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JURISPRUDENCIA : PENSIÓN DE SOBREVIVIENTE : BENEFICIARIOS : PAREJAS PERMANENTES DEL MISMO SEXO
Corte Suprema de Justicia, S. CL 1366 de 2019 - Para acreditar esa cohabitación permanente, no hay exigencia de tarifa legal en materia probatoria. Debe asentar la Sala, que tampoco le asiste razón al recurrente en su acusación, al precisar que el único medio probatorio apto e idóneo para demostrar el requisito de la convivencia, consagrado en el literal a) del Artículo 13 de la Ley 797 de 2003, en tratándose de parejas del mismo sexo, es que se haya efectuado la declaración ante notario, tratando de hacer ver la existencia de una supuesta solemnidad para tal efecto, es decir, prueba ad substantiam actus o ad solemnitatem, lo que resulta totalmente desacertado, pues resulta claro para la Corporación, que por cuanto para acreditar esa cohabitación permanente, no hay exigencia de tarifa legal en materia probatoria, como lo pretende hacer creer el censor, pudiéndose agregar a lo anterior, que el legislador en el artículo 61 del CPTSS, previó la facultad para los jueces de esta especialidad, de formar libremente su convencimiento con aquellas probanzas que mejor lo persuadan. Aceptar la tesis del censor, sería tanto como avalar un trato discriminatorio, frente al tema probatorio para la acreditación de la convivencia entre las parejas del mismo sexo y las heterosexuales, pues para estas últimas, tal demostración de cohabitación permanente por el lapso de tiempo que la normatividad señala, puede hacerse por los distintos medios de convicción previstos en la ley, sin que en manera alguna pueda llegar a inferirse, que la intención del legislador o de la Corte Constitucional, en las providencias a las se alude en el cargo, sea el de imponer un trato diferenciado para estos efectos, en razón de la orientación sexual, que sin lugar a dudas no tiene ningún respaldo constitucional, lo cual resultaría desde todo punto de vista atentatorio del derecho a la igualdad
CE SII E 4263 de 2017 - Pensión de sobreviviente. Reconocimiento a compañera permanente. En la sentencia C-366 de 2008, la Corte Constitucional analizó el tema, revisó las reglas que limitan la potestad de configuración del legislador y el efecto económico de la extensión del derecho a las parejas del mismo sexo. Con el fin de remover el trato discriminatorio hacia las parejas homosexuales en cuanto al beneficio de la pensión de sobrevivientes, la protección otorgada a los compañeros y compañeras permanentes de las parejas heterosexuales, debe ser ampliada a los compañeros y compañeras permanentes de las parejas homosexuales, por cuanto no existe un fundamento razonable y objetivo suficiente para explicar el trato desigual al que vienen siendo sometidas las personas que en ejercicio de sus derechos al libre desarrollo de la personalidad y a la libertad de opción sexual, han decidido conformar una pareja con una persona de su mismo género. Si bien la normatividad establece el reconocimiento de la pensión a favor de los beneficiarios y en su época la condición de compañero o compañera, lo mismo que la de cónyuge, correspondían a personas de diferente sexo, es criterio revaluado en sentencia de constitucionalidad, obligatoria a funcionarios y particulares, conforme lo previsto por el artículo 48 de la Ley 270 de 1996
Corte Suprema de Justicia, S. CL 59750 de 2016 - ¿Se requiere de declaración ante notario para que el miembro sobreviviente de una pareja del mismo sexo, pruebe la efectiva convivencia? No, cuando las reglas de la Ley 100 de 1993 protegen el grupo familiar del afiliado o pensionado que fallece con la prestación de sobrevivientes tanto en el régimen de prima media como en el de ahorro individual con solidaridad, comprende también a las parejas del mismo sexo quienes, por ser el ámbito de la controversia que aquí se desata, gozan de libertad probatoria para demostrar la condición de compañero (a) permanente y el término de convivencia para acceder al derecho en los mismos términos establecidos para las parejas heterosexuales. Finalmente, argumenta el recurrente que la Corte Constitucional, en sentencia CC C-336-08, determinó que la única prueba válida para acreditar la vida en común de las parejas del mismo sexo, para acceder a la pensión de sobrevivientes, era la declaración ante notario. No obstante, el Tribunal Constitucional en varios pronunciamientos posteriores ha expresado que esta sentencia debe leerse en el sentido de la declaración ante notario no es una condición para el reconocimiento y pago de la pensión de sobrevivientes, y, que por el contrario, el miembro supérstite de una pareja del mismo sexo, goza de todos los medios probatorios como las uniones maritales de hecho heterosexuales
Corte Constitucional, S. T- 357 de 2013 - ¿Vulneró un Fondo de Pensiones los derechos fundamentales del accionante al condicionar el reconocimiento de la pensión de sobrevivientes, hasta tanto se aporte la sentencia ejecutoriada de declaración de la unión marital de hecho que demuestre la calidad de compañero permanente con el causante? Concede - No hay razones constitucionalmente válidas para hacer una distinción injustificada violatoria del derecho a la igualdad entre las uniones permanentes homosexuales y heterosexuales, ya que ello supone que las primeras producen efectos jurídicos sólo a partir de la suscripción formal del requisito de acreditación ante notario de su unión permanente. Así las cosas es razonable exigirles a las parejas del mismo sexo un medio probatorio igual a las parejas heterosexuales, las cuales disponen de cinco alternativas para ello en el caso de la adjudicación de efectos jurídicos en materia de pensiones, valga decir, (i) escritura pública ante notario, (ii) acta de conciliación, (iii) sentencia judicial, (iv) inscripción del causante de su compañero(a) en la respectiva entidad administradora de pensiones y (v) cualquier medio probatorio previsto en la ley
Corte Constitucional, S. T- 592 de 2010 - ¿Puede el Instituto de Seguros Sociales negarse a reconocer la pensión de sobrevivientes a parejas del mismo sexo, sin tener en cuenta el tiempo de convivencia entre ellos, y argumentando que antes de proferir una sentencia de la Corte Constitucional, estas parejas no tenían derecho a la sustitución pensional?. Concedida. La protección constitucional de los enfermos de VIH -SIDA. Respecto de los requisitos para que las parejas del mismo sexo accedan a la pensión de sobrevivientes. Reiteración de la Sentencia T-051 de 2010.
Corte Constitucional, S. T- 051 de 2010 - ¿Las entidades demandadas y los jueces de instancia quebrantaron los derechos constitucionales fundamentales del accionante, en especial su derecho al debido proceso y su derecho de acceder a la pensión de sobrevivientes en igualdad de condiciones en que se reconoce este derecho a los compañeros permanentes heterosexuales al abstenerse de aplicar la sentencia C-336-2008 alegando que la solicitud de reconocimiento y pago de la pensión de sobreviviente fue anterior al fallo emitido por la Corte Constitucional? - ¿Las entidades demandadas y los jueces de instancia quebrantaron los derechos constitucionales fundamentales del accionante, en especial su derecho al debido proceso y su derecho de acceder a la pensión de sobrevivientes en igualdad de condiciones en que se reconoce este derecho a los compañeros permanentes heterosexuales al exigir el cumplimiento de exigencias no previstas en la legislación?. Concedida. En la sentencia de la Corte Constitucional C-366-2008 reiteró la importancia de garantizar el goce efectivo de los derechos a las parejas homosexuales y estableció que las normas demandadas que reconocían el derecho de las parejas heterosexuales a acceder al reconocimiento y pago de su pensión de sobrevivientes resultaban discriminatorias al privar de esa misma protección a las parejas homosexuales, por lo que es menester reconocer a los compañeros y compañeras permanentes de las parejas del mismo sexo el derecho a acceder al reconocimiento y pago de la pensión ya que "no existe un fundamento razonable y objetivo suficiente para explicar el trato desigual"
Corte Constitucional, S. T- 21 de 2010 - ¿La Empresa de Alcantarillado y Acueducto accionada vulneró los derechos fundamentales a la seguridad social, vida y salud de la actora, al negarse a reconocerle y cancelarle la sustitución pensional a la cual tiene derecho por el fallecimiento de su compañero permanente, como consecuencia del virus VIH; enfermedad que éste le trasmitió y que hoy padece? Concedida. Los enfermos de sida son sujetos de especial protección. Cuando el afiliado muere y ha cotizado las semanas mínimas para acceder a la pensión de vejez, el derecho pensional deberá transmitirse a la peticionaria sin más requisitos que hacer parte del grupo familiar del afiliado. Integrantes del grupo familiar que son beneficiarios de la pensión de sobrevivientes. Requisitos del beneficiario para acceder a la pensión
Corte Constitucional, S. T- 911 de 2009 - ¿El ISS vulneró los derechos a la intimidad, al buen nombre, al libre desarrollo de la personalidad, a la honra, a la igualdad, y a la seguridad social del actor, quien es homosexual, al negarle la pensión de sobrevivientes de su compañero permanente, por no aceptar pruebas diferentes a la hasta ahora reconocida por la jurisprudencia constitucional, que consiste en acreditar la unión marital? Negada. No es posible invocar en este caso los derechos resultantes de la sentencia C-336 de 2008, por la cual esta corporación condicionó la exequibilidad de las normas sobre pensiones de sobrevivientes al hecho de que se aceptara su aplicación frente a parejas conformadas por dos personas del mismo sexo, teniendo en cuenta que dicha sentencia se produjo con posterioridad al fallecimiento del compañero del actor. El solo hecho de tratarse de una persona homosexual no confiere una prelación especial para la procedencia excepcional de la acción de tutela para reclamar la pensión. Proceden las demás acciones legales
Corte Constitucional, S. C- 336 de 2008 - ¿Limitar a favor de las parejas heterosexuales, los beneficios derivados de la protección en materia de pensión de sobrevivientes, excluyendo de los mismos a las parejas conformadas por personas del mismo sexo, vulnera los artículos 13 y 48 de la Carta? Las personas homosexuales frente a la Constitución de 1991. Estado social de derecho, dignidad humana, igualdad, autonomía personal y libre desarrollo de la personalidad. Para acceder a la pensión de sobrevivientes las parejas permanentes del mismo sexo deben acreditar dicha condición en los términos señalados en la sentencia C-521 de 2007 para las parejas heterosexuales. Ley 100 de 1993, "por la cual se crea el Sistema de seguridad Social Integral y se dictan otras disposiciones. Ley 54 de 1990, "por la cual se definen las uniones maritales de hecho y régimen patrimonial entre compañeros permanentes"; Arts. 47, 74 (parciales) de la Ley 100 de 1993 (Modificados por el Art. 13 de la Ley 797 de 2003) : CONDICIONALMENTE exequibles. Art 163 : Estarse a lo resuelto. Art. 1 de la Ley 54 de 1990 : Estarse a lo resuelto
Corte Constitucional, S. T- 349 de 2006 - ¿La negativa a una persona homosexual enferma de VIH, para que la entidad encargada le reconozca pensión de sobreviviente y el pago de las mesadas atrasadas desde el momento de la muerte del compañero, vulnera el derecho a la igualdad, la dignidad humana y el acceso a la seguridad social? La pensión de sobrevivientes y la sustitución pensional surgieron para hacer frente a los riesgos de la viudez y la orfandad. Ostenta la calidad de compañero o compañera permanente la ultima persona, de sexo diferente al del causante, que haya hecho vida marital con el, durante un lapso no inferior a dos años. Si bien la orientación sexual es una opción valida y una manifestación del libre desarrollo de la personalidad que debe ser respetada y protegida por el estado, no es equiparable constitucionalmente al concepto de familia que tiene nuestra Constitución. No se encuentran razones objetivas justificadas para extender el régimen de especial protección a la familia. Negada