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JURISPRUDENCIA : PENSIÓN DE SOBREVIVIENTE : CONTROVERSIA SOBRE EL TITULAR DEL DERECHO
JURISPRUDENCIA : PENSIÓN DE SOBREVIVIENTE : CONTROVERSIA SOBRE EL TITULAR DEL DERECHO : CORTE CONSTITUCIONAL
Corte Constitucional, S. T- 598 de 2017 - ¿Las Administradoras de Fondo de Pensiones comprometen los derechos de quienes reclaman la sustitución pensional, cuando suspenden la decisión administrativa correspondiente, por asumir que como quiera que concurren a solicitar la prestación la esposa del causante y la compañera permanente del mismo, es el juez ordinario quien debe establecer el derecho para cada una de ellas y la proporción de la mesada pensional que les corresponde? Derecho a la sustitución pensional. Reglas ante conflicto entre cónyuge y compañero (a) permanente. La Sala como juez de tutela se concentra en la determinación de la protección constitucional y determina que el que haya elementos de juicio suficientes para concluir la existencia de convivencia simultánea y un igual derecho entre la esposa y la compañera permanente del causante, cada una en un 50% de la prestación, no implica sin más que el juez de amparo pueda proferir una orden a favor de ambas. Ello concreta el principio de igualdad en la medida en que implica que la protección de amparo de la actora solo podrá llegar a ser hasta el 50% de la prestación, sin que el restante pueda ser manipulado en su favor por el juez constitucional, pues el porcentaje restante quedará para definición del juez que analiza actualmente el caso
Corte Constitucional, S. T- 128 de 2016 - ¿La UGPP vulneró los derechos fundamentales de la accionante, persona de la tercera edad, al no reconocerle el derecho a la sustitución pensional que reclama en condición de cónyuge del causante, aduciendo que se suscita controversia entre las beneficiarias, por existir un vínculo matrimonial previo y al parecer una unión marital de hecho vigente al momento de la muerte del pensionado?la controversia por el reconocimiento de la pensión de sobrevivientes o del derecho a la sustitución pensional también se puede presentar entre cónyuge y compañera (o) permanente del causante, o entre dos compañeras (os) permanentes. En tales casos, ambos reclamantes deben demostrar la convivencia simultánea con el causante en sus últimos años de vida, para que la pensión de sobrevivientes o la respectiva sustitución pensional, pueda ser reconocida a los dos en proporción al tiempo de convivencia con el fallecido o, pueda ser reconocida a ambas (os) en partes iguales con base en criterios de justicia y equidad
Corte Constitucional, S. T- 985A de 2012 - ¿Vulneró un tribunal administrativo los derechos fundamentales del accionante al declarase inhibido para fallar sobre la sentencia del ad quo que le reconoció derecho a la sustitución de la pensión de gracia en calidad de cónyuge supérstite de su esposo argumentando que los actos acusados no definieron la situación de la demandante sino a la compañera permanente de su esposo y que por principio el privilegio de la cuestión previa la administración no puede ser llevada a juicio contencioso si antes no se ha pronunciado sobre una solicitud del administrado? Usualmente, en materia pensional, para que se produzca un acto administrativo que pueda ser controvertido mediante la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, es necesario que haya existido previamente una petición ciudadana. En este sentido, el artículo 23 constitucional establece el derecho que tiene toda persona a presentar solicitudes respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o particular, y obtener de ellas una pronta resolución, siendo estas formas de iniciar la actuación administrativa. Sin embargo, de acuerdo con el precepto citado, cualquier persona "que se crea lesionada en un derecho amparado en una norma jurídica" puede pedir que se declare la nulidad del acto administrativo correspondiente; la disposición no señala que solamente puede demandar quien, con una solicitud, haya provocado la expedición del acto administrativo. El Tribunal no debió declararse inhibido para resolver la litis, en aplicación del principio de prevalencia del derecho sustancial sobre las formalidades procesales, más aun cuando se está discutiendo el reconocimiento de la sustitución de una pensión que, en razón a la calidad de sus titulares, adultos mayores, reviste unas circunstancias especiales de protección; además, no es proporcional que luego de cinco años en espera de la decisión, el fallador se abstenga de definir su derecho con la excusa de una formalidad en la demanda
Corte Constitucional, S. T- 346 de 2011 - ¿Viola un fondo de pensiones el derecho al mínimo vital de una persona portadora del SIDA, al no reconocerle la pensión de sobreviviente bajo el argumento de que está en controversia si ella es titular del derecho a recibirla o si lo es otra persona, a pesar de que la supuesta contraparte hubiera sido descartada por ese mismo fondo como potencial beneficiaria de esa prestación? Cuando la administración decide no reconocerle a una persona que lo reclama, su derecho a la pensión de sobrevivientes, puede violarle su derecho al mínimo vital, por tanto debe verificar si el solicitante depende actualmente de la pensión para satisfacer sus necesidades básicas. Con todo, cuando se trata de personas "en condiciones de debilidad manifiesta" es al fondo a quien le correspondería demostrar lo contrario. Pero, incluso si se demuestra que la persona depende de la pensión para satisfacer sus necesidades básicas, puede dejársele de reconocer. Lo que no es constitucionalmente admisible es que se le niegue, o que no se le reconozca, de manera injustificada. Los motivos son justos, sólo si resulta que son conformes a la ley, y que la ley es conforme a la Constitución. A menudo, por lo tanto, la negativa puede justificarse en la insatisfacción de los requisitos legales expresamente dispuestos. Sin embargo, en otras ocasiones ni siquiera la alegación de que se incumplió un requisito deducible de la ley es suficiente. No lo es, por ejemplo, cuando se demuestra que ese requisito es interpretado de un modo distinto por la jurisprudencia autorizada; y, tampoco lo es, cuando la ley en la cual se funda resulta inconstitucional. Los fondos de pensiones no pueden abstenerse de reconocer una pensión de sobrevivientes bajo el argumento de que está en controversia entre dos personas cuál es la titular del derecho a recibirla, cuando se constata que previamente el mismo fondo le había respondido a una de ellas que no tenía derecho a la prestación, y luego no ofrece justificación suficiente para cambiar de postura y afirmar que sí puede llegar a tenerlo. Si además la persona depende de la pensión para satisfacer sus necesidades básicas, entonces se viola además el derecho al mínimo vital
JURISPRUDENCIA : PENSIÓN DE SOBREVIVIENTE : CONTROVERSIA SOBRE EL TITULAR DEL DERECHO : CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
Corte Suprema de Justicia, S. CL 43654 de 2015 - ¿Debe integrarse un litis consorcio necesario cuando se pretenda la discusión de una pensión de sobrevivientes entre la cónyuge y la compañera permanente del causante? No, ha sostenido de antaño esta Corporación que cuando está en discusión el derecho a una pensión de sobrevivientes entre la cónyuge y compañera permanente del causante no es necesario y riguroso integrar un litis consorcio, puesto que ni por previsión legal, como tampoco por la naturaleza de la relación jurídico sustancial que da origen al juicio se da la exigencia procesal señalada, ya que esa vinculación no está formada por un conjunto plural de sujetos que no pueda dividirse, sino que por el contrario cada uno de los beneficiarios puede ejercer su acción con prescindencia de los demás. Así las cosas, la manera adecuada en que deben vincularse al proceso, es a través de la figura conocida como intervención ad excludendum, pues, además de que es una forma de intervención principal, cada una de las partes pretende para sí el derecho controvertido (pensión de sobrevivientes), dado que sus intereses se excluyen y demandan para que se resuelva prioritariamente su pretensión
JURISPRUDENCIA : PENSIÓN DE SOBREVIVIENTE : CONTROVERSIA SOBRE EL TITULAR DEL DERECHO : CONSEJO DE ESTADO
CE SII E 3628 de 2014 - ¿La existencia de la real convivencia es el factor determinante para dirimir la controversia respecto del derecho a la sustitución pensional cuando existe un conflicto entre potenciales titulares del mismo? El Consejo de Estado ha definido situaciones en que existen varios potenciales reclamantes de la pensión de sobrevivientes y\o sustitución pensional, ahora bien, se debe tener en cuenta el criterio material de convivencia y no el criterio formal de un vínculo como factor determinante para establecer a quién le asiste el derecho a la sustitución pensional. Además, el Consejo de Estado de tiempo atrás tiene acogida tesis conforme la cual el factor determinante para dirimir la controversia respecto del derecho a la sustitución pensional, cuando existe un conflicto entre potenciales titulares del mismo, es la prueba de la existencia de la real convivencia dentro de un espíritu de apoyo, unión y comprensión existente entre la pareja al momento de la muerte del pensionado