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JURISPRUDENCIA : PENSIÓN DE SOBREVIVIENTE : CONVIVENCIA : CONSEJO DE ESTADO
CE SII E 1573 de 2019 - Para acceder a la pensión de sobrevivientes, para los casos del compañero permanente, la Ley 100 de 1993 exige: i) Si a la fecha de fallecimiento del causante, el cónyuge o compañero o compañera permanente tiene más de 30 años de edad, la pensión se le concederá en forma vitalicia. Si es menor de esa edad y no procrearon hijos con el causante, será temporal la pensión, es decir, se le concede por 20 años y de esa pensión se descuenta la cotización para su propia pensión; y, ii) En caso de muerte del pensionado, se requiere que el cónyuge o compañera o compañero permanente, acredite que estuvo haciendo vida marital con el causante hasta su muerte y que haya convivido con el fallecido no menos de cinco (5) años continuos con anterioridad a su muerte. Con el objeto de demostrar la convivencia marital, se advierte que, por regla general, la prueba idónea es una declaración jurada extra proceso del requirente y una de un tercero, donde conste la convivencia y su término de duración. Sin embargo, la ley no establece los requisitos ni los restringe de acuerdo con una interpretación sistemática del ordenamiento jurídico, se permite cierta libertad probatoria para demostrar la convivencia, siempre que se verifique la idoneidad en cada caso concreto
CE SII E 437 de 2008 - Para obtener la pensión de sobrevivientes se requiere demostrar convivencia efectiva, al momento de la muerte del causante por un lapso superior a 2 años después de adquirir el estatus de pensionado. Sustitución pensional - Beneficiarios. Compañera permanente beneficiaria. Policía Nacional - Régimen pensional. Pensión de sobrevivientes - Régimen legal aplicable. Acción de nulidad y restablecimiento del derecho - Requisitos de la demanda. Proceso de nulidad y restablecimiento del derecho - Cuantía
CE SII E 363 de 2008 - Evolución jurisprudencial de la caducidad de la acción de nulidad y restablecimiento respecto de actos administrativos relacionados con prestaciones periódicas. La pensión de jubilación es imprescriptible y por ello aun negada puede volverse a solicitar a la Administración en cualquier tiempo, el ejercicio de la acción contenciosa administrativa contra el acto que niega la referida pensión está sujeto al término de caducidad de 4 meses, previsto en el artículo 136 del C.C.A. Principio de equidad como criterio auxiliar de la actividad judicial. Normas vigentes al momento del deceso del causante para efecto de la pensión de sobrevivientes. Pérdida del derecho por ausencia de vida en común excepto por fuerza mayor o caso fortuito. Excepción por separación o ausencia de vida en común no imputable al cónyuge supérstite.