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JURISPRUDENCIA : PENSIÓN DE SOBREVIVIENTE : CUMPLIMIENTO DE ACTO ADMINISTRATIVO QUE LA RECONOCE
Corte Constitucional, S. T- 633 de 2013 - ¿El Instituto de Seguros Sociales en liquidación y Colpensiones vulneraron los derechos constitucionales de la peticionaria, al retardar el pago de las mesadas pensionales a las que tiene derecho en virtud de la pensión de sobreviviente reconocida por el ISS argumentando que el pago se había ordenado usando una figura administrativa que no puede ser utilizada? Concede - La circunstancia administrativa referida no impide el pago de los dineros debidos, pues corresponde a un mero trámite formal que la entidad accionada está obligada a subsanar. El instrumento de pago es accesorio a la efectividad del derecho a la pensión, y por ello no tiene potencial para desvirtuar la certeza que existe sobre el reconocimiento de la prestación. En ese orden de ideas, estamos en presencia de un derecho cierto e indiscutible, pues está contenido en un acto administrativo que se presume ajustado al ordenamiento jurídico, y sobre el que las entidades demandadas no plantearon objeción alguna. La Corte aplicará el contenido del Auto 110 de 2013 al presente caso, pues la petición inicial de pago de la demandante fue radicada ante el ISS en liquidación. En ese orden de ideas, teniendo en cuenta que la accionante hace parte del Grupo de Prioridad Uno al contar con más de 74 años de edad, y que consultado el sistema del ISS y Colpensiones se advierte que el liquidador no ha enviado a Colpensiones el expediente prestacional de la actora
Corte Constitucional, S. T- 146 de 2008 - ¿Las entidades encargadas de administrar los recursos pensionales pueden, a su arbitrio y sin mediar actuaciones y decisiones administrativas que lo permitan, abstenerse de ejecutar actos de reconocimiento prestacional? Cumplimiento de los actos administrativos que conceden o reconocen pensiones. No resulta posible responsabilizar al actor de irregularidades en el reconocimiento de su pensión, sin permitirle conocerlas, contradecirlas y probar en su favor, dentro del marco procesal establecido para el efecto.