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JURISPRUDENCIA : PENSIÓN DE SOBREVIVIENTE : NATURALEZA
CE SII E 7212 de 2007 - el pago de una pensión no es una dádiva súbita de la nación, sino el simple reintegro que del ahorro constante durante largos años, es debido al trabajador". La pensión de sobreviviente es procedente cuando el causante ha cumplido el tiempo de servicio o las cotizaciones. Pensión de sobrevivientes - Naturaleza. Beneficiarios