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| JURISPRUDENCIA : PENSIÓN DE SOBREVIVIENTE : EMBARGO POR ALIMENTOS, SOBRE | |
| Corte Constitucional, S. T- 177 de 2013 - ¿Un fondo administrador de pensiones vulnera el derecho al mínimo vital de una persona de la tercera edad, al negarle el pago de la cuota alimentaria a cargo de la pensión de uno de sus afiliados bajo el argumento de que este último falleció y la persona en que se sustituyó la prestación no tiene relación de parentesco con esta, a pesar de que una autoridad judicial ordenó el pago de esa cuota y la obligación de cancelarla no siempre se extingue con la muerte del alimentante? Concede - La obligación alimentaria no siempre desaparece con la muerte del alimentante, en tanto permanezcan las condiciones de necesidad que le dieron origen. Esta situación no sólo está fundamentada en el hecho de que la jurisprudencia constitucional lo ha sostenido, sino en que la normatividad que regula la materia dispone expresamente que "Los alimentos que se deben por ley, se entienden concedidos para toda la vida del alimentario, continuando las circunstancias que legitimaron la demanda". La obligación de cancelar la cuota no se extinguió con la muerte del afiliado; el ISS está obligado a cumplir la orden judicial de pagar alimentos a cargo de la pensión en cuestión; y no se vulnera el mínimo vital de la persona en que se sustituyó la prestación al deducir de la pensión de sobrevivientes que le fue reconocida la cuota alimentaria de la accionante, sino que, por el contrario, se desarrolla una finalidad constitucional válida, como lo es materializar el principio de solidaridad | |
| Corte Constitucional, S. T- 500 de 2009 - ¿Se han vulnerado los derechos fundamentales al mínimo vital y a la protección a la tercera edad de la actora, con la decisión del FOPEP de no hacer extensivo el descuento que por concepto del embargo de alimentos decretó el Juzgado de Familia sobre la mesada pensional de su ex cónyuge a la pensional de supervivencia reconocida por la Supersociedades en favor de su cónyuge, y a raíz del fallecimiento de éste? Negada. . La legitimación por pasiva de la acción de tutela se rompe cuando el demandado no es el responsable de realizar la conducta cuya omisión genera la violación, o cuando no es su conducta la que inflige el daño | |