Derechos de autor reservados - Prohibida su reproducción

JURISPRUDENCIA : PENSIÓN DE SOBREVIVIENTE : PÉRDIDA DEL DERECHO
JURISPRUDENCIA : PENSIÓN DE SOBREVIVIENTE : PÉRDIDA DEL DERECHO : CONSEJO DE ESTADO
CE SII E 6829 de 2007 - La Ley 12 de 1975 estableció que la sustitución pensional se reconocerá en forma vitalicia al cónyuge sobreviviente y a falta de éste al compañero o a la compañera permanente, a los hijos menores o inválidos y a los padres o hermanos inválidos que dependan económicamente del pensionado. Sustitución pensional - Beneficiarios. Cónyuge sobreviviente. Cónyuge sobreviviente - Pérdida de derecho a sustitución pensional
JURISPRUDENCIA : PENSIÓN DE SOBREVIVIENTE : PÉRDIDA DEL DERECHO : CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
Corte Suprema de Justicia, S. CL 36756 de 2010 - No casa la sentencia. Imposibilidad que tiene el hijo discapacitado de beneficiarse de la pensión de sobrevivientes, que se causaría con el fallecimiento de su padre, por el hecho de haber contraído matrimonio, dado que dicho vínculo determina la presunción legal relativa a que no hay dependencia económica. La dependencia económica es un hecho real, que se presenta cuando una persona no se procura por sí misma los ingresos necesarios para subsistir. Si la situación de impedimento de la persona a quien se deben alimentos necesarios no hace que se pierdan, con mayor razón ese impedimento conlleva la permanencia de los congruos. Una de las obligaciones que surgen del matrimonio es la del auxilio mutuo, de ahí que el artículo 411 del Código Civil establezca que se deben alimentos al cónyuge. Esposa del actor también depende económicamente de su suegra, porque no tiene trabajo