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JURISPRUDENCIA : PENSIÓN DE SOBREVIVIENTE : RECONOCIMIENTO Y PAGO: CONSEJO DE ESTADO
CE SII E 3980 de 2016 - En materia de reconocimiento de pensión de sobrevivientes, la ley aplicable a la situación prestacional de los beneficiarios es la vigente al momento del fallecimiento del causante atendiendo a los principios de no retroactividad de las leyes y de inescindibilidad del régimen pensional
CE SII E 964 de 2014 - El reconocimiento de la pensión de sobrevivientes no se puede afectar por la omisión del empleador de afiliar al empleado al SGSS y hacer los respectivos aportes - Retenidos por el empleador, de la asignación salarial los valores que le corresponde aportar al empleado, surge para aquél la obligación de consignarlos en la oportunidad señalada por la ley y el reglamento, junto con los que son de su cargo. Por lo tanto, siendo el empleador quien efectúa los descuentos o retenciones, si elude el pago a la entidad de seguridad social, tal omisión no le es imputable al empleado, ni pueden derivarse contra éste consecuencias negativas que pongan en peligro su derecho a la salud o a la vida, o a una prestación económica de tanta importancia como la que representa la pensión de invalidez