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JURISPRUDENCIA : PENSIÓN DE SOBREVIVIENTE : REANUDACIÓN
Corte Constitucional, S. T- 314 de 2008 - ¿Se vulneró el derecho de petición del actor ante la falta de contestación por parte de la entidad accionada luego de trascurrido cerca de un año desde la presentación de la solicitud de reanudación del pago de la pensión de sobrevivientes? ¿La tutela es procedente para reclamar la reanudación del pago de la pensión de sobrevivientes de una persona mayor de edad inválida? Concedida. Presunción de veracidad en los casos en que la entidad demandada no se pronuncie durante el trámite de la acción de tutela. Reglas especiales en cuanto al término para resolver derechos de petición relacionados con pensiones. Procedencia excepcional de la acción de tutela en asuntos de pensiones, en particular, cuando se trata de la suspensión unilateral de la pensión de sobrevivientes.