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JURISPRUDENCIA : PENSIÓN DE SOBREVIVIENTE : REQUISITOS : GENERALIDADES : CORTE CONSTITUCIONAL : REVISIÓN DE TUTELA
Corte Constitucional, S. T- 424 de 2018 - ¿Colpensiones vulneró los derechos fundamentales de la agenciada como consecuencia de habérsele exigido la presentación de un registro civil de nacimiento con tres (3) meses de vigencia para acceder al trámite para el otorgamiento de la pensión de sobrevivientes, de conformidad con lo establecido en el artículo 21 de la Ley 962 de 2005? Al analizar el caso concreto la Sala encontró que la señora X cumplía con los requisitos para ser beneficiaria de la pensión de sobrevivientes al lograrse comprobar que: (i) es la madre del causante, XX; (ii) es la única beneficiaria con derecho a la sustitución pensional reclamada; y (iii) dependía económicamente de su hijo fallecido, al constatarse que éste respondía por los gastos económicos del lugar donde reside aquella. Así las cosas, teniendo en cuenta que la señora X cumple con los requisitos para ser beneficiaria de la pensión de sobrevivientes de su hijo XX, se consideró desproporcionado someter a ésta a acudir al trámite ordinario para reconocimiento de la pensión en cuestión, existiendo prueba suficiente para conceder de manera definitiva la sustitución pensional. esta Corte ha considerado que cuando la aplicación de una norma acarrea consecuencias que no están acordes con el ordenamiento constitucional, teniendo en cuenta las particularidades de un caso concreto, es posible aplicar la excepción de inconstitucionalidad con el fin de garantizar la vigencia de los derechos fundamentales de sujetos de especial protección constitucional
Corte Constitucional, S. T- 321 de 2018 - ¿Colpensiones vulneró los derechos fundamentales del accionante una persona en condición de discapacidad, de avanzada edad, con un bajo nivel de escolaridad y precaria situación económica, a quien le fue negada la sustitución de la pensión que en vida disfrutaba su padre, con el argumento de que no se presentó a reclamar su derecho dentro del mes siguiente a la publicación del edicto que emplazaba a los interesados en acceder a dicha prestación? esta Sala toma distancia de lo resuelto por Colpensiones en los mencionados actos administrativos que deniegan la sustitución pensional al señor XX, comoquiera que al encontrarse acreditado el vínculo paterno-filial con el fallecido, la condición de invalidez y la dependencia económica, el hecho de no haberse presentado durante el término del emplazamiento que tuvo lugar por la reclamación de su hermana, no desvirtúa en manera alguna la titularidad sustantiva del derecho pensional en cabeza del peticionario. Como se subrayó en precedencia, la irrenunciabilidad e imprescriptibilidad son inherentes al derecho a la sustitución pensional. Ello implica que no puede supeditarse el reconocimiento de la pensión de quien acredite los requisitos para recibirla a la formulación de la reclamación dentro de un plazo como el impuesto por Colpensiones en esta oportunidad. Partiendo de que el paso del tiempo no extingue el derecho pensional de la persona que satisface los requisitos legales, la Sala advierte que, en todo caso, en el asunto bajo estudio el accionante no dejó transcurrir un lapso extenso para solicitar a la accionada la sustitución de la pensión de su fallecido padre, si se tiene en cuenta que tan pronto fue notificado del dictamen de pérdida de capacidad laboral el 16 de mayo de 2017 documento cuya finalidad era precisamente la de acreditar el requisito de invalidez ante Colpensiones para acceder a la prestación, apenas dos semanas después, el 31 de los mismos mes y año, radicó su reclamación de reconocimiento pensional, de acuerdo con lo sostenido por la propia entidad
Corte Constitucional, S. UNIFICADA T- 5 de 2018 - ¿En qué circunstancias el principio de la condición más beneficiosa da lugar a que se aplique de manera ultractiva, las disposiciones del Acuerdo 049 de 1990 o de un régimen anterior en cuanto al requisito de las semanas de cotización, para el reconocimiento de la pensión de sobrevivientes de un afiliado que fallece en vigencia de la Ley 797 de 2003? Para la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia este principio no da lugar a la aplicación ultractiva del Acuerdo 049 de 1990 u otros regímenes anteriores, la Corte Constitucional estableció que esta regla si desconoce los derechos fundamentales a la seguridad social, mínimo vital y vida en condiciones dignas, cuando quien pretende acceder a la pensión de sobrevivientes es una persona vulnerable Por tanto, solo respecto de estas personas resulta proporcionado interpretar el principio de la condición más beneficiosa en el sentido de aplicar, de manera ultractiva, las disposiciones del Acuerdo 049 de 1990 -o regímenes anteriores- en cuanto al primer requisito, semanas de cotización, para efectos de valorar el otorgamiento de dicha prestación económica, aunque el segundo requisito, la condición de la muerte del afiliado hubiese acaecido en vigencia de la Ley 797 de 2003, esto teniendo en cuenta que se considerarán como personas vulnerables aquellos individuos que hayan superado el Test de procedencia. Para estas personas, las sentencias de tutela tendrán efecto declarativo del derecho y solo se podrá ordenar el pago de mesadas pensionales a partir de la presentación de la acción de tutela
Corte Constitucional, S. T- 144 de 2013 - ¿Vulnera una entidad administradora de fondos de pensiones los derechos fundamentales de la accionante al negarle el reconocimiento de la pensión de sobrevivientes argumentando que su cónyuge fallecido, no reunía los requisitos consagrados en la Ley 33 de 1985, específicamente el atinente a los 20 años laborados como empleado oficial, sin tener en cuenta los periodos trabajados por éste en un municipio, debido a que en las certificaciones expedidas por dicho municipio no se especifica la fecha exacta en que culminó la vinculación laboral con dicha entidad territorial debido a que algunos documentos fueron destruidos a causa de tomas guerrilleras? ConcedeHaciendo énfasis en la indemnización sustitutiva de la pensión de sobrevivientes, Se debe otorgar dicha prestación a las personas que sólo cuentan con aportes previos a la Ley 100 de 1993, al menos, por las siguientes razones: (i) porque de conformidad con el artículo 16 del Código Sustantivo del Trabajo y el artículo 11 de la Ley 100 de 1993, las normas laborales son de orden público y producen efectos generales a todos los habitantes del territorio nacional, y dado que no existe disposición que excluya a tales personas como beneficiarias de la respectiva indemnización sustitutiva, no pueden discriminarse sin algún criterio razonable. (ii) Además, porque el literal f) del artículo 13 de la Ley 100 de 1993 y el artículo 2 del Decreto 1730 de 2001, reconocen expresamente los períodos cotizados con antelación a la entrada en vigencia de la Ley 100 de 1993 para efectos de determinar el cumplimiento de los requisitos establecidos para acceder a las prestaciones del Sistema de Seguridad Social. Finalmente, (iii) porque no existe vínculo jurídico alguno que permita a la administradora de fondos de pensiones retener las cotizaciones del causante a su grupo familiar bajo la figura de la indemnización sustitutiva de la pensión de sobrevivientes
Corte Constitucional, S. T- 1081 de 2012 - ¿La negativa del ISS de negar la solicitud de pensión de sobrevivientes afirmando que el causante no acreditó los requisitos exigidos pues si bien el fallecido contaba con más de 50 semanas de cotización en los últimos tres (3) años, no reunía el requisito de fidelidad, según el cual el asegurado debe acreditar un mínimo de cotizaciones del 20% entre la fecha en que cumplió 20 años de edad y el día de su muerte, esto es, tener un mínimo de 124 semanas cotizadas vulnera los derechos fundamentales de la accionate? En sentencia C-556 de 2009 , la Corte Constitucional declaró inexequibles los literales a) y b) del artículo 12 de la Ley 797 de 2003 al ser esta "una medida regresiva en materia de seguridad social, puesto que la modificación establece un requisito más riguroso para acceder a la pensión de sobrevivientes(…)"; por lo tanto, el requisito de fidelidad ya no es necesario acreditarlo al momento de solicitar el reconocimiento y pago de la pensión de sobrevivientes, respecto de los beneficiarios del causante. Sin embargo, a pesar de que la sentencia C-556 de 2009 no tiene efectos retroactivos, para el presente caso ésta Sala concederá la protección de los derechos invocados por la accionante, puesto que los argumentos esgrimidos por la entidad accionada en cuanto al requisito de fidelidad, carecen de sustento constitucional, al fundarse en la aplicación de una norma regresiva que vulnera el principio de progresividad propio de los derechos sociales inherentes a la seguridad social
Corte Constitucional, S. T- 1074 de 2012 - ¿El I.S.S. vulneró los derechos fundamentales de la accionante debido a que esta entidad negó el reconocimiento de su pensión de sobrevivientes, a pesar de que, en su criterio, reúne los requisitos para acceder a ella? El I.S.S. negó la pensión de sobrevivientes debido a que no se reunían los requisitos del artículo 46 de la Ley 100 de 1993, modificado por el literal b) del numeral 2 del artículo 12 de la Ley 797 de 2003, sin tener en cuenta que la jurisprudencia de la Corte Constitucional y de la Corte Suprema de Justicia han señalado para casos análogos la necesidad de acoger la condición más beneficiosa, con el fin de proteger a quienes han sufrido la pérdida de uno de los miembros de su grupo familiar. En este caso, se estima que el reconocimiento de la pensión de sobrevivientes debió examinarse a la luz de los artículos 6 y 25 del Acuerdo 49 de 1990, los cuales consisten en reunir 150 semanas de cotización realizadas en los 6 años anteriores a la muerte o 300 en cualquier tiempo, requerimientos que cumplía el señor X, como se desprende de las pruebas que reposan en el expediente, en especial de la Resolución 13717 de 2005 que niega el derecho solicitado. Así las cosas, la decisión de negar la pensión de sobrevivientes pedida por la actora vulneró sus derechos fundamentales a la dignidad, al mínimo vital y a la seguridad social, toda vez que cumplía con los requisitos legales para acceder a la misma
Corte Constitucional, S. T- 1001 de 2012 - ¿La decisión de no conceder la sustitución pensional por parte de ECOPETROL al accionante vulnera sus derechos fundamentales teniendo en cuenta que el accionante tiene una pérdida de capacidad laboral superior al 60 y que aduce que su único medio de sustento lo constituía la mesada pensional de la cual era beneficiaria su madre? Se puede precisar que los requisitos que debe cumplir quien aspire al reconocimiento de la sustitución pensional, son los siguientes: i) el parentesco (hijo(a), hermano(a), padre o madre con derecho); ii) la calidad de cónyuge o compañero permanente, iii) la dependencia económica directa del causante. En casos especiales, por ejemplo si es hijo mayor imposibilitado para adquirir los medios necesarios para la subsistencia por razones de estudio, se debe demostrar la calidad de estudiante; si es hijo inválido de cualquier edad que dependa económicamente del causante, se debe probar la pérdida de la capacidad laboral superior al 50%, certificada por las entidades autorizadas por ley para emitir este tipo de conceptos, donde se establezca el porcentaje de la PCL, el origen de la misma y su fecha de estructuración. En el caso solo se acredita el parentesco, el estado de invalidez del accionante fue adquirido con posterioridad al deceso del causante de la pensión reclamada
Corte Constitucional, S. T- 354 de 2012 - ¿Fueron vulnerados los derechos fundamentales del accionante incapacitado por parte de la entidad accionada al negarle el reconocimiento de la sustitución pensional por la muerte de su padre, del cual dependía económicamente, debido a que no se ha demostrado la relación filial entre el padre fallecido y el accionante? Concedida. Procedencia excepcional de la acción de tutela para obtener el reconocimiento de la sustitución pensional a favor de sujetos de especial protección constitucional o personas en circunstancias de debilidad manifiesta. Naturaleza y finalidad de la sustitución pensional o pensión de sobrevivientes. Para el caso de los hijos inválidos que pretendan obtener la pensión de sobrevivientes o la sustitución pensional, el legislador previó que deberán acreditar: el parentesco con el causante, la dependencia económica sobre el padre pensionado al momento de su muerte y su condición de invalidez
Corte Constitucional, S. T- 306 de 2010 - ¿El ISS vulneró los derechos fundamentales a la vida, a la seguridad social y al mínimo vital del agenciado, quien tiene retardo mental, al negarle la solicitud de realizarle una valoración para que se determine el porcentaje de su pérdida de capacidad laboral, con la finalidad de que se le reconozca la pensión de sobreviviente en calidad de hijo discapacitado? Concedida. Se presume la veracidad de la invalidez del agenciado, cuando el demandado no rinde informe. Cuando no se le valora el estado de invalidez para el reconocimiento de la pensión de sobrevivientes a una persona de especial protección, se le están vulnerando sus derechos. Si no existe prueba respecto del grado de invalidez, y el certificado que existe sobre la pérdida de capacidad laboral desconoce los requisitos que la ley exige, se deberá realizar otra evaluación por parte de la entidad demandada. En caso de desacuerdo, la controversia será definida por los miembros de las Juntas de calificación, cuyos honorarios estarán a cargo del ente demandado
Corte Constitucional, S. T- 166 de 2010 - ¿El ISS vulneró los derechos fundamentales a la vida digna, al mínimo vital y a la seguridad social de la actora y sus hijos, al negarles el reconocimiento y pago de la pensión de sobrevivientes, por no cumplir con el requisito de fidelidad al sistema? Concedida. La modificación introducida por la Ley 797 de 2003, estableció unos requisitos más estrictos para acceder a la pensión de sobrevivientes. Declaratoria de Inexequibilidad de los literales a) y b) de la Ley 797 de 2003. Carácter progresivo del derecho a la seguridad social. El legislador, en desarrollo de la potestad legislativa en materia de seguridad social, debe procurar condiciones que amplíen los beneficios existentes, y no desmejorar las condiciones creadas. Una consagración legislativa que resulte regresiva se presume, prima facie, inconstitucional, salvo que se fundamente dicho retroceso en razones justificables y proporcionadas en comparación con las posibles circunstancias desfavorables que se causen. Es evidente, que en razón de una sentencia de constitucionalidad, las decisiones que profieran los jueces de tutela deben adecuarse a ésta
Corte Constitucional, S. T- 6 de 2010 - ¿El ISS vulnera los derechos fundamentales a la seguridad social y al mínimo vital, al negarse a reconocer la pensión de sobrevivientes en aplicación del artículo 12 de la Ley 797 de 2003, por no cumplir con el requisito de fidelidad al sistema del 20% contada desde los 20 años de edad hasta el día del fallecimiento? Concedida. Mediante sentencia C-566-09, se declararon inexequibles los literales a) y b) del artículo 12 de la Ley 797 de 2003, por considerar que esta era una medida regresiva en materia de seguridad social, puesto que la modificación establece un requisito más riguroso para acceder a la pensión de sobrevivientes; por lo tanto, el requisito de fidelidad ya no es necesario acreditarlo al momento de solicitar el reconocimiento y pago de la pensión de sobrevivientes, respecto de los beneficiarios del causante. No obstante que la sentencia no tiene efectos retroactivos, no se puede negar la protección de los derechos fundamentales al mínimo vital y a la seguridad social puesto que así se toleraría que los efectos de la norma declarada inexequible se continúen proyectando en el tiempo, aún con posterioridad a la fecha de la aludida sentencia
Corte Constitucional, S. T- 917 de 2009 - ¿El ISS transgredió los derechos fundamentales al mínimo vital y al debido proceso administrativo de las accionantes, ya que, si bien les reconoció la pensión de sobrevivientes, dicho reconocimiento no ha sido efectivo, sobre la base del incumplimiento por parte de las beneficiarias del requisito de acreditar la calidad de estudiante con una intensidad de 20 horas semanales? Concedida. El artículo 15 del Decreto 1889 de 1994, exigía certificar la condición de estudiante con una intensidad de por lo menos 20 horas semanales. Tal exigencia es inaplicable, en la medida en que la providencia proferida el 11 de octubre de 2007 por la Sección Segunda del Consejo de Estado -Sala de lo Contencioso Administrativo-, declaró su nulidad. De tal suerte que al ser retirada del ordenamiento jurídico no es aplicable en el caso concreto, máxime, cuando la resolución fue expedida con posterioridad a la fecha en que fue proferida la mencionada sentencia
Corte Constitucional, S. T- 730 de 2009 - ¿El Fondo de Pensiones y Cesantías vulneró los derechos fundamentales a la seguridad social y al mínimo vital de la actora y de sus hijas, al no reconocerle el pago de la pensión de sobrevivientes por la muerte de su compañero permanente, alegando que no se cumple el requisito de fidelidad? Concedida. Principio de progresividad. La disposición contentiva del requisito de fidelidad al sistema fue expulsada del ordenamiento jurídico mediante sentencia C-556 de 2009, de manera que no se tiene la posibilidad de aplicarla y, en consecuencia, su cumplimiento no puede ser exigido a los beneficiarios que soliciten pensión de sobreviviente, siéndoles aplicables única y exclusivamente los requisitos referentes a la filiación con la persona fallecida y el número de semanas cotizadas en los últimos tres años. Podría objetarse que los hechos que dieron lugar a la reclamación de la pensión fueron anteriores a la declaratoria de inexequibilidad de la disposición. Sin embargo, resultaría refutable, pues la sentencia de constitucionalidad lo único que hizo fue corregir una situación que desde siempre fue contraria al derecho fundamental a la seguridad social en pensiones
Corte Constitucional, S. T- 584 de 2009 - ¿Cajanal vulneró los derechos a la tercera edad, a la seguridad social y al mínimo vital de la actora cuando negó su solicitud de sustitución pensional, argumentando que ésta no reúne la condición de "cónyuge" del causante y que no probó que estuviera separada, divorciada o viuda de su primer matrimonio para poder ostentar tal calidad del pensionado fallecido? Concedida. El derecho a la sustitución pensional no depende de la clase de vínculo generador de la familia, sino de la relación real de convivencia y afecto que existía entre el fallecido y su beneficiaria, por lo que no se exige a los convivientes el requisito de que se encuentren en estado de soltería, viudez o divorcio al momento de iniciar la unión, pues tal circunstancia entrañaría una vulneración de su derecho a ser tratadas de igual forma que las demás que han creado una familia a partir del matrimonio. Excepción de inconstitucionalidad
Corte Constitucional, S. T- 404 de 2009 - ¿La Caja de Retiro de las Fuerzas Militares vulneró los derechos fundamentales invocados por la ciudadana, al no concederse efectos al acta de conciliación que celebró sobre su derecho a la pensión de sobrevivientes? Concedida. Pensión de sobrevivientes como parte del derecho a la seguridad social. Seguridad social como derecho constitucional fundamental y su protección por medio de la acción de tutela. Procedencia de la acción de tutela para solicitar el reconocimiento de la pensión de sobrevivientes como manifestación del Derecho a la Seguridad Social. Posibilidad de conciliación extrajudicial en los casos de discusión de la pensión de sobreviviente. Afectación del derecho a la seguridad social por el no reconocimiento de la pensión de sobrevivientes y la consiguiente afectación a otros derechos fundamentales.
Corte Constitucional, S. T- 413 de 2009 - ¿Vulneró el Instituto de Seguro Social el derecho fundamental de petición de la accionante, por no dar respuesta de fondo a la solicitud de reconocimiento y pago de la pensión de sobreviviente a la que ésta considera tener derecho en su calidad de cónyuge supersite del causante? Concedida. Presunción de veracidad en materia de tutela cuando el demandado no rinde el informe solicitado por el juez. Parámetros sobre los cuales las instituciones de pensiones deben resolver las peticiones de aquellos que solicitan el reconocimiento y pago de dichas prestaciones. Término especial para resolver el reconocimiento de la pensión de sobreviviente.
Corte Constitucional, S. T- 396 de 2009 - ¿El Instituto de Seguros Sociales vulneró el derecho fundamental a la seguridad social de la peticionaria al negarse a reconocerle la pensión de sobrevivientes? Concedida. La pensión de sobrevivientes como parte del derecho a la seguridad social. La seguridad social como derecho constitucional fundamental y su protección por medio de la acción de tutela. Procedencia de la acción de tutela para reclamar el reconocimiento de la pensión de sobrevivientes.
Corte Constitucional, S. T- 198 de 2009 - ¿La acción de tutela resulta ser el medio idóneo para solicitar el reconocimiento y pago de una pensión de sobrevivientes que fue negada por un fondo de pensiones y cesantías a la actora, por no cumplir con el requisito de dependencia económica absoluta con el fallecido a que se refiere el artículo 13 de la Ley 797 de 2003? Concedida. Improcedencia de la acción de tutela para reclamar derechos prestacionales. La procedencia excepcional de la tutela para el reconocimiento del derecho a la pensión de sobrevivientes. La dependencia económica como requisito para el reconocimiento de la pensión de sobrevivientes a los padres de un afiliado al SGSS que ha fallecido.
Corte Constitucional, S. T- 197 de 2009 - ¿Viola los derechos de petición, a la vida, a la seguridad social, a la salud y al mínimo vital de la actora el que la Caja Nacional de Previsión Social se haya rehusado a responder la petición formulada por ella, y a reconocerle el derecho a la pensión de sobrevivientes tras la muerte de su cónyuge? ¿Viola el derecho a la salud y a la vida digna de la titular de derechos fundamentales la actitud de una EPS de suspender los tratamientos ya iniciados, que por infarto coronario le venían prescribiendo los médicos especialistas, alegando la falta de cumplimiento en el pago de los aportes por quien estuviera obligado a ello? Concedida. Legitimación en la causa por activa en acción de tutela. Derecho de petición para obtener el reconocimiento de la pensión de sobrevivientes. Procedencia de la acción de tutela para perseguir el reconocimiento de pensiones. Principio de continuidad en la prestación del servicio público de salud.
Corte Constitucional, S. T- 139 de 2009 - ¿El ISS vulneró el derecho fundamental de petición de la agenciada, al no haberle informado sobre la recepción de su solicitud de reconocimiento de la sustitución pensional, ni haberla decidido, pese a que para la fecha en que instauró la acción de tutela, habían transcurrido más de 9 meses desde que la radicó, acompañada de la documentación respectiva? ¿Como consecuencia de la violación del derecho de petición, vulneró su derecho a la salud, ante la negativa de la EPS de prestarle servicios médicos y suministrarle los medicamentos prescritos para tratar la hipertensión arterial y la diabetes, por no habérsele reconocido la calidad de beneficiaria de la pensión sustituta? El derecho de petición en materia de pensiones de sobrevivientes. Hecho superado.
Corte Constitucional, S. T- 86 de 2009 - ¿En el presente caso los derechos fundamentales a la seguridad social, a la igualdad y al mínimo vital del actor, fueron vulnerados por el Seguro Social, al negarse a reconocerle una pensión de sobreviviente? Concedida. Procedencia de la acción de tutela para el reconocimiento de sustitución pensional a favor de personas en circunstancias de debilidad manifiesta.
Corte Constitucional, S. T- 822 de 2008 - ¿El ISS está vulnerando o no el derecho fundamental de petición de la actora, al negarse a recibirle la documentación presentada por ella, para el reconocimiento y pago de la pensión de sobreviviente, tras considerar que no se anexó la totalidad de los documentos exigidos? Negada. Pensión de sobrevivientes. Exigibilidad del registro civil de nacimiento o la partida de bautizo. Racionalización de trámites y procedimientos administrativos de los organismos y entidades del Estado y de los particulares que ejercen funciones públicas o prestan servicios públicos. Derecho de petición y sus elementos, debe probarse que la entidad a la cual se dirigió la solicitud, la recibió efectivamente.
Corte Constitucional, S. T- 333 de 2008 - ¿Vulnera la entidad demandada los derechos fundamentales a la educación, a la seguridad social y al debido proceso administrativo de una estudiante beneficiaria pensional cuando le suspende el pago de la pensión de sobrevivientes, argumentando que no cumple sino dieciséis (16) de las veinte (20) horas exigidas por el artículo 15 del Decreto 1889 de 1994 para que pueda continuar haciendo uso de este derecho, sin tener en cuenta que: la beneficiaria cursa un programa regular en una universidad cuyo esquema curricular está dado bajo la modalidad de créditos académicos; y que la universidad certificó la dedicación de tiempo completo que debe destinar la actora para cumplir con sus compromisos académicos? Concedida. Sentido y alcance del artículo 15 del Decreto 1889 de 1994 y su posición en el marco general dispuesto en la Ley 100 de 1993, reglas desarrolladas por la jurisprudencia en relación a la interpretación y aplicación de esta norma. Condición de estudiante para acceder a la pensión de sobrevivientes. El programa académico en el que se halla inscrita la actora, está estructurado con base en el sistema de créditos académicos, en este esquema, para determinar la carga académica de un estudiante, además de las horas presenciales de clase, deben tenerse en cuenta las horas de trabajo extra-clase que debe destinar el discente para su formación.
Corte Constitucional, S. T- 177 de 2008 - ¿Se quebrantan los derechos fundamentales de la actora y de su núcleo familiar por parte de las entidades demandadas, en particular, los de seguridad social, el mínimo vital y los derechos de los niños, al dilatar indefinidamente el proceso de calificación del origen de la contingencia que ocasionó la muerte de su esposo y, en consecuencia, el reconocimiento de la pensión de sobrevivientes reclamada? Concedida. Perjuicio irremediable. Contenido de carácter fundamental que impregna la esencia de la pensión de Sobrevivientes para proteger el derecho al mínimo vital. Inoponibilidad de las controversias suscitadas entre las entidades del Sistema de Seguridad Social frente al reconocimiento de derechos prestacionales de los afiliados.
Corte Constitucional, S. T- 43 de 2008 - ¿Viola los derechos a la vida, a la salud, al mínimo vital, y a la seguridad social de una persona que padece retraso mental severo y sordera, el que la entidad demandada haya suspendido el pago de la pensión de sobrevivientes como hijo inválido del causante, mientras se anexaba la sentencia de declaración de interdicción y la designación de un curador, cuando la persona a cargo de su cuidado y protección ha dejado pasar el tiempo sin iniciar el proceso judicial respectivo? Concedida como mecanismo transitorio. Si la tutela se presenta como mecanismo principal, es preciso examinar que no exista otro medio judicial. Si no existe otro medio, o aún si existe pero éste no resulta idóneo en el caso concreto, la tutela procede como mecanismo principal de amparo de los derechos fundamentales. La amenaza o vulneración de los derechos afectado surge por la negligencia de quienes tienen a cargo su protección y cuidado al no adelantar oportunamente los trámites judiciales exigidos por la ley para la protección de personas con discapacidad mental. Se ordena el inicio del proceso de interdicción judicial como mecanismo idóneo para activar el pago de la pensión de sobrevivientes.
Corte Constitucional, S. T- 1009 de 2007 - ¿El ISS vulnera los derechos fundamentales al mínimo vital, a una vida digna y a la seguridad social de la actora, al negar el reconocimiento de la pensión de sobrevivientes solicitada, argumentando para tal negativa, la aplicación del Decreto 3041 de 1966 y el haber tenido un vínculo matrimonial vigente durante su convivencia con el causante? Concedida. Procedencia de la acción de tutela para obtener el reconocimiento y pago de la pensión de sobrevivientes, reiteración de jurisprudencia. Requisitos para acceder al reconocimiento y pago de la pensión de sobrevivientes como beneficiarios de la misma.
Corte Constitucional, S. T- 129 de 2007 - Contenido y alcance del derecho de petición en materia pensional, haciendo particular énfasis en las solicitudes orientadas al reconocimiento de pensión de sobrevivientes. Derecho a la pensión de sobrevivientes como fundamental en casos especiales. Pérdida de documentos por parte de la Administración. Reiteracion de jurisprudencia. El principio de solidaridad y el derecho sustancial prevalecen sobre las cuestiones formales.
Corte Constitucional, S. T- 257 de 2005 - ¿Es amparable vía tutela la protección de los derechos de petición y al mínimo vital de una menor, los cuales han sido vulnerados por la Caja Nacional de Previsión Social al no resolver solicitud de sustitución pensional y falta de afiliación al sistema se SGSSS presentada por la madre? En los eventos de reconocimiento del derecho a la pensión de sobrevivientes, opera el término de máximo de dos meses después de radicada la solicitud por el peticionario, con la correspondiente documentación que acredite su derecho. - Las empresas promotoras de salud tienen la obligación de culminar los tratamientos que le han iniciado a un paciente bajo la vigencia de una afiliación que posteriormente se extingue, aunque haya expirado el término fijado en las normas anteriormente mencionadas. Concedida