Inicio / NORMATIVIDAD RELACIONADA CON EL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL INTEGRAL Y EL SISTEMA GENERAL DE PENSIONES / JURISPRUDENCIA / JURISPRUDENCIA : SELECCIONADA Y ANALIZADA / ÍNDICE TEMÁTICO A... Z / TEMAS SOBRE PENSIONES / P / JURISPRUDENCIA : PENSIÓN DE VEJEZ / JURISPRUDENCIA : PENSIÓN DE VEJEZ : ASPECTOS GENERALES / JURISPRUDENCIA : PENSIÓN DE VEJEZ : ASPECTOS GENERALES : CORTE CONSTITICIONAL / JURISPRUDENCIA : PENSIÓN DE VEJEZ : ASPECTOS GENERALES : REVISIÓN DE TUTELA : REITERACIÓN DE JURISPRUDENCIA
| JURISPRUDENCIA : PENSIÓN DE VEJEZ : ASPECTOS GENERALES : REVISIÓN DE TUTELA : REITERACIÓN DE JURISPRUDENCIA : 2007 | |
| Corte Constitucional, S. T- 1084 de 2007 - ¿Existe vulneración de los derechos fundamentales de la actora por parte del ISS, ante su negativa de reconocerle la pensión de vejez? ¿La acción que se revisa es improcedente en razón de que le corresponde a la actora acudir ante la justicia del trabajo? Concedida. Los conflictos existentes entre las administradoras, fondos de pensiones y empleadores no pueden entorpecer el reconocimiento de la prestación. La actora tiene derecho a que se le reconozca y pague la pensión de vejez a cargo de la administradora de pensiones, sin perjuicio de que ésta exija al Fondo de Prestaciones del Magisterio el reintegro de las cotizaciones que recibió y de adelantar si así lo considera, acciones judiciales encaminadas a la reparación de los daños que el error cometido por el Municipio donde laboró la actora podría haberle causado. | |
| Corte Constitucional, S. T- 1013 de 2007 - ¿Tienen competencia los jueces de tutela para disponer el reconocimiento y pago de pensiones de vejez, cuando se alega la protección de los derechos a la vida digna y al mínimo vital de una persona que tiene la edad para acceder a dicha prestación? Concedida. Procedencia excepcional de la acción de tutela para ordenar el reconocimiento de pensiones. Mora patronal en el traslado de cotización en pensión. | |
| Corte Constitucional, S. T- 999 de 2007 - ¿El Seguro Social vulneró los derechos fundamentales de petición, debido proceso, salud y seguridad social del actor, en tanto no respondió el derecho de petición, el cual buscaba el reconocimiento y pago de la pensión de vejez? Concedida parcialmente. Derecho fundamental de petición, reglas aplicables para su protección y plazos máximos para responderlo en materia de pensiones. | |
| Corte Constitucional, S. T- 691A de 2007 - ¿A pesar de existir otros medios de defensa judicial, la acción de tutela resulta procedente para amparar los derechos fundamentales que el actor encuentra vulnerados y, en consecuencia, reconocer a favor de él el derecho a la pensión de vejez? No concedida. Procedencia de la acción de tutela; existencia de otros medios de defensa judicial. Improcedencia de la acción de tutela para ordenar el reconocimiento de pensiones. | |
| Corte Constitucional, S. T- 241 de 2007 - ¿El no pago de la pensión de vejez de la actora vulnera sus derechos al mínimo vital, a la vida en condiciones dignas y a la seguridad social? Concedida. Procedencia excepcional de la tutela para el pago de mesadas pensionales, reiteración de jurisprudencia. La pensión de la actora es un derecho adquirido mediante un acto del cual se presume legalidad y por tanto debe ser concretado mediante el pago. | |
| Corte Constitucional, S. T- 149 de 2007 - ¿El ISS-pensiones- viola los derechos fundamentales del actor al negarle el reconocimiento de la pensión de vejez por considerar que al momento de la entrada en vigencia de la Ley 100 de 1993, el actor no se encontraba efectuando aportes a pensiones en dicha entidad, por lo que no podía acogerse al régimen de transición previsto en el artículo 36 de dicha Ley? Negada. El actor no desplegó actividad judicial ni administrativa para el reconocimiento de la pensión, no explicó por qué el mecanismo ordinario no es eficaz, no probó la afectación al mínimo vital. | |
| Corte Constitucional, S. T- 83 de 2007 - ¿ Existe vulneración del derecho a la seguridad social en conexidad con los derechos fundamentales a la vida y al mínimo vital del actor al no haber sido computados siete (7) de los nueve (9) años trabajados para el Banco de Bogotá, dentro del lapso laboralmente necesario para obtener el reconocimiento de su pensión de vejez, época durante la cual, la entidad financiera no tenía la obligación legal de cotizar para el sistema de Seguridad Social? No concedida por existencia de otro mecanismo judicial | |