Derechos de autor reservados - Prohibida su reproducción

JURISPRUDENCIA : PENSIÓN DE VEJEZ : ACREDITAR APORTES A SALUD
JURISPRUDENCIA : PENSIÓN DE VEJEZ : ACREDITAR APORTES A SALUD : CORTE CONSTITUCIONAL
Corte Constitucional, S. T- 230 de 2018 - ¿Vulnera Colpensiones los derechos fundamentales de los accionantes, al negarles el reconocimiento de la pensión de vejez con fundamento en que no cumplen con el requisito de las 1.000 semanas de cotización establecido en el Acuerdo 049 de 1990? Allanamiento a la mora en el pago de aportes y cotizaciones pensionales. No es dable a la Administradora Colombiana de Pensiones -Colpensiones-, dejar de contabilizar periodos en mora para efectos de verificar el cumplimiento de sus prerrogativas legales, máxime si se trata del reconocimiento de una pensión de vejez de quienes son beneficiarios del régimen pensional previsto en el artículo 12 del Acuerdo 049 de 1990 adoptado por el Decreto 758 de 1990
Corte Constitucional, S. T- 522 de 2012 - ¿Vulnera el ISS los derechos de la actora a quien para efectos de reconocerle la pensión de vejez, se le exige acreditar que efectuó aportes a salud durante la misma época en que hizo sus cotizaciones al Sistema General de Seguridad Social en pensiones? Una entidad administradora de pensiones vulnera los derechos fundamentales al debido proceso y a la seguridad social de un afiliado cuando, en el trámite de reconocimiento de su pensión, le exige acreditar que realizó aportes de manera simultánea al sistema de salud
JURISPRUDENCIA : PENSIÓN DE VEJEZ : ACREDITAR APORTES A SALUD : CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
Corte Suprema de Justicia, S. CL 44798 de 2014 - ¿El Decreto 510 de 2003 en su artículo 3 impide contabilizar las cotizaciones efectuadas para pensión que no estuviesen acompañadas de las correspondientes a salud, como lo sostiene la censura? No, ha dicho la Sala que se "determinó que el hecho de no aportar simultáneamente para los riesgos de IVM y salud, no acarrea la ineficacia de lo cotizado para el riesgo de vejez y menos la pérdida del derecho a la pensión de quien tiene la densidad de semanas suficiente; además aclaró que lo regulado por la L. 797 de 2003, arts. 3, 5 y 6, así como lo previsto en el D. 510 de 2003, Art. 3º, en torno al aporte por salud, aplica para una hipótesis muy diferente, como es la relativa a aquellos trabajadores que siendo dependientes, obtienen ingresos adicionales como independientes, caso en el cual y en aras de que éstos sean integrados a la base de liquidación pensional, deben aportarse en igual cuantía para el sistema de salud. No obstante, si sólo obtuvo ingresos como trabajador independiente o como trabajador dependiente, que es el caso bajo estudio, la ausencia de cotizaciones en salud, no torna ineficaces las cotizaciones para pensión, como quiere hacerlo ver la parte recurrente
Corte Suprema de Justicia, S. CL 45337 de 2014 - ¿El hecho de que la cuantía de las cotizaciones efectuadas al Sistema General de Pensiones fuera superior a la de las realizadas al Sistema General de Seguridad Social en Salud basta para que se considere que no se tengan en cuenta al momento de liquidar la pensión? La Sala rectificó su criterio para aceptar que el parágrafo del artículo 3 del Decreto 510 de 2003 solo se aplica a aquellos afiliados que, siendo trabajadores dependientes, debieran realizar cotizaciones adicionales como independientes o por prestación de servicios. Con arreglo al anterior criterio jurisprudencial, estima la Sala que se equivocó la juez de primer grado al aplicar al presente caso el parágrafo del artículo 3 del Decreto 510 de 2003, por cuanto i) el demandante solo tenía la calidad de trabajador dependiente, es decir, no efectuaba cotizaciones adicionales como independiente, por lo que no era destinatario de dicha norma y ii) el inciso segundo del parágrafo comentado fue declarado nulo por el Consejo de Estado. En estas condiciones, concluye la Sala que el solo hecho de que la cuantía de las cotizaciones efectuadas al Sistema General de Pensiones fuera superior a la de las realizadas al Sistema General de Seguridad Social en Salud, no era suficiente para no tener en cuenta las primeras para efectos de liquidar la pensión de vejez, sino que era preciso verificar si los cambios del salario del demandante se encontraban debidamente justificados