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JURISPRUDENCIA : PENSIÓN DE VEJEZ : DEL ORDEN DISTRITAL
Corte Constitucional, S. T- 397 de 2013 - ¿La Secretaría de Educación Distrital vulneró los derechos fundamentales de la accionante al negarle el reconocimiento y pago de la pensión de vejez y la pensión gracia, a las cuales afirma tener derecho por cuanto prestó sus servicios de manera ininterrumpida por 39 años y 8 meses al servicio de la educación? Carencia actual de Objeto - No obstante, a pesar de haber laborado toda su vida al servicio del Distrito fue retirada sin haber recibido pensión alguna o en su defecto indemnización sustitutiva, en caso de no cumplir con los requisitos para poder acceder a la prestación. Lo anterior, evidencia que la actuación de la Secretaría de Educación vulneró el derecho fundamental al debido proceso y a la seguridad social de la accionante pues a sus 90 años falleció sin haber recibido pensión alguna como retribución de todos los años de servicio como docente. Aunado a lo anterior se desconoció: primero, que la obligación de cotizar es independiente de la forma de vinculación, ya sea hora cátedra o de planta y, segundo, si la persona no cumple con los requisitos establecidos para acceder a la pensión se le debe reconocer la indemnización sustitutiva
CE SP E 85 de 2006 - ¿El reajuste pensional solamente aplica para pensiones decretadas del orden nacional, como expresamente lo prevé el artículo 116 de la Ley 6 de 1992, y no puede hacerse extensiva a los pensionados distritales? Pensión de jubilación - Reajuste. Pensión de jubilación del orden nacional. Pensión de jubilación del orden distrital