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JURISPRUDENCIA : PENSIÓN DE VEJEZ : IMPRESCRIPTIBILIDAD
JURISPRUDENCIA : PENSIÓN DE VEJEZ : IMPRESCRIPTIBILIDAD : CORTE CONSTITUCIONAL
Corte Constitucional, S. T- 510 de 2017 - ¿Colpensiones vulnera los derechos fundamentales de la accionante por negar el reconocimiento y pago de una indemnización sustitutiva de la pensión de vejez bajo el argumento de que sobre esta prestación económica operó el fenómeno de la prescripción con base en el artículo 50 del Decreto 758 de 1990? Indemnización sustitutiva de la pensión de vejez. Carácter imprescriptible. La Corte Constitucional ha considerado en numerosos fallos que, la indemnización sustitutiva de la pensión de vejez es imprescriptible como quiera que su naturaleza prestacional es equiparable a la pensión de vejez. En ese sentido, tal como ocurre con la pensión de vejez, el derecho como tal es imprescriptible, de tal suerte que puede ser reclamado por el beneficiario en cualquier momento. En esa línea, el artículo 50 del Decreto 758 de 1990, se limita a la fijación de un límite temporal para el cobro de mesadas y subsidios y no debe ser interpretado en el sentido de que establece la prescripción del pago de la indemnización sustitutiva. En efecto, como quiera que el pago de la indemnización sustitutiva de la pensión de vejez corresponde a la entrega de un solo valor monetario, y en esa medida no corresponde a una prestación de tracto sucesivo, aplicar el término de un año equivale a fijar la prescripción del derecho como tal
Corte Constitucional, S. UNIFICADA T- 567 de 2015 - ¿Son imprescriptibles los factores salariales que deben tenerse en cuenta para liquidar la pensión de jubilación y si procede su reliquidación en cualquier tiempo? una interpretación que rechace la posibilidad de reclamar la reliquidación de la pensión para la inclusión de nuevos factores salariales, es contraria al artículo 53 constitucional. En consecuencia, también por este argumento las decisiones impugnadas deben anularse porque violaron la Constitución al no aplicar el principio de favorabilidad al trabajador. Sin embargo, aclaró la sentencia relacionada, SU-298 de 2015- que las mesadas pensionales sí deben ser reclamadas, máximo, tres años después de haberse causado, so pena de perder el derecho a recibirlas. Por lo tanto, los jueces deberán acceder a analizar las reliquidaciones pensionales para inclusión de nuevos factores a fin de calcular el salario, pero las mesadas pensionales siguen siendo objeto de la prescripción que estipula la ley
Corte Constitucional, S. T- 1049 de 2010 - ¿Se han vulnerado los derechos fundamentales de una persona de tercera edad al darse la negación por parte de los herederos de su empleador a reconocerle el tiempo de servicio trabajado por siete años, antes que fuera afiliado a pensiones?. Concedida como mecanismo transitorio. Ordena al empleador cancelar al ISS los aportes debidos para así cumplir con los requisitos exigidos para obtener la pensión
JURISPRUDENCIA : PENSIÓN DE VEJEZ : IMPRESCRIPTIBILIDAD : CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
Corte Suprema de Justicia, S. CL 36479 de 2010 - No Casa la sentencia impugnada. La pensión de jubilación genera un verdadero estado jurídico, esto es el de jubilado, que le da a la persona el derecho a disfrutar en forma vitalicia de una determinada suma mensual de dinero, y por ello se ha sostenido la imprescriptibilidad de este derecho, conllevando a que la acción que se dirige a reclamar esta prestación pueda intentarse en cualquier tiempo, habida cuenta que lo que prescribe son las mesadas que no se hubieran cobrado en tiempo. Causa legal de terminación del contrato de trabajo. Terminación del contrato de trabajo ya no por aplicación de la cláusula de reserva ni por clausura definitiva de la empresa sino por fuerza mayor o caso fortuito