Inicio / NORMATIVIDAD RELACIONADA CON EL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL INTEGRAL Y EL SISTEMA GENERAL DE PENSIONES / JURISPRUDENCIA / JURISPRUDENCIA : SELECCIONADA Y ANALIZADA / ÍNDICE TEMÁTICO A... Z / TEMAS SOBRE PENSIONES / P / JURISPRUDENCIA : PENSIÓN DE VEJEZ
| JURISPRUDENCIA : PENSIÓN DE VEJEZ : POST MORTEM | |
| Corte Constitucional, S. T- 273 de 2013 - ¿Vulneró un Fondo de Pensiones los derechos fundamentales de la accionante al negarse a reconocer la pensión de jubilación post - mortem de su compañero permanente y la sustitución de la misma a su favor, bajo el argumento de que no aportó el registro civil de defunción? Concede - La entidad incurrió en un desconocimiento del derecho al debido proceso de la ciudadana accionante al haberle negado el reconocimiento a la prestación reclamada, con fundamento en la supuesta ausencia del certificado de defunción, pese a lo cual en la Resolución Nº 39113 de 15 de agosto de 2008, consigna expresamente que, de conformidad con el registro civil de defunción, la fecha del fallecimiento del causante fue el 1º de enero de 1981, mucho más en consideración a que se trata de un sujeto de especial protección constitucional por su avanzada edad y por su condición particular de discapacidad. Adicional a ello, es de anotar que la entidad accionada afectó, de contera, los derechos al mínimo vital y a la vida digna de la accionante | |
| Corte Constitucional, S. T- 586 de 2010 - ¿El Ministerio de Educación Nacional, el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio y el Fondo Educativo Regional vulneraron los derechos a la vida en condiciones dignas, a la seguridad social, a la igualdad y al debido proceso del actor, al no seguirle pagando la pensión post mortem que le fue suspendida cinco años después de haber empezado a disfrutarla? Concedida. En sentencia C-480 de 1998, esta corporación determinó que el artículo 7° del Decreto 224 de 1972 fue derogado por la Ley 33 de 1973, otorgando la pensión vitalicia y suprimiendo el término de 5 años dispuesto en el Decreto antes referido. Es un error basarse en disposiciones derogadas y desatender la jurisprudencia del Consejo de Estado y de esta Corte, que ha puesto de manifiesto esa derogación y, adicionalmente, ha indicado que los límites temporales se han ampliado, tanto para el cónyuge o compañero supérstite como para los hijos menores de edad. Las pensiones son imprescriptibles. Se debe adoptar la interpretación más favorable al trabajador y aplicar el régimen general de seguridad social cuando es más beneficioso que el respectivo régimen especial | |
| Corte Constitucional, S. T- 21 de 2009 - ¿Existe vulneración de los derechos fundamentales de unos menores, de los cuales la actora es tutora, por parte del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio - Ministerio de Educación Nacional ante la decisión de suspenderles la pensión post mortem cinco años después de haber empezado a disfrutarla? Pensión post mortem 18 años y la suspensión de su pago. Condiciones en las que procede el pago de la pensión. el derecho pensional que les asiste es tan claro que la autoridad que dispuso efectuar los pagos sólo durante cinco años y suspenderlos una vez cumplido ese lapso incurrió en evidente vía de hecho por defecto sustantivo, porque, de conformidad con lo visto, tomó una decisión basándose en disposiciones derogadas e hizo caso omiso de la jurisprudencia del Consejo de Estado y de esta Corte que ha puesto de manifiesto esa derogación y, adicionalmente, ha indicado que los límites temporales se han ampliado, tanto para el cónyuge o compañero supérstite como para los menores de edad, en cuyo caso las condiciones que autorizan el pago han sido destacadas. | |