Inicio / NORMATIVIDAD RELACIONADA CON EL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL INTEGRAL Y EL SISTEMA GENERAL DE PENSIONES / JURISPRUDENCIA / JURISPRUDENCIA : SELECCIONADA Y ANALIZADA / ÍNDICE TEMÁTICO A... Z / TEMAS SOBRE PENSIONES / P / JURISPRUDENCIA : PENSIÓN DE VEJEZ / JURISPRUDENCIA : PENSIÓN DE VEJEZ : RECONOCIMIENTO Y PAGO / JURISPRUDENCIA : PENSIÓN DE VEJEZ : RECONOCIMIENTO Y PAGO : CORTE CONSTITUCIONAL
| JURISPRUDENCIA : PENSIÓN DE VEJEZ : RECONOCIMIENTO Y PAGO : CORTE CONSTITUCIONAL : 2017 | |
| Corte Constitucional, S. T- 371 de 2017 - ¿Vulneran los fondos de pensiones los derechos fundamentales a la seguridad social y al mínimo vital de sus afiliados, al negarse a resolver de fondo las solicitudes de reconocimiento pensional, con fundamento en un conflicto administrativo de competencias? Pensión de vejez. Inoponibilidad de trámites administrativos respecto de quien cumplió los requisitos legales para obtener la pensión. Se CONCEDE transitoriamente el amparo solicitado y se ordena a la UGPP reconocer y pagar la pensión de vejez a favor de la accionante, hasta tanto estudie y resuelva seriamente los argumentos expuestos por Colpensiones, respaldados por la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, sobre el cumplimiento de los requisitos legales para acceder a dicha prestación en el caso concreto, so pena de incurrir en una manifestación contraria a derecho, con la responsabilidad que ello podría acarrear | |
| Corte Constitucional, S. T- 39 de 2017 - ¿Las entidades accionadas vulneraron los derechos fundamentales de la accionante al negar el reconocimiento de la pensión de jubilación por aportes? Pensión de jubilación. Inoponibilidad administrativa en pensiones. La accionante cumple con los requisitos del régimen de transición consagrada en el artículo 7 de la Ley 71 de 1988 y, con base en lo señalado por el Decreto 2709 de 1994, es la entidad accionada quien debe asumir su reconocimiento y pago. Para tal fin, aplicando las reglas jurisprudenciales sobre inoponibilidad administrativa, la entidad deberá realizar los cálculos referidos a la indexación pensional y los intereses de mora desde la fecha de constitución del derecho de acuerdo a la historia de aportes de la actora sin que lo anterior sea una razón para dilatar su inclusión en la nómina pensional de la entidad. Esto incluye, entre otras cosas, cualquier trámite referido al posible traslado del bono pensional a que haya lugar por los aportes realizados por la accionante al antiguo ISS entre los años 2005 y 2011 | |