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JURISPRUDENCIA : PENSIÓN DE VEJEZ : RECONOCIMIENTO Y PAGO : CORTE CONSTITUCIONAL : 2019
Corte Constitucional, S. T- 160 de 2019 - ¿Las decisiones judiciales adoptadas al interior de un proceso ordinario laboral contra del antiguo ISS vulneraron los derechos fundamentales del actor porque se negó el reconocimiento de la pensión de jubilación que reclamó bajo el argumento de no conservar el régimen de transición, por cuando el Fondo privado al que estuvo vinculado previamente, no realizó la correspondiente devolución de aportes? Se concluye que las autoridades judiciales vulneraron el derecho fundamental al debido proceso del señor X, así: Primero, las actuaciones del Juzgado Primero Laboral de Manizales configuraron un defecto sustantivo cuando el juzgador dio un alcance equivocado al artículo 36 de la Ley 100 de 1993, y estimó que solo debía contar los tiempos cotizados al ISS, ignorando aquellos laborados a otras cajas o fondos de pensiones. Dicha interpretación, llevó a que estimara incumplido el requisito de los 15 años de servicios cotizados al 1º de abril de 1994. Segundo, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia incurrió en un defecto fáctico al no llevar a cabo la contabilización del total de los tiempos laborados por el actor, en concreto el tiempo trabajado en el Departamento de Caldas, lo que impidió que el accionante tuviera acumulados los 15 años de servicios para que pudiese mantener intacto el beneficio del régimen de transición. Por último, la omisión de la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales, de verificar con el material probatorio en el expediente el traslado de todos los aportes correspondiente al tiempo cotizado del señor X de Porvenir S.A. al ISS, una vez aprobado el cambio del régimen de ahorro individual al régimen de prima media
Corte Constitucional, S. T- 150 de 2019 - ¿Colpensiones vulnera los derechos fundamentales de la accionante al negarle el reconocimiento y pago de una pensión de vejez, debido a la existencia de un proceso laboral ordinario en curso en el que pretende una pensión en virtud de una convención colectiva? Se concluyó lo siguiente en relación con el caso concreto: (i) el medio ordinario de defensa que tenía la accionante a su disposición para obtener una pensión de vejez, conforme a lo establecido en el numeral 4º del artículo 2º del Código Procesal del Trabajo y la Seguridad Social, era virtualmente idóneo para resolver sus peticiones; (ii) sin embargo, la señora X presentaba una condición de salud que le impedía trabajar, por lo que era un sujeto de especial protección constitucional. Por consiguiente, obligarla a acudir a la vía ordinaria era desproporcionado y gravoso de sus derechos fundamentales, e incluso podía llevar a la configuración de un perjuicio irremediable; (iii) adicionalmente, si bien no había acudido a la vía judicial ordinaria, la accionante adelantó todas las actuaciones administrativas para acceder a la pensión de vejez; (iv) de hecho, para esta Sala resultó inadmisible que se tornara en obstáculo el hecho que la accionante hubiera perseguido la satisfacción de otra prestación dentro de un proceso ordinario laboral. Lo anterior porque, por un lado, la pensión convencional y la pensión de vejez son jurídicamente distintas y, por otro, en relación con esta última prestación, en la Resolución SUB 184790 del 11 de julio de 2018, Colpensiones verificó que la accionante cumplía con los requisitos del artículo 33 de la Ley 100 de 1993 para obtenerla. En ese sentido, no era aceptable traer a colación una petición de reconocimiento y pago de una pensión convencional para evaluar si la accionante tenía derecho a la obtención de una pensión de vejez;(v) en atención a lo anterior, esta Corporación concluyó que obligar a la accionante a acudir a la vía ordinaria para obtener una pensión de vejez era desproporcionado y gravoso de sus derechos; por ende, la intervención del juez constitucional era necesaria para amparar los derechos fundamentales presuntamente vulnerados. Se configuró la carencia actual de objeto por hecho superado porque durante la revisión de tutela Colpensiones reconoció el pago de una pensión de vejez
Corte Constitucional, S. T- 48 de 2019 - ¿Colpensiones vulneró los derechos fundamentales del accionante quien cuenta con 71 años de edad, al omitir el oportuno cumplimiento de las órdenes de reconocimiento y pago de la pensión de vejez del actor, proferidas mediante sentencia en un proceso ordinario laboral? Pese a estar en presencia de un hecho superado, la Sala constata que Colpensiones vulneró los derechos fundamentales del actor, al dilatar el reconocimiento y pago oportuno de la pensión vejez bajo el argumento de que el artículo 307 del Código General del Proceso dispone un plazo de diez (10) meses para el cumplimiento de condenas en contra de la Nación. En contraste, la Sala evidenció que dicha norma no es aplicable en el caso pues está dirigida al cumplimiento de condenas en contra de la Nación y de las Entidades Territoriales. En el caso de Colpensiones la orden emitida por los jueces del proceso ordinario laboral debía cumplirse de manera oportuna. Por lo anterior, la Corte Constitucional advierte a Colpensiones, para que vulneraciones de derechos fundamentales como la que aquí se ocasionó no vuelvan a repetirse
Corte Constitucional, S. T- 15 de 2019 - ¿COLPENSIONES lesionó los derechos fundamentales a igualdad, al mínimo vital, a la vida digna, a la vida y a la salud del accionante al abstenerse de tramitar la solicitud de pensión de vejez ordinaria del actor, con fundamento en que actualmente tiene un proceso judicial en el que se define su derecho a la pensión de vejez por alto riesgo? Esta Sala concluye que la respuesta al recurso de reposición que dio COLPENSIONES mediante la Resolución N°SUB123391 se limitó a reiterar los argumentos expuestos en su determinación inicial e hizo caso omiso de los argumentos planteados por el hoy accionante para sustentar la impugnación a esa decisión. La accionada no respondió al interrogante manifestado por el accionante sobre cómo la prestación de vejez por alto riesgo y la de vejez pueden considerarse idénticas y cómo el trámite que se encuentra pendiente de decisión en la Corte Suprema de Justicia tiene efecto sobre la solicitud pensional que hizo él en febrero de 2018. Así las cosas, si bien se emitió la resolución que formalmente corresponde al recurso presentado por el accionante, lo cierto es que la misma no es congruente con los planteamientos del señor X y, como consecuencia de lo anterior, le impidió (i) dialogar e interactuar en forma efectiva con la administración, ni (ii) identificar la situación jurídica en la que se encuentra para poder iniciar las acciones que correspondan y que sean de su interés, pues no solo no acudió a argumentos jurídicos congruentes para apoyar su respuesta, ni dejó claro el fundamento normativo de su decisión, ni explicó por qué aplica en forma prevalente un concepto jurídico respecto de las normas invocadas por el actor