Inicio / NORMATIVIDAD RELACIONADA CON EL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL INTEGRAL Y EL SISTEMA GENERAL DE PENSIONES / JURISPRUDENCIA / JURISPRUDENCIA : SELECCIONADA Y ANALIZADA / ÍNDICE TEMÁTICO A... Z / TEMAS SOBRE PENSIONES / P / JURISPRUDENCIA : PENSIÓN DE VEJEZ / JURISPRUDENCIA : PENSIÓN DE VEJEZ : RECONOCIMIENTO Y PAGO / JURISPRUDENCIA : PENSIÓN DE VEJEZ : RECONOCIMIENTO Y PAGO : CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
| JURISPRUDENCIA : PENSIÓN DE VEJEZ : RECONOCIMIENTO Y PAGO : CORTE SUPREMA DE JUSTICIA : 2018 | |
| Corte Constitucional, S. T- 230 de 2018 - ¿Vulnera Colpensiones los derechos fundamentales de los accionantes, al negarles el reconocimiento de la pensión de vejez con fundamento en que no cumplen con el requisito de las 1.000 semanas de cotización establecido en el Acuerdo 049 de 1990? Allanamiento a la mora en el pago de aportes y cotizaciones pensionales. No es dable a la Administradora Colombiana de Pensiones -Colpensiones-, dejar de contabilizar periodos en mora para efectos de verificar el cumplimiento de sus prerrogativas legales, máxime si se trata del reconocimiento de una pensión de vejez de quienes son beneficiarios del régimen pensional previsto en el artículo 12 del Acuerdo 049 de 1990 adoptado por el Decreto 758 de 1990 | |
| Corte Constitucional, S. T- 222 de 2018 - ¿COLPENSIONES vulneró los derechos fundamentales a la seguridad social, a la vida digna y al mínimo vital del accionante al negarle el reconocimiento y pago de la pensión de vejez, bajo el argumento de que no cumplió con el tiempo de cotización exigido en el Decreto 758 de 1990 porque no lo hizo de manera exclusiva ante el ISS? Pensión de vejez: obligación de las AFP de adelantar gestiones para el cobro de aportes no pagados por empleador. La Sala concluyó que COLPENSIONES vulneró el derecho fundamental a la seguridad social del accionante al negarle el reconocimiento de su pensión de vejez con base en el requisito de cotización exclusiva al ISS, el cual no está previsto en el artículo 12 del Acuerdo 049 de 1990 y sobre el que se ha pronunciado la jurisprudencia constitucional en múltiples oportunidades para descartar su aplicación. Así mismo, se advirtió que las entidades administradoras de pensiones cuentan con diversas herramientas para adelantar los cobros de los aportes, razón por la que la falta de pago, por parte del empleador, no constituye motivo suficiente para negar el reconocimiento de la pensión de vejez | |