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JURISPRUDENCIA : PENSIÓN DE VEJEZ : RECONOCIMIENTO Y PAGO : CORTE CONSTITUCIONAL : 2015
Corte Constitucional, S. T- 665 de 2015 - ¿Las entidades accionadas vulneraron los derechos fundamentales del accionante, producto de la negativa de COLPENSIONES de reconocer y pagar la pensión de vejez, aduciendo que este no cumple con las semanas cotizadas requeridas, toda vez que el empleador no realizó los aportes correspondientes a seguridad social? el condicionamiento establecido en el literal c del parágrafo 1 del artículo 33 de la Ley 100 de 1993, mediante el cual se exige la vigencia del contrato de trabajo al momento de entrada en vigor de la señala ley, vulnera el derecho fundamental a la seguridad social y la protección de los derechos adquiridos, toda vez que parte de los mismo es la posibilidad de computar los tiempos trabajados para diferentes empleadores y en diferentes momentos. Así que, si bien antes de la entrada en vigor del literal c, parágrafo 1 del artículo 33 de la Ley 100 de 1993 no existía el instrumento de acumulación de tiempos de servicio frente a empleadores particulares que tuvieran a su cargo el reconocimiento de una pensión, la legislación sí consagraba la obligación de aprovisionamiento financiero a cargo de estos empleadores para efecto de trasladar al seguro social en el momento de llamamiento a afiliación obligatoria los aportes correspondientes al tiempo servido por el trabajador.De esta manera, el aprovisionamiento de capital para hacer las contribuciones al subsistema de pensiones y la efectiva realización de estas es una obligación del empleador
Corte Constitucional, S. T- 29 de 2015 - ¿Colpensiones vulneró derechos fundamentales del actor al negarle el reconocimiento y pago de su pensión de vejez, con el argumento de no haber reunido 750 semanas de cotización con anterioridad al 25 de julio de 2005 y, por ende, no ser beneficiario del régimen de transición, lo cual generaba que debía cumplir con las exigencias contempladas en la Ley 100 de 1993, modificada por la Ley 797 de 2003? Concede, son beneficiarios del régimen de transición de la ley 100 de 1993 al momento de la entrada en vigencia del Acto Legislativo 1 de 2005 quienes tengan cotizadas 750 semanas o su equivalente en tiempo de servicios hasta el año 2014