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JURISPRUDENCIA : PENSIÓN DE VEJEZ : REAJUSTE : CONSEJO DE ESTADO
CE SII E 2227 de 2008 - ¿El reajuste pensional debe liquidarse sobre el promedio de lo devengado en el último año de servicio manteniendo su poder adquisitivo o constante ? Pensión de jubilación - Reajuste. Salario base de liquidación. Mesada pensional - Término de prescripción. Rama Ejecutiva del Poder Público - Régimen pensional
CE SII E 513 de 2008 - Solicitud de nulidad de la sentencia. Causales de nulidad de rango constitucional, debido proceso, derecho de defensa. Reajuste de la pensión de jubilación de ex magistrados de altas cortes frente a lo devengado por los congresistas.
CE SII E 4759 de 2007 - El artículo 116 de la Ley 6 de 1992 dispuso el reajuste de las pensiones de jubilación del sector público nacional reconocidas con anterioridad al año 1989. En el campo pensional no prescribe el derecho sino los valores de las diferencias pensionales que surgen luego de aplicarlo. Pensión de jubilación - Reajuste. Mesada pensional - Indexación
CE SV E ACU1292 de 2007 - ¿El acta de acuerdo de rejuste pensional suscrita entre empleador y pensionado, no tiene naturaleza de actoa dministrativo, por tanto no es susceptible de acción de cumplimiento? Pensión de jubilación - Reajuste. Salario base de liquidación. Empresa industrial y comercial del Estado - Régimen pensional. Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá - Rejuste pensional. Acción de cumplimiento - Requisitos
CE SII E 3968 de 2007 - ¿El actor tiene derecho a que Cajanal le reajuste la pensión de jubilación conforme a lo dispuesto en la Ley 4 de 1992 y los Decretos 1359 de 1993 y 104 de 1994 por haber adquirido la pensión de jubilación en calidad de ex Magistrado de la Corte Suprema de Justicia? ¿Cuál es el reajuste que se debe aplicar a los Magistrados de Altas Cortes pensionados antes de la entrada en vigencia de la Ley 4ª de 1992 y, más específicamente, antes de que a ellos se les extendiera el régimen especial de los congresistas consagrado en el Decreto 104 del 13 de enero de 1994? Debe aplicarse el reajuste de la mesada pensional previsto en el artículo 17 del Decreto 1359 de 1993. Como el actor fue pensionado con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley 4 de 1992, tiene derecho a que su prestación sea reajustada hasta alcanzar el 50% de la pensión que devengaba un Congresista para el año 1994. Prescripción trienal de los derechos. No hay lugar a recuperar las prestaciones pagadas a particulares de buena fe.
CE SIV E ACU1292 de 2007 - Como el ajuste gradual de las pensiones de jubilación del sector público nacional dispuesto por la ley 6 de 1992, tuvo como finalidad "compensar" las diferencias entre los aumentos de salarios y las pensiones reconocidas con anterioridad al primero de enero de 1989, el porcentaje de incremento respectivo aplicado en los términos señalados en el decreto reglamentario 2108 de 1992, hace parte del monto de la pensión con carácter de incremento, desde la fecha en que debió liquidarse. Pensión de jubilación - Reajuste. Empresa de Acueducto de Bogotá - Reliquidación de pensiones