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JURISPRUDENCIA : PENSIÓN DE VEJEZ : RECONOCIMIENTO Y PAGO : CORTE CONSTITUCIONAL : 2016
Corte Constitucional, S. T- 596 de 2016 - ¿Colpensiones vulneró los derechos fundamentales al mínimo vital, a la seguridad social y al debido proceso del accionante, al negar el reconocimiento de la pensión de vejez, con los argumentos de que, primero, dicha prestación es incompatible con la indemnización sustitutiva de la pensión de vejez que le fue reconocida en su momento y, segundo, no cumple con los requisitos exigidos en el Decreto 758 de 1998 para tal fin? En relación con el primero de los argumentos utilizado por Colpensiones para negar la pensión de vejez la Corte Constitucional ya aclaró que el reconocimiento de una indemnización sustitutiva no puede constituir una barrera para que los fondos de pensiones efectúen un reconocimiento pensional que cubra de manera más amplia las contingencias de vejez e invalidez, toda vez que la incompatibilidad planteada en el artículo 6 del Decreto 1730 de 2001 debe interpretarse como una imposibilidad de que los aportes al sistema financien dos prestaciones simultáneamente, cuando una de ellas se otorga con apego a las normas legales y a la Constitución. Así pues, el reconocimiento de una indemnización sustitutiva no puede significar la renuncia a percibir una pensión a la cual se tenía derecho desde el principio. Sin embargo para el año 2005 el accionante no había acreditado más de 750 semanas de cotización, por lo que para esa fecha no cumplía con el requisito de las semanas necesarias para invocar la transición y para el año en curso tampoco cumple
Corte Constitucional, S. T- 408 de 2016 - ¿El Tribunal incurrió en desconocimiento del precedente constitucional y defecto sustantivo al apartarse de la Sentencia SU-769 de 2014 y negar la acumulación de tiempos pedida por la demandante, argumentando que los aportes realizados directamente ante el ISS y los tiempos causados en otras cajas de previsión social no son compatibles al aplicar el Acuerdo 049 de 1990? al momento de estudiar si una persona cumple los requisitos de la pensión de vejez plasmada en el artículo 12 del Acuerdo 049 de 1990 se deben computar los tiempos de servicios y las cotizaciones que esta hubiera realizado en entidades distintas al ISS o Colpensiones. La autoridad que niegue esa acumulación infringe el principio constitucional de favorabilidad y el postulado de protección de los derechos en curso de adquisición
Corte Constitucional, S. T- 173 de 2016 - ¿Se vulneran los derechos fundamentales de una persona al negársele el derecho a la pensión de vejez que pretende, porque su empleador dejo de realizar el pago de las cotizaciones al Sistema General de Seguridad Social en Pensiones por unos periodos determinados, durante los cuales el trabajador, persona de 75 años de edad, sin recursos económicos y con diversos problemas de salud propios de su edad, no cesó en la prestación de sus servicios? en los eventos en los que (i) se ha materializado la omisión del empleador de realizar los pagos de los dineros de la seguridad social de sus trabajadores y (ii) la AFP no ha hecho uso de los diversos mecanismos que la Ley le ha otorgado para conseguir el pago efectivo de lo que le es adeudado, resulta desproporcionado trasladar las consecuencias de dichas omisiones al trabajador, quien, por esos hechos, no deberá verse afectado en manera alguna y a quien, por ese motivo, se deberá contabilizar la totalidad de semanas que efectivamente haya laborado, con independencia de si éstas han sido pagadas o se encuentran en mora