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JURISPRUDENCIA : PENSIÓN DE VEJEZ : RECONOCIMIENTO Y PAGO : CORTE CONSTITUCIONAL : 2012
Corte Constitucional, S. T- 528 de 2012 - ¿Vulneró el ISS los derechos fundamentales del accionante en el sentido de negarle el reconocimiento de la pensión de vejez, por el hecho de haberle reconocido anteriormente la indemnización sustitutiva, por no cumplir con el requisito de las semanas de cotización a pesar de que la accionante nunca reclamó el monto reconocido y continuó aportando? Concede - Siendo una prestación disponible del afiliado, bajo ninguna circunstancia puede la entidad administradora imponerle a quien no cumple con la totalidad de requisitos para acceder a la pensión de vejez, la obligación de recibir la indemnización sustitutiva, pues de presentarse tal situación, puede libremente rechazarla y continuar aportando al sistema. Una vez que se le reconoce al afiliado la indemnización sustitutiva y ésta ha sido aceptada por él, tiene que suspenderse el pago de aportes al ISS, entidad que debe adoptar las medidas necesarias para que éstos no se efectúen, pues de no hacerlo, y por el contrario, acepta o permite el pago de las cotizaciones, crea en el afiliado la confianza legítima de que podrá obtener, en determinado momento, el derecho a la pensión de vejez. Los afiliados al régimen de prima media con prestación definida, beneficiarios del régimen de transición, cuyas cotizaciones han sido efectuadas únicamente al Instituto de Seguros Sociales, tienen derecho a que, en ejercicio de tal prerrogativa, para efectos del reconocimiento de la pensión de vejez, dicha prestación sea calculada con fundamento en el Acuerdo 049 de 1990, aprobado mediante el Decreto 758 de 1990, en lo que a la edad, tiempo de servicio y monto de la misma se refiere, la actora cumple con la totalidad de las exigencias legales para ser merecedora de la pensión de vejez
Corte Constitucional, S. T- 149 de 2012 - ¿Vulneró la entidad demandada los derechos del accionante al negarle el reconocimiento de la pensión de vejez, o en su defecto la indemnización sustitutiva, bajo el argumento que el deber de reconocimiento de estas ya no es suyo desde la entrada en vigencia del Sistema Integral de Seguridad Social?. Concedida. Procedencia de la acción de tutela en materia pensional a personas de la tercera edad. Evolución del reconocimiento de prestaciones sociales a los empleados territoriales. Movilidad de los recursos financieros en el caso del reconocimiento de la pensión de vejez o indemnización sustitutiva en el caso de regímenes anteriores a la entrada en vigencia de la Ley 100 de 1993. De lo anterior se concluye que la última entidad empleadora será la responsable del reconocimiento de las prestaciones de los empleados oficiales beneficiarios del régimen de transición que no fueron afiliados a ninguna entidad de previsión social