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| JURISPRUDENCIA : PENSIÓN DE VEJEZ : RECONOCIMIENTO Y PAGO : CORTE CONSTITUCIONAL : 2009 | |
| Corte Constitucional, S. T- 916 de 2009 - ¿El ISS vulneró los derechos al mínimo vital y a la seguridad social del accionante, al negarse a reconocer en su favor la pensión de vejez a la que él afirma tener derecho? Concedida. Mora en el pago de aportes y cotizaciones pensionales por parte del empleador. El ISS está en el deber de exigir a los empleadores, por las vías legalmente establecidas, el pago oportuno de los aportes pensionales debidos, pudiendo imponerles las sanciones a que hubiere lugar, pero no hacer recaer sobre el trabajador las consecuencias negativas de la incuria. Este Instituto es el que debe soportar las consecuencias de su inactividad y asumir el valor de las semanas en mora, en aras de garantizar el acceso a la pensión del asegurado, sin perjuicio de las posibilidades que tuviere de repetir contra los empleadores | |
| Corte Constitucional, S. T- 865 de 2009 - ¿La E.S.E accionada vulneró los derechos al trabajo, al mínimo vital, a la salud y a la seguridad social del actor, al retirarlo del servicio por haber sobrepasado la edad de retiro forzoso, sin que se hubiere decidido de fondo su solicitud de reconocimiento del derecho a la pensión de jubilación? Concedida. Procedencia excepcional de la acción de tutela para solicitar el reintegro de empleados públicos. La fijación legal de una edad de retiro forzoso como causal de desvinculación del servicio público, siempre que responda a criterios objetivos y razonables, constituye una medida constitucionalmente válida. Sin embargo, la aplicación de este tipo de normas debe ser razonable, de tal manera que sea el resultado de una valoración de las condiciones particulares del trabajador en cada caso concreto. Ello para garantizar el respeto de los derechos fundamentales del trabajador, toda vez que se trata de personas que han llegado a la tercera edad y que merecen especial protección por parte del Estado | |
| Corte Constitucional, S. T- 798 de 2009 - ¿El ISS vulneró los derechos a la seguridad social, a la vida digna, y al debido proceso del accionante, por cuanto reconoce que este se encuentra cobijado por el régimen de transición pero niega la solicitud de pago de la pensión de vejez? Concedida. Régimen de transición. Inexistencia de una vía de hecho. El derecho a la aplicación del régimen de transición es independiente del derecho al reconocimiento de la pensión de vejez, y ninguno constituye un elemento necesario para que el otro se perfeccione. Si aún no hay lugar al reconocimiento de la pensión porque no se cumple con el número de semanas exigidas, el trabajador puede seguir laborando el número de semanas que le hacen falta o solicitar la indemnización sustitutiva. La entidad tiene la obligación de informar las opciones que tiene la persona que no cumple con los requisitos para acceder a su pensión | |
| Corte Constitucional, S. T- 668 de 2009 - ¿El ISS vulneró los derechos fundamentales al debido proceso y a la seguridad social de la tercera edad del actor, al negarse a recibir la documentación presentada por el accionante para el estudio y reconocimiento de su pensión, aduciendo la falta del bono pensional del tiempo laborado en una entidad, el cual no fue expedido debido a dificultades administrativas, no atribuibles al beneficiario? Concedida. Las entidades no pueden negarse a tramitar la pensión por falta del bono pensional, ni negarse a recibir la documentación aduciendo la falta de estos, por cuanto son las entidades las encargadas de su trámite. Cuando la pensión de vejez se encuentra condicionada a la expedición de un bono pensional, y el trámite del mismo se prolonga en demasía, se vulnera el derecho a la seguridad social por conexidad con el derecho al mínimo vital y el derecho a la dignidad humana | |
| Corte Constitucional, S. T- 652 de 2009 - ¿Se vulneraron los derechos fundamentales del actor al mínimo vital, a la seguridad social y a la especial protección a las personas de la tercera edad a raíz de la negativa del ISS de incluirlo en nómina de pensionados pese a que su derecho pensional fue reconocido por su empleador; y la negativa del empleador de acatar las instrucciones del ISS sobre la necesidad de analizar la situación pensional del peticionario? Concedida. Consolidación jurisprudencial de la presunción de afectación al mínimo vital por no pago de mesadas pensionales y cambio del contexto histórico de la decisión con trascendencia en los hechos del caso. El no pago de mesadas que se prolonga en el tiempo por más de dos períodos lleva a presumir la vulneración al derecho fundamental al mínimo vital del peticionario. El amparo por vía de tutela sólo puede hacerse extensivo al pago oportuno de mesadas ciertas e indiscutibles, es decir, aquellas que han sido efectivamente reconocidas, puesto que el juez constitucional no tiene competencia para reconocer derechos sobre los que existe controversia legal | |
| Corte Constitucional, S. T- 651 de 2009 - ¿El ISS vulneró los derechos fundamentales a la salud, vida digna, debido proceso, seguridad social y mínimo vital de la actora y de su hijo, al no reconocerle la pensión especial de vejez, teniendo en cuenta que tiene un hijo con incapacidad que depende de ella? Concedida. La pensión especial de vejez debe ser otorgada si la madre o padre de familia de cuyo cuidado dependa el hijo discapacitado (menor o adulto), ha cotizado al Sistema General de Pensiones cuanto menos el mínimo de semanas exigido en el régimen de prima media para acceder a la pensión de vejez; si la discapacidad de que se trate ha sido debidamente calificada; y si existe dependencia económica entre quien sufre la discapacidad y el afiliado al Sistema. Los requisitos para obtener el reconocimiento del derecho a la pensión de vejez son dos: haber cumplido 55 años de edad si el afiliado al Sistema de Pensiones es mujer o 60 años si es hombre, y haber cotizado un mínimo de 1000 semanas en cualquier tiempo | |
| Corte Constitucional, S. T- 631 de 2009 - ¿El ISS vulnera los derechos fundamentales a la vida digna, al debido proceso y al mínimo vital de la actora, al negarse a reconocer la pensión de vejez con el argumento que no cumple el mínimo de semanas cotizadas, puesto que las faltantes corresponden a periodos mal pagos y en donde existió mora? Concedida. No se puede imputar al trabajador el pago extemporáneo de las cotizaciones al sistema de seguridad social, teniendo en cuenta que es deber del empleador realizar dicho pago; y de no hacerlo, es obligación de la entidad prestadora de salud o pensión poner en funcionamiento las herramientas que el sistema jurídico le otorga para obtener el pago de los intereses de mora correspondientes. La omisión de la entidad demandada en el cobro de estos aportes no es una razón válida, ni constitucionalmente admisible, para dejar de otorgar ese derecho. Protección especial reforzada a favor de las personas de la tercera edad | |
| Corte Constitucional, S. T- 580 de 2009 - ¿La acción de tutela procede para discutir la validez constitucional de dos sentencias que negaron la pensión sanción solicitada por el accionante en el curso del proceso ordinario laboral y, de ese modo, ordenar por vía de tutela el reconocimiento y pago de esa prestación? Concedida. Defecto sustantivo. A pesar de que el artículo 8º de la Ley 171 de 1961 fue derogado, aún produce efectos jurídicos, entre otros, para aquellas situaciones en las que el empleador estatal termina sin justa causa un contrato laboral y no afilió al trabajador oficial al sistema general de pensiones o lo afilió pero éste no tiene la posibilidad de acceder a la pensión de vejez, pues en estos casos la pensión sanción adquiere el carácter prestacional de reemplazar la pensión de vejez a la que no puede acceder el trabajador. La sola afiliación al sistema de seguridad social en pensiones no exonera al empleador del pago de la pensión restringida de jubilación | |
| Corte Constitucional, S. T- 573 de 2009 - ¿El ISS vulneró el derecho a la seguridad social de la actora, al negarle la pensión de vejez, por no tener en cuenta la semanas que ésta cotizó en un Hospital en el que trabajó, y en consecuencia considerar que no cumplía con los requisitos previstos en la ley? Concedida. El ISS está en el deber de exigir al empleador la cancelación de los aportes pensionales e imponer las sanciones a que hubiere lugar, por cualquiera de las vías legalmente establecidas, y no hacer recaer sobre la trabajadora las consecuencias negativas que emanen de la mora del empleador en el pago de los aportes, siéndole ajena a la actora dicha situación. No le es admisible al ISS alegar a favor su propia negligencia en la implementación de las acciones de cobro. El ISS debió computar todas las semanas válidamente cotizadas y las en mora por parte del empleador, sin exclusiones | |
| Corte Constitucional, S. T- 519 de 2009 - ¿La Empresa Pública Municipal y el ISS vulneraron los derechos fundamentales a la seguridad social, al debido proceso, al mínimo vital y a la protección a la tercera edad del actor, al no acceder a su solicitud de pensión, argumentando el primero, que no hay constancia de trabajo del accionante en esa entidad, y el segundo, que no se cumplió el tiempo legal para acceder a la garantía pensional? Concedida. Principio de primacía de la realidad en las relaciones laborales. Principio de buena fe en materia laboral. Persona en condición de especial protección constitucional. La existencia del perjuicio irremediable y la tutela como mecanismo transitorio para subsanarlo | |
| Corte Constitucional, S. T- 474 de 2009 - ¿El Instituto de Seguros Sociales ha vulnerado los derechos fundamentales del actor, al no haberle contestado aún la petición de incremento de la pensión de vejez? Concedida. La petición de reconocimiento pensional implica un pronunciamiento de fondo. Plazos máximos para resolver derechos de petición en materia de pensiones. Competencia nacional y descentralizada de las funciones del Instituto de los Seguros Sociales. | |
| Corte Constitucional, S. T- 422 de 2009 - ¿El ISS vulneró los derechos fundamentales a la seguridad social en conexidad con el mínimo vital y la vida digna del accionante, al negarle el reconocimiento de la pensión de vejez, bajo el argumento de habérsele concedido ya la indemnización sustitutiva? Improcedente. Requisitos para la procedencia excepcional de la acción de tutela. Inactividad judicial y falta de motivación por parte del actor. Existencia de un derecho litigioso. Deber de recurrir a la justicia ordinaria laboral | |
| Corte Constitucional, S. T- 414 de 2009 - ¿Unas resoluciones expedidas por el Departamento de Atención al Pensionado del Instituto de Seguro Social mediante las cuales se negó la solicitud de reconocimiento y pago de la pensión de vejez definida en el artículo 1 de la Ley 33 de 1985, vulneran los derechos fundamentales del actor al debido proceso y a la seguridad social, dado que desconocen su derecho a la aplicación del régimen de transición previsto en el artículo 36 de la Ley 100 de 1993? ¿El Instituto de Seguro Social incurrió en una vía de hecho administrativa y actuó de manera contraria al principio de favorabilidad, en tanto omitió dar aplicación a las normas correspondientes según los supuestos fácticos del caso? Concedida. Carácter fundamental del derecho a la seguridad social. Procedencia de la acción de tutela para proteger el derecho fundamental a la seguridad social cuando su afectación se deriva del reconocimiento de una pensión. Vía de hecho por desconocimiento del régimen de transición. Principio de favorabilidad. | |
| Corte Constitucional, S. T- 410 de 2009 - ¿Vulneró el ISS los derechos fundamentales del actor a la seguridad social, mínimo vital y petición, al negar las solicitudes de reconocimiento de la pensión de vejez elevadas por éste, por no cumplir con los requisitos exigidos en la Ley 33 de 1985 y en la Ley 100 de 1993? Improcedente. Derecho de petición en materia pensional. Condiciones constitucionales para la procedencia excepcional de la acción de tutela para el reconocimiento y cobro de acreencias laborales y pensionales. | |
| Corte Constitucional, S. T- 398 de 2009 - ¿El ISS y CAJANAL vulneraron los derechos fundamentales de la actora, al negarle el reconocimiento de la pensión de vejez, presuntamente por no cumplir con los requisitos que exige la ley? Concedida. Procedencia excepcional de la tutela para el reconocimiento de prestaciones sociales. Requisito de agotamiento de los recursos en sede administrativa y a la persistencia de la entidad en su decisión de no reconocer el derecho. Requisito de acudir a la jurisdicción respectiva, estar en tiempo de hacerlo o ser ello imposible por motivos ajenos al peticionario. Requisito para demostrar la amenaza de un perjuicio irremediable. Requisito de invocar fundamentos fácticos que den cuenta de las condiciones materiales de la persona. Reconocimiento de la pensión de vejez, bajo el amparo del régimen de transición que contempla la Ley 100 de 1993. La accionante cumplió los 55 años el 19 de abril de 2000, época para la cual no cumplía con las semanas de cotización, pues las completó el 30 de junio de 2005. Sin embargo, de acuerdo con las consideraciones hechas respecto al régimen de transición, la demandante no perdía los beneficios que aquel le otorgó, sino que, por el contrario, dicho régimen le permitía que en el momento de cumplir con la totalidad de los requisitos pudiera acceder al reconocimiento de la pensión de vejez según la normatividad anterior. | |
| Corte Constitucional, S. T- 326 de 2009 - ¿La acción de tutela procede para proteger derechos fundamentales que se consideran vulnerados por la decisión de negar la pensión de vejez a una persona beneficiaria del régimen de transición a que hace referencia el artículo 36 de la Ley 100 de 1993 y, con base en él, del régimen pensional más favorable para los empleados de la Rama Judicial y el Ministerio Público, cuando cotizó en pensiones tanto en el régimen de prima media con prestación definida como en el régimen de ahorro individual y la rentabilidad de los ahorros depositados en el segundo es inferior a la que hubiese obtenido en el Seguro Social? Concedida. Requisito de agotamiento de los recursos en sede administrativa y a la persistencia de la entidad en su decisión de no reconocer el derecho. Requisito de acudir a la jurisdicción respectiva, estar en tiempo de hacerlo o ser ello imposible por motivos ajenos al peticionario. Requisito de demostrar la amenaza de un perjuicio irremediable. Requisito de invocar fundamentos fácticos que den cuenta de las condiciones materiales de la persona. Línea jurisprudencial relativa al carácter del derecho a pensionarse según el llamado régimen de transición. Régimen de transición para empleados de la rama judicial. | |
| Corte Constitucional, S. T- 268 de 2009 - ¿Los derechos fundamentales a la seguridad social, a la igualdad y al mínimo vital de la accionante, fueron vulnerados por el ISS, al negarse a reconocerle una pensión de vejez por no haber cumplido con los requisitos para ello, habiendo sido beneficiaria con la sustitución pensional que ella misma solicitó? Procedencia excepcional de la acción de tutela para obtener el reconocimiento y pago de la pensión de vejez. Los requisitos legales para el reconocimiento de la pensión de vejez fueron debidamente cumplidos por la demandante, ya que al momento de solicitarla tenía 55 años de edad y 1.109 semanas cotizadas, pero el ISS sin una argumentación sustentada, no tuvo en cuenta algunas de las semanas cotizadas. | |
| Corte Constitucional, S. T- 51 de 2009 - ¿Violó el Consejo de Estado el derecho al debido proceso de dos profesores pensionados de una universidad pública, al haber confirmado la decisión judicial adoptada en primera instancia de anular, por ilegal, la resolución mediante la cual se había reconocido su pensión con base en el 100% del salario, a pesar de que el Sistema General de Pensiones establece que las situaciones jurídicas de carácter individual definidas con anterioridad a la presente a la Ley 100 de 1993, con base en disposiciones municipales o departamentales en materia de pensiones de jubilación extralegales en favor de empleados o servidores públicos o personas vinculadas laboralmente a las entidades territoriales o a sus organismos descentralizados, continuarán vigentes? ¿Violó dicha Corporación el derecho a la igualdad de los actores mediante las sentencias, en tanto que en otras sentencias adoptadas por otra Subsección del Consejo de Estado se ha adoptado una decisión diametralmente opuesta? Negada. Competencia de la Corte Constitucional para conocer acciones de tutela en casos de vulneración del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva. Procedencia excepcional de la tutela contra decisiones judiciales. | |
| Corte Constitucional, S. T- 19 de 2009 - ¿El Fondo de Pensiones del Instituto de Seguros Sociales, incurrió en una vulneración de los derechos fundamentales invocados por la actora, al negar el reconocimiento y liquidación de su pensión de vejez, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 33 de 1985, en lugar de proceder a su liquidación y pago de acuerdo con el Decreto 546 de 1971 que contempla el régimen especial para los funcionarios de la Rama Judicial y el Ministerio Público? Concedida. Derecho a la Seguridad Social en materia pensional. Régimen de Transición, su falta de aplicación configura una vía de hecho administrativa. Decreto 546 de 1971, régimen pensional especial. Vigencia y aplicación. | |
| Corte Constitucional, S. T- 8 de 2009 - ¿Vulneró la entidad accionada los derechos fundamentales del accionante, al guardar silencio frente a su solicitud de reconocimiento y pago de la pensión de vejez, atendiendo lo señalado en el artículo 10 del Decreto 546 de 1971, normativa que considera le es aplicable por ser beneficiario del régimen de transición? Concedida. Condiciones constitucionales para la procedencia excepcional de la acción de tutela para el reconocimiento y cobro de acreencias laborales y pensionales. Régimen de transición en materia de pensiones. Criterio para identificar el régimen anterior aplicable a los beneficiarios del régimen de transición. | |