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| JURISPRUDENCIA : PENSIÓN DE VEJEZ : RECONOCIMIENTO Y PAGO : CORTE CONSTITUCIONAL : 2008 | |
| Corte Constitucional, S. T- 1044 de 2008 - ¿Los derechos fundamentales de actor fueron o no desconocidos por el ISS, al negar la solicitud de pensión bajo el argumento de que no esa entidad no es la competente para reconocer tal prestación sino otro fondo de pensiones? Procedencia excepcional de la tutela para el reconocimiento de pensiones. ISS como entidad responsable del reconocimiento de la pensión de jubilacón por vejez. | |
| Corte Constitucional, S. T- 634 de 2008 - ¿Se violaron los derechos fundamentales que la actora invoca en la demanda, con la decisión de las entidades municipales accionadas de negarse a reconocerle y pagarle la pensión de jubilación, que reclama? Concedida. Existencia de temeridad en el asunto bajo revisión. Procedencia excepcional de la acción de tutela para ordenar el reconocimiento de la pensión. Inoponibilidad de las controversias administrativas entre las diferentes entidades a quienes eventualmente les correspondería asumir la carga prestacional frente al titular del derecho que reclama el pago de la pensión de jubilación. Protección excepcional de las personas de la tercera edad. | |
| Corte Constitucional, S. T- 395 de 2008 - ¿La Caja Agraria realizó un estudio detallado que le permitiera determinar que la actora cumplía o no con los requisitos convencionales para acceder al reconocimiento pensional por ella reclamado, o si por el contrario, tal decisión fue simplemente la aplicación literal de una decisión judicial en la que la actora afirma que tampoco se hizo análisis jurídico alguno respecto a su petición subsidiaria de reconocimiento pensional, razón por la cual la negativa a su pensión jamás fue debidamente estudiada, vulnerando con ello los derechos fundamentales ya mencionados? ¿La Caja Agraria actuó indebidamente e indujo a la actora a desistir en el proceso judicial que adelantaba, de manera tal que actualmente carece de medios judiciales para reclamar la prestación pretendida? Concedida. Procedencia excepcional de la acción de tutela para el reconocimiento de pensiones. La petición de reconocimiento pensional implica una respuesta de fondo. Plazos máximos para responder los derechos de petición en materia de pensiones. | |
| Corte Constitucional, S. T- 283 de 2008 - ¿La negativa de la entidad tutelada a cancelar las mesadas pensionales -reconocidas ya mediante acto administrativo- vulnera los derechos fundamentales a la vida, al mínimo vital y al debido proceso del actor o si éste debe acudir a la jurisdicción ordinaria laboral para obtener los pagos solicitados? Imposibilidad de dictar una orden de protección constitucional cuando se configura un hecho superado. | |
| Corte Constitucional, S. T- 72 de 2008 - ¿Vulneró la entidad accionada el derecho fundamental al debido proceso de la actora, al considerar que no cumplía con el requisito de haber cotizado 1.000 semanas al Sistema General de Pensiones sin tener en cuenta las semanas que fueron cotizadas como independiente durante un lapso en el cual no realizó aportes al Sistema de Seguridad Social en Salud? Concedida. Condiciones constitucionales para la procedencia excepcional de la acción de tutela para el reconocimiento y cobro de acreencias laborales y pensionales. | |