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JURISPRUDENCIA : PENSIÓN DE VEJEZ : REQUISITOS : CORTE CONSTITUCIONAL : 2016
Corte Constitucional, S. T- 722 de 2016 - ¿La decisión de las autoridades accionadas vulnera los derechos fundamentales del accionante toda vez que desconoce el precedente constitucional referente a que sí es posible acumular el tiempo de servicio laborado en entidades públicas, cuando no se hubieren efectuado los aportes a alguna caja o fondo de previsión social, con las semanas efectivamente cotizadas al Instituto de Seguros Sociales para el reconocimiento de la pensión de vejez bajo el régimen del Acuerdo 049 de 1990? Para efecto del reconocimiento de esta prestación es posible acumular los tiempos de servicios cotizados a las cajas o fondos de previsión social, con las semanas de cotización efectuadas al Instituto de Seguros Sociales, por cuanto la exclusividad en los aportes a esta entidad se trata de un evento no contemplado en el Acuerdo 049 de 1990. Tal acumulación es válida no solo para los casos en que fueron acreditadas 1000 semanas en cualquier tiempo, sino también para los eventos en los que se demostró haber reunido un total de 500 semanas dentro de los 20 años anteriores al cumplimiento de la edad requerida. De igual manera, bajo dicho régimen es posible acumular el tiempo laborado en entidades públicas respecto de las cuales el empleador no efectuó las cotizaciones a alguna caja o fondo de previsión social, con las semanas aportadas al Instituto de Seguros Sociales, por cuanto el hecho de no haberse realizado las respectivas cotizaciones o descuentos no es una conducta que deba soportar el trabajador, más aún cuando era la entidad pública la que asumía dicha carga prestacional
Corte Constitucional, S. T- 351 de 2016 - ¿Colpensiones vulneró los derechos fundamentales del accionante una persona con cerca de 80 años de edad, cuando, a pesar de ser beneficiario del régimen de transición, le negó la pensión de jubilación y en su lugar le reconoció la indemnización sustitutiva, sin que hubiera solicitado esta prestación? Considera la Corte que la conducta de la entidad resulta reprochable, no solo por su incongruencia, sino por la falta al deber de lealtad en los procesos judicial y administrativo en los que actúo como parte. A pesar de declarar la carencia actual de objeto por hecho superado, se advierte a Colpensiones que en adelante debe abstenerse de incurrir en prácticas procesales desleales, pues retrasan la consecución de los derechos pensionales y pueden comprometer seriamente los derechos fundamentales de sus afiliados