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JURISPRUDENCIA : PENSIÓN DE VEJEZ : REQUISITOS : CORTE CONSTITUCIONAL : 2013
Corte Constitucional, S. T- 940 de 2013 - ¿Colpensiones vulneró los derechos fundamentales del actor, al no reconocerle la pensión de vejez argumentando que no cotizó las semanas requeridas, sin tener en cuenta que fue por el actuar de sus empleadores y del ISS, que no transfirieron y-o no recaudó, respectivamente, de manera oportuna, los aportes a pensión? no es admisible que se niegue la pensión, arguyendo el incumplimiento del empleador en el pago de los aportes, pues al trabajador se le deducen las sumas que le corresponden del salario mensual y, por tanto, no debe soportar un grave perjuicio por una falla ajena, atribuible a su empleador, que es quien debe responder. El ISS tenía el deber de exigir al empleador la cancelación de los aportes, por cualquiera de las vías administrativas o judiciales legalmente establecidas, y si fuere del caso imponer las sanciones previstas, sin que le sea dable hacer recaer sobre el empleado las consecuencias que se derivasen de la mora del empleador en el pago de los aportes pensionales, ni alegar su propia negligencia en la implementación de las acciones de cobro, cuando el trabajador es ajeno a dicha situación de mora y no tiene por qué cargar con la ineficiencia de la administración en el cobro de los aportes
Corte Constitucional, S. T- 476 de 2013 - ¿Vulneran las autoridades judiciales accionadas los derechos fundamentales al debido proceso, a la seguridad social y al mínimo vital, de una persona de avanzada edad, al negarle el reconocimiento de la pensión de vejez consagrada en el artículo 12 del Acuerdo 049 de 1990, porque las semanas laboradas para pensionarse no fueron cotizadas exclusivamente al Instituto de Seguros Sociales? Concede - la decisión de negar el reconocimiento de la pensión de vejez a quien se encuentra amparado por el régimen pensional previsto en el artículo 12 del Decreto 758 de 1990, por no haber cotizado únicamente al ISS, constituye una vulneración de los derechos fundamentales al mínimo vital y a la seguridad social, tal y como ha sido establecido por la Corte Constitucional en su más reciente jurisprudencia. Para ser beneficiario de la pensión de vejez a cargo del Instituto de Seguros Sociales bajo el régimen de transición y a la luz de las disposiciones del Decreto 758 de 1990, no es un requisito indispensable haber realizado las cotizaciones de manera exclusiva a dicha entidad, pues es un requisito que la norma no consagra y al exigir su acreditación se atenta contra los derechos fundamentales de sus afiliados, impidiéndoles de manera injustificada acceder a una prestación a la cual tienen derecho
Corte Constitucional, S. T- 475 de 2013 - ¿El Instituto de Seguros Sociales vulnera los derechos constitucionales a la seguridad social, al mínimo vital y a la vida en condiciones dignas de una persona de 70 años de edad, al negarle el reconocimiento y pago de la pensión de vejez, con el argumento de no haber acreditado el número de semanas exigidas a la entrada en vigencia del Acto Legislativo 01 de 2005, para continuar beneficiándose del régimen de transición y también carece del número de semanas cotizadas requeridas en el artículo 33 de la Ley 100 de 1993? Niega - Teniendo en cuenta que no está acreditado que la accionante hubiera aportado setecientas cincuenta (750) semanas antes del 25 de julio de 2005, es decir, que se encuentre dentro de las personas a quienes se extendió el régimen de transición hasta el año 2014, así como tampoco que haya cumplido las exigencias previstas en el artículo 33 de la Ley 100 de 1993, no se puede tutelar el derecho a la seguridad social de la accionante mediante una orden de reconocimiento de la pensión de vejez