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JURISPRUDENCIA : PENSIÓN SANCIÓN : CORTE CONSTITUCIONAL
Corte Constitucional, S. T- 722 de 2017 - ¿La accionada vulneró los derechos de la accionante al incumplir sus deberes legales como empleadora por no efectuar la afiliación y pago de aportes al Sistema General de Seguridad Social de la accionante durante el tiempo en que trabajó como empleada doméstica; y no realizar los pagos correspondientes a las prestaciones sociales de la trabajadora? Pensión sanción a empleada del servicio doméstico. Los empleadores que incumplen con la obligación legal y reglamentaria de afiliar a sus trabajadores al sistema pensional vulneran el derecho a la seguridad social y deben responder por las pensiones y prestaciones periódicas a las que tendrían derecho de haber sido afiliados. En tal evento, el juez constitucional ordenará el pago de la pensión sanción, la cual es susceptible de ser indexada. Para acceder a ella se debe comprobar que (i) el empleador no realizó la afiliación correspondiente ni el pago de cotizaciones a pesar de (ii) la existencia de un contrato de trabajo que estuvo vigente entre 10 y 15 años; (iii) además, finalizó de manera unilateral y sin justa causa el contrato de trabajo desconociendo que (iv) el trabajador cuente con más de 55 años si es mujer o 60 si es hombre. En caso de no ser posible reconocer la pensión-sanción, se le podrá exigir al empleador que cubra el mínimo vital del empleado hasta la resolución del caso por parte de la justicia ordinaria
Corte Constitucional, S. T- 14 de 2015 - ¿La accionante quien laboraba como empleada doméstica tiene derecho a que su ex-empleadora le pague la prensión sanción por no efectuar la afiliación al sistema general de seguridad social en pensión? los requisitos que debe cumplir un trabajador del sector privado, para reclamar el reconocimiento de la pensión-sanción, se pueden resumir de la siguiente forma: (i) la existencia de un contrato de trabajo (ii) la vigencia de la relación laboral, superior a diez años (iii) la ausencia de la afiliación al régimen de seguridad social en pensión y por lo tanto la omisión del pago de los aportes (iv) la terminación del contrato sin justa causa (v) el cumplimiento de la edad según el tiempo de servicio prestado, de 10 a 15 años, debe acreditar la edad de 60 años si es hombre y 55 años si es mujer y para una vigencia superior a 15 años, la edad de 55 años si es hombre y 50 años si es mujer. Respecto de este último requisito, es importante advertir que desde el 1 de enero de 2014 estas edades se modificaron de la siguiente manera: "sesenta y dos (62) años si es hombre y cincuenta y siete (57) años si es mujer, cuando el despido se produce después de haber laborado para el mismo empleador durante diez (10) años o más y menos de quince (15) años, y a sesenta (60) años si es hombre y cincuenta y cinco (55) años si es mujer, cuando el despido se produce después de quince (15) años de dichos servicios". El reconocimiento de la pensión-sanción es un derecho que pueden reclamar todos los trabajadores inclusive quienes desempeñan la labor de servicio doméstico la Corte Constitucional ha ordenado, de manera transitoria a los empleadores, que reconozcan y paguen la pensión-sanción a los trabajadores domésticos, respecto de quienes no efectuó la afiliación al sistema general de seguridad social en pensión, siempre que se verifique: (i) la existencia de un contrato de trabajo, (ii) que el despedido se produjo sin justa causa (iii) que laboró por un lapso superior a diez años (iv) que cumple el requisito de edad en los términos del artículo 133 de la Ley 100 de 1993
Corte Constitucional, S. T- 759 de 2014 - ¿Vulnera un fondo de pensiones los derechos fundamentales del accionante al negar el reconocimiento de la pensión sanción a la que aduce tiene derecho por haber laborado más del tiempo señalado para ello? los requisitos para que una persona pueda acceder a la pensión sanción son los siguientes i. Contrato de trabajo: definido por el Código Sustantivo del trabajo, como aquel acuerdo verbal o escrito, mediante el cual una persona natural, se obliga a prestar sus servicios a otra persona, la cual puede ser natural o jurídica. Debe haber entre estos dos, una relación de subordinación y dependencia, así como una remuneración. ii. Duración de la relación laboral y motivo de terminación: De acuerdo con el artículo que proscribe la pensión sanción, la relación laboral debe durar diez (10) o más años, y menos de (15). Adicionalmente, el trabajador debe ser despedido sin justa causa. iii. Edad del trabajador: El trabajador, debe contar con cincuenta y cinco (55) años de edad si es mujer o sesenta (60) si es hombre. (…) no se evidencia de forma clara que la falta de pago de la prestación genere un alto grado de afectación de los derechos fundamentales del accionante, toda vez que si bien la ausencia de cotizaciones al ISS tiene consecuencias negativas en el reconocimiento de su derecho de pensión de vejez, no es claro, indiscutible o evidente que el actor tenga derecho a que el tiempo laborado para ICA sea cotizado, fuera de la presentación de la solicitud ante el ISS, hoy COLPENSIONES, el accionante no desplegó ninguna actividad bien sea administrativa o judicial, con el fin de que le fuera reconocida la prestación a la que dice tiene derecho
Corte Constitucional, S. T- 64 de 2010 - ¿La decisión del Tribunal Superior de Bogotá, vulneró los derechos al debido proceso y al acceso a la administración de justicia en el sentido de confirmar la providencia que negó librar mandamiento de pago presenta un defecto sustantivo por omisión en la aplicación del artículo 17 de la Ley 100 de 1993; o un defecto fáctico por indebida valoración del acervo probatorio; o falta de motivación por ausencia de análisis de los argumentos presentados en recurso de apelación así como de las razones para excluir la planilla de autoliquidación de aportes al sistema de seguridad social como medio para demostrar el monto de la pensión; y-o desconocimiento del precedente sobre la indexación de mesadas pensionales causadas y no pagadas oportunamente? Negada. Pensión sanción. No se presenta ninguna de los defectos alegados por el accionante
Corte Constitucional, S. T- 580 de 2009 - ¿La acción de tutela procede para discutir la validez constitucional de dos sentencias que negaron la pensión sanción solicitada por el accionante en el curso del proceso ordinario laboral y, de ese modo, ordenar por vía de tutela el reconocimiento y pago de esa prestación? Concedida. Defecto sustantivo. A pesar de que el artículo 8º de la Ley 171 de 1961 fue derogado, aún produce efectos jurídicos, entre otros, para aquellas situaciones en las que el empleador estatal termina sin justa causa un contrato laboral y no afilió al trabajador oficial al sistema general de pensiones o lo afilió pero éste no tiene la posibilidad de acceder a la pensión de vejez, pues en estos casos la pensión sanción adquiere el carácter prestacional de reemplazar la pensión de vejez a la que no puede acceder el trabajador. La sola afiliación al sistema de seguridad social en pensiones no exonera al empleador del pago de la pensión restringida de jubilación
Corte Constitucional, S. T- 224 de 2007 - El derecho a obtener la indexación de la pensión sanción. El precedente constitucional fijado en la Sentencia C-891A de 2006. Reiteración de jurisprudencia sobre el derecho a la indexación de la primera mesada pensional.
Corte Constitucional, S. T- 391 de 2004 - Mora en pago pensión sanción por parte de entidad en liquidación, por falta de presupuesto. Hecho superado
Corte Constitucional, S. T- 109 de 2004 - Pensión sanción. Cumplimiento fallo judicial. Álcalis de Colombia: Pensión no incluida en cálculos actoriales. Concedida. Inclusión en nómina de pensionados. Reiteración
Corte Constitucional, S. T- 882 de 2003 - Pensión sanción por fallo judicial: Empresa en liquidación. El cumplimiento de los fallos judiciales es un imperativo del Estado Social de derecho. Concedida. Reiteración
Corte Constitucional, S. T- 371 de 2003 - Pensión Sanción. Naturaleza de la prestación. Afectación de derechos fundamentales por la mora en el pago. Procedencia de la tutela
Corte Constitucional, S. C- 378 1998 - Pensión sanción; alcance y no extensión
Corte Constitucional, S. C- 594 1997 - Pensión sanción
Corte Constitucional, S. C- 664 1996 - Pensión sanción; alcance y no extensión