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JURISPRUDENCIA : PENSIÓN DE VEJEZ : REQUISITOS : CORTE CONSTITUCIONAL : 2010
Corte Constitucional, S. T- 450 de 2010 - ¿El ISS vulneró los derechos al debido proceso, al mínimo vital y a la seguridad social del actor, al negarle el reconocimiento de la pensión de vejez por considerar que no cumplía con el requisito de haber cotizado 1.150 semanas al Sistema General de Pensiones para el año 2009, sin tener en cuenta las semanas que fueron cotizadas al Sistema de Seguridad Social en Salud como dependiente? Concedida. La base de cotización para el Sistema General de Pensiones deberá ser la misma que la base de la cotización del Sistema General de Seguridad Social en Salud
Corte Constitucional, S. T- 200 de 2010 - ¿El ISS vulneró los derechos fundamentales a la seguridad social, el debido proceso y el mínimo vital de los actores, al negarles el reconocimiento de la pensión de vejez por considerar que no cumplían con el requisito de haber cotizado 1.000 semanas al Sistema General de Pensiones sin tener en cuenta las semanas que fueron cotizadas como independientes durante un lapso en el cual los accionantes no realizaron aportes al Sistema de Seguridad Social en Salud? Concedida. El requisito establecido en el artículo 3 del Decreto 510 de 2003 no ordena que las cotizaciones realizadas por una persona al Sistema General de Pensiones en calidad de independiente no sean tenidas en cuenta por el hecho de no haber cotizado al Sistema de Salud. La referida norma se aplica a una hipótesis diferente: cuando una persona que esté cotizando como dependiente deba realizar cotizaciones adicionales como independiente o por prestación de servicios. La norma invocada también busca que la base de cotización para pensiones y para aportes en salud sea semejante. Cuando no lo sea, la consecuencia prevista en la norma no es la pérdida del derecho, sino que el excedente, sólo este, no sea contabilizado para determinar la pensión y le sea devuelto al cotizante. El máximo plazo para decidir o contestar una solicitud relacionada con pensiones de vejez, invalidez y sobrevivencia es de cuatro meses
Corte Constitucional, S. T- 176 de 2010 - ¿El ISS vulneró los derechos fundamentales a la seguridad social y al debido proceso de la actora, al negarle la pensión especial de vejez de madre o padre de hijo discapacitado? Concedida. Artículo 33 parágrafo 4 inciso 2 de la ley 100 de 1993. Vía de hecho por desconocimiento del régimen de transición. Principio de favorabilidad. Principio de especialidad del Sistema de Seguridad Social. Las normas sobre requisitos pensionales que siguen produciendo efectos jurídicos en virtud del régimen de transición, son plenamente aplicables al momento de establecer si el afiliado ya alcanzó el número de semanas necesarias para acceder a una pensión ordinaria de vejez, en orden a determinar si cumple con el requisito de cotización para hacerse acreedor de la pensión especial de vejez por hijo discapacitado
Corte Constitucional, S. T- 165 de 2010 - ¿El ISS vulneró los derechos fundamentales al mínimo vital, al debido proceso, a la seguridad social y de petición del accionante, al negarle el reconocimiento y pago de la pensión de vejez? Concedida. Renuncia a la indemnización sustitutiva. Hay desconocimiento del principio de confianza legítima, cuando se reciben cotizaciones al Sistema General de Pensiones, sin objetarlas ni rechazarlas, generando en quien las realiza, la expectativa fundada, y la convicción, de que una vez se acumule el número mínimo de semanas exigidas para consolidar la pensión de vejez, ésta será reconocida por la entidad. Beneficiario del régimen de transición establecido por el artículo 36 de la Ley 100 de 1993
Corte Constitucional, S. UNIFICADA T- 62 de 2010 - ¿El ISS y El Fondo de Pensiones y Cesantías vulneraron el derecho fundamental a la seguridad social del peticionario al negarse a autorizar su traslado del régimen de ahorro individual al de prima media? Concedida. Algunas de las personas amparadas por el régimen de transición pueden regresar, en cualquier tiempo, al régimen de prima media cuando previamente hayan elegido el régimen de ahorro individual o se hayan trasladado a él, con el fin de pensionarse de acuerdo a las normas anteriores a la ley 100 de 1993. Estas personas son las que cumplan los requisitos de: (i) Tener, a 1 de abril de 1994, 15 años de servicios cotizados; (ii) Trasladar al régimen de prima media todo el ahorro que hayan efectuado en el régimen de ahorro individual; y (iii) Que el ahorro hecho en el régimen de ahorro individual no sea inferior al monto total del aporte legal correspondiente en caso que hubieren permanecido en el régimen de prima media. Si no se cumple el último requisito, se debe ofrecer la posibilidad de aportar, en un plazo razonable, el dinero correspondiente a la diferencia existente entre ambos montos
Corte Constitucional, S. T- 10 de 2010 - ¿El Seguro Social, vulneró el derecho fundamental al debido proceso de la actora, al negarle el reconocimiento de la pensión de vejez por creer que no cumple el requisito de las semanas mínimas de cotización al sistema para adquirir el derecho pensional? Concedida. Resulta procedente en sede de tutela ordenar el reconocimiento de pensiones, de ser el único medio para satisfacer necesidades básicas de la demandante, por estar vinculada esa prestación con derechos fundamentales