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JURISPRUDENCIA : PENSIÓN DE VEJEZ : REQUISITOS : CORTE CONSTITUCIONAL : 2009
Corte Constitucional, S. T- 921 de 2009 - ¿El ISS vulneró sus derechos fundamentales al debido proceso, a la vida, a la dignidad humana, al trabajo, a la salud y a la seguridad social del actor, al negarse a reconocerle la pensión de vejez, con el argumento de que el empleador no había realizado los correspondientes aportes? Improcedente. El trabajador no puede ser afectado por las omisiones del empleador y por la falta de diligencia de las entidades de seguridad social en realizar los correspondientes recaudos. Sin embargo, la negativa a reconocer la pensión obedece a que el accionante no cumple con el número de semanas cotizadas que, de acuerdo con la ley, le darían derecho a la pensión
Corte Constitucional, S. T- 668 de 2009 - ¿El ISS vulneró los derechos fundamentales al debido proceso y a la seguridad social de la tercera edad del actor, al negarse a recibir la documentación presentada por el accionante para el estudio y reconocimiento de su pensión, aduciendo la falta del bono pensional del tiempo laborado en una entidad, el cual no fue expedido debido a dificultades administrativas, no atribuibles al beneficiario? Concedida. Las entidades no pueden negarse a tramitar la pensión por falta del bono pensional, ni negarse a recibir la documentación aduciendo la falta de estos, por cuanto son las entidades las encargadas de su trámite. Cuando la pensión de vejez se encuentra condicionada a la expedición de un bono pensional, y el trámite del mismo se prolonga en demasía, se vulnera el derecho a la seguridad social por conexidad con el derecho al mínimo vital y el derecho a la dignidad humana
Corte Constitucional, S. T- 652 de 2009 - ¿Se vulneraron los derechos fundamentales del actor al mínimo vital, a la seguridad social y a la especial protección a las personas de la tercera edad a raíz de la negativa del ISS de incluirlo en nómina de pensionados pese a que su derecho pensional fue reconocido por su empleador; y la negativa del empleador de acatar las instrucciones del ISS sobre la necesidad de analizar la situación pensional del peticionario? Concedida. Consolidación jurisprudencial de la presunción de afectación al mínimo vital por no pago de mesadas pensionales y cambio del contexto histórico de la decisión con trascendencia en los hechos del caso. El no pago de mesadas que se prolonga en el tiempo por más de dos períodos lleva a presumir la vulneración al derecho fundamental al mínimo vital del peticionario. El amparo por vía de tutela sólo puede hacerse extensivo al pago oportuno de mesadas ciertas e indiscutibles, es decir, aquellas que han sido efectivamente reconocidas, puesto que el juez constitucional no tiene competencia para reconocer derechos sobre los que existe controversia legal
Corte Constitucional, S. T- 651 de 2009 - ¿El ISS vulneró los derechos fundamentales a la salud, vida digna, debido proceso, seguridad social y mínimo vital de la actora y de su hijo, al no reconocerle la pensión especial de vejez, teniendo en cuenta que tiene un hijo con incapacidad que depende de ella? Concedida. La pensión especial de vejez debe ser otorgada si la madre o padre de familia de cuyo cuidado dependa el hijo discapacitado (menor o adulto), ha cotizado al Sistema General de Pensiones cuanto menos el mínimo de semanas exigido en el régimen de prima media para acceder a la pensión de vejez; si la discapacidad de que se trate ha sido debidamente calificada; y si existe dependencia económica entre quien sufre la discapacidad y el afiliado al Sistema. Los requisitos para obtener el reconocimiento del derecho a la pensión de vejez son dos: haber cumplido 55 años de edad si el afiliado al Sistema de Pensiones es mujer o 60 años si es hombre, y haber cotizado un mínimo de 1000 semanas en cualquier tiempo
Corte Constitucional, S. T- 631 de 2009 - ¿El ISS vulnera los derechos fundamentales a la vida digna, al debido proceso y al mínimo vital de la actora, al negarse a reconocer la pensión de vejez con el argumento que no cumple el mínimo de semanas cotizadas, puesto que las faltantes corresponden a periodos mal pagos y en donde existió mora? Concedida. No se puede imputar al trabajador el pago extemporáneo de las cotizaciones al sistema de seguridad social, teniendo en cuenta que es deber del empleador realizar dicho pago; y de no hacerlo, es obligación de la entidad prestadora de salud o pensión poner en funcionamiento las herramientas que el sistema jurídico le otorga para obtener el pago de los intereses de mora correspondientes. La omisión de la entidad demandada en el cobro de estos aportes no es una razón válida, ni constitucionalmente admisible, para dejar de otorgar ese derecho. Protección especial reforzada a favor de las personas de la tercera edad
Corte Constitucional, S. T- 580 de 2009 - ¿La acción de tutela procede para discutir la validez constitucional de dos sentencias que negaron la pensión sanción solicitada por el accionante en el curso del proceso ordinario laboral y, de ese modo, ordenar por vía de tutela el reconocimiento y pago de esa prestación? Concedida. Defecto sustantivo. A pesar de que el artículo 8º de la Ley 171 de 1961 fue derogado, aún produce efectos jurídicos, entre otros, para aquellas situaciones en las que el empleador estatal termina sin justa causa un contrato laboral y no afilió al trabajador oficial al sistema general de pensiones o lo afilió pero éste no tiene la posibilidad de acceder a la pensión de vejez, pues en estos casos la pensión sanción adquiere el carácter prestacional de reemplazar la pensión de vejez a la que no puede acceder el trabajador. La sola afiliación al sistema de seguridad social en pensiones no exonera al empleador del pago de la pensión restringida de jubilación
Corte Constitucional, S. T- 573 de 2009 - ¿El ISS vulneró el derecho a la seguridad social de la actora, al negarle la pensión de vejez, por no tener en cuenta la semanas que ésta cotizó en un Hospital en el que trabajó, y en consecuencia considerar que no cumplía con los requisitos previstos en la ley? Concedida. El ISS está en el deber de exigir al empleador la cancelación de los aportes pensionales e imponer las sanciones a que hubiere lugar, por cualquiera de las vías legalmente establecidas, y no hacer recaer sobre la trabajadora las consecuencias negativas que emanen de la mora del empleador en el pago de los aportes, siéndole ajena a la actora dicha situación. No le es admisible al ISS alegar a favor su propia negligencia en la implementación de las acciones de cobro. El ISS debió computar todas las semanas válidamente cotizadas y las en mora por parte del empleador, sin exclusiones
Corte Constitucional, S. T- 519 de 2009 - ¿La Empresa Pública Municipal y el ISS vulneraron los derechos fundamentales a la seguridad social, al debido proceso, al mínimo vital y a la protección a la tercera edad del actor, al no acceder a su solicitud de pensión, argumentando el primero, que no hay constancia de trabajo del accionante en esa entidad, y el segundo, que no se cumplió el tiempo legal para acceder a la garantía pensional? Concedida. Principio de primacía de la realidad en las relaciones laborales. Principio de buena fe en materia laboral. Persona en condición de especial protección constitucional. La existencia del perjuicio irremediable y la tutela como mecanismo transitorio para subsanarlo
Corte Constitucional, S. T- 99 de 2009 - ¿En el caso concreto de la accionante se vulneraron sus derechos fundamentales por parte del ISS, al negarle el reconocimiento de su pensión de vejez, a pesar de haber dado cumplimiento a las condiciones que la misma entidad, mediante acto administrativo, le exigía para tal fin? Concedida. Procedencia excepcional de la acción de tutela para el reconocimiento y pago de prestaciones sociales. Ineficacia de los mecanismos de defensa judicial en el asunto sometido a revisión. De haber seguido el Instituto sus propias disposiciones, la actora hubiera podido acceder, sin ningún reparo, a la pensión de vejez, al completar todas las condiciones que le exigió el mismo Instituto con base en las disposiciones legales empleadas para resolver la petición de la actora.