Inicio / NORMATIVIDAD RELACIONADA CON EL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL INTEGRAL Y EL SISTEMA GENERAL DE PENSIONES / JURISPRUDENCIA / JURISPRUDENCIA : SELECCIONADA Y ANALIZADA / ÍNDICE TEMÁTICO A... Z / TEMAS SOBRE PENSIONES / P / JURISPRUDENCIA : PENSIÓN DE VEJEZ / JURISPRUDENCIA : PENSIÓN DE VEJEZ : REQUISITOS / JURISPRUDENCIA : PENSIÓN DE VEJEZ : REQUISITOS : CORTE CONSTITUCIONAL
| JURISPRUDENCIA : PENSIÓN DE VEJEZ : REQUISITOS : CORTE CONSTITUCIONAL : 2008 | |
| Corte Constitucional, S. T- 286 de 2008 - ¿Vulneró la entidad accionada los derechos fundamentales a la vida, a la seguridad social, al mínimo vital y al debido proceso del actor, beneficiario del régimen de transición, al considerar que él no cumplía con el requisito de las 500 semanas cotizadas dentro de los últimos 20 años anteriores al cumplimiento de la edad mínima, de conformidad con el Decreto 758 de 1990, a pesar de haber acreditado 687 semanas de trabajo? Concedida. Condiciones constitucionales para la procedencia excepcional de la acción de tutela frente al reconocimiento y cobro de acreencias laborales y pensionales. Régimen de transición previsto en la Ley 100 de 1993. Procedencia del derecho a la pensión de vejez de acuerdo al régimen legal aplicable. Derecho a la indemnización sustitutiva de la pensión de vejez. | |
| Corte Constitucional, S. T- 248 de 2008 - ¿El Seguro Social ha vulnerado los derechos fundamentales al debido proceso y la seguridad social en conexidad con el mínimo vital y la vida digna del actor, como consecuencia de la negativa en el reconocimiento de la pensión de vejez, bajo el argumento de que no se encuentra acreditado el cumplimiento del requisito de semanas mínimas de cotización al sistema de pensiones? Concedida. Procedencia excepcional de la tutela respecto del reconocimiento de la pensión de vejez. Pensión de vejez en el Régimen Solidario de Prima Media con Prestación Definida. Favorabilidad en materia laboral. Teoría del derecho viviente. Principio de buena fe y sus dimensiones de confianza legítima y respeto por el acto propio. Divergencia hermenéutica en materia pensional. Conflicto en materia del tiempo de cotización al sistema de pensiones. Allanamiento a la mora. | |
| Corte Constitucional, S. T- 239 de 2008 - ¿El ISS vulneró los derechos fundamentales a la vida digna y al mínimo vital del actor, al negarle el reconocimiento de la pensión de vejez por existir mora del empleador en el pago de los aportes correspondientes a la seguridad social? Procedencia excepcional de la tutela para ordenar el reconocimiento de pensiones. Mora patronal en el traslado de cotización en pensión. Las entidades administradoras de pensiones, por ser la parte dominante y contar con los mecanismos jurídicos establecidos en la Ley, son las responsables de recaudar los dineros de los afiliados correspondientes a los aportes en pensión, cuando se presente una mora por parte del empleador en el traslado de los dineros que recaudó, y así ejercer el respectivo cobro, bien sea por el procedimiento ejecutivo o por el ordinario. | |
| Corte Constitucional, S. T- 72 de 2008 - ¿Vulneró la entidad accionada el derecho fundamental al debido proceso de la actora, al considerar que no cumplía con el requisito de haber cotizado 1.000 semanas al Sistema General de Pensiones sin tener en cuenta las semanas que fueron cotizadas como independiente durante un lapso en el cual no realizó aportes al Sistema de Seguridad Social en Salud? Concedida. Condiciones constitucionales para la procedencia excepcional de la acción de tutela para el reconocimiento y cobro de acreencias laborales y pensionales. | |