Inicio / NORMATIVIDAD RELACIONADA CON EL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL INTEGRAL Y EL SISTEMA GENERAL DE PENSIONES / JURISPRUDENCIA / JURISPRUDENCIA : SELECCIONADA Y ANALIZADA / ÍNDICE TEMÁTICO A... Z / TEMAS SOBRE PENSIONES / R / JURISPRUDENCIA : REAJUSTE DE PENSIONES : CORTE CONSTITICIONAL
| JURISPRUDENCIA : REAJUSTE DE PENSIONES : CORTE CONSTITICIONAL : REVISIÓN DE TUTELA | |
| Corte Constitucional, S. T- 360 de 2018 - ¿La autoridad judicial demandada vulneró los derechos fundamentales e incurrió en un defecto sustantivo y en el desconocimiento del precedente constitucional, especialmente, la Sentencia C-258 de 2013, al confirmar el fallo dictado por el Juzgado en el que se declaró la nulidad de los actos administrativos mediante los cuales la UGPP había reajustado la pensión del señor XX al tope de 25 smlmv? En la sentencia demandada la Sala de Revisión considera que se incurrió en la vulneración del derecho fundamental al debido proceso por incurrir en los defectos sustantivo y desconocimiento del precedente constitucional alegados por la UGPP. Lo primero por cuanto se dejó de lado el marco jurídico contemplado en el artículo 48 de la Constitución Política modificado por el Acto Legislativo 01 de 2005, la Ley 100 de 1003, el Decreto 691 de 1994, la Ley 797 de 2003, y las Sentencias de Constitucionalidad que determinan su alcance normativo, como las Sentencias C-089 de 1997, C-155 de 1997, C-258 de 2013, las Sentencias de Unificación SU 230 de 2015 y 210 de 2017 y las Sentencias de Sala de Revisión, entre estas las T-892 de 2013 y T-320 de 2015. Lo segundo porque se constató el desconocimiento de la Sentencia C-258 de 2013, en la cual se determinó, en razón del derecho a la igualdad, los principios de solidaridad, universalidad y eficiencia del Sistema de Seguridad Social, el criterio de Sostenibilidad Financiera, el fin de proteger a las personas de menores recursos económicos y del alcance del Sistema, que "(procedía), como efecto de la sentencia, se produzca un ajuste inmediato de todas las pensiones que se hayan venido pagando por encima de ese tope", es decir, 25 smlmv. Providencia reiterada en las ya mencionadas Sentencias T-892 de 2013, T-320 de 2015 y SU-210 de 2017. Los efectos de este fallo fueron determinados a partir del 1º de julio de 2013 e implicaban el reajuste automático de la pensión del señor XX, es decir, se trataba de actos de cumplimiento de la Sentencia C-258 de 2013 | |
| Corte Constitucional, S. T- 409 de 2012 - ¿Se ha vulnerado los derechos fundamentales de la dignidad humana y al mínimo vital de una persona, al no haber llevado a cabo lo ordenado mediante providencia judicial en cuanto al reajuste pensional en cabeza del accionante? Corte se atiene a la regla jurisprudencial en cuanto a la prohibición del juez constitucional de ordenar el cumplimiento de una sentencia judicial contentiva de una obligación de dar sino se comprueba la vulneración de otros derechos fundamentales. Por lo tanto, la accionante debe acudir a los mecanismos judiciales que se encuentran previstos para hacer efectivo el pago de una obligación dineraria adeudada. No obstante lo anterior, cuando se trata de sujetos en estado debilidad manifiesta, obliga a que el juez de tutela cuenta con plenas facultades para intervenir ante el injustificado incumplimiento por parte de las autoridades, teniendo en cuenta que el ordenamiento jurídico no contempla otros mecanismos judiciales efectivos para proteger los mencionados derechos constitucionales. Vulneración del derecho al mínimo vital de persona anciana y del derecho de acceso a la justicia, Procedencia de la acción de tutela para solicitar el cumplimiento de una sentencia judicial. El principio de igualdad en el ejercicio de la función jurisdiccional | |
| Corte Constitucional, S. T- 183 de 2012 - ¿Se vulnera los derechos fundamentales del actor a la igualdad, el debido proceso, el mínimo vital y la seguridad social en pensiones al negarse a reconocerle la indexación de la primera mesada pensional, cuando existe sentencia judicial de la Jurisdicción Ordinaria negando la pretensión? La universalidad del derecho a la indexación de la primera mesada pensional significa que ésta se aplica a las pensiones reconocidas en cualquier tiempo y sin que importe su origen, sea convencional o legal, toda vez que el fenómeno de pérdida de poder adquisitivo, que es consecuencia de la inflación, afecta por igual a todos los jubilados. No es posible reclamar la actualización de las mesadas que no se cobraron en los plazos legales, los pensionados sí tienen la facultad de exigir la indexación de aquellas que no han sido afectadas por la prescripción. Jurisprudencia sobre la procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales; recordará las principales. Reglas sobre el derecho a la indexación de la primera mesada pensional | |
| Corte Constitucional, S. T- 42 de 2012 - ¿Fueron vulnerados los derechos fundamentales de los accionantes por parte de la entidad demandada al no reconocerles las sumas por concepto de reajuste pensional y por parte de el juzgado civil al otorgarle merito ejecutivo a las resoluciones que no surtieron el tramite de aprobación necesario y al mantener un embargo irregular? Concedida. El trámite que se debe impartir a las solicitudes de prestaciones a cargo del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio. Tramite para la adopción de resoluciones. La normativa evocada le exige al operador judicial, procurar en la emisión del mandamiento de pago, la vista de los presupuestos allí contenidos, se repite, para lograr su éxito" y que "las resoluciones base de ejecución, no advierten el cumplimiento de aprobación previa del proyecto de resolución, por parte de quien administra los recursos. Procede conceder la tutela solicitada y, por lo tanto, dejar sin efecto lo actuado dentro del proceso ejecutivo, incluido el mandamiento de pago, y ordenar que se surta el trámite correspondiente por la entidad accionada. de los proyectos de resoluciones por las cuales se reajustan las pensiones inicialmente reconocidas, trámite de cuyo resultado dependerá la suerte del proceso ejecutivo | |
| Corte Constitucional, S. T- 20 de 2011 - ¿Viola los derechos fundamentales a la seguridad social y al mínimo vital, y a la normativa constitucional, el no reajustar anualmente la mesada pensional de una persona de tercera edad afiliada a una Administradora de Fondo de Pensiones (AFP) bajo el régimen de ahorro individual en la modalidad de retiro programado? Las mesadas pensionales reconocidas bajo la modalidad de retiro programado no pueden ser congeladas ni reducidas y deberán aumentarse anualmente según la variación porcentual del Índice de Precios al Consumidor certificado por el DANE. Esta interpretación puede conducir a que la cuenta de ahorro individual del pensionado se descapitalice y en definitiva ocurra el evento previsto por el artículo 12 del Decreto 832 de 1996, es decir, que la Administradora deba contratar una póliza de renta vitalicia. Por tanto es obligación de las AFP de informar periódicamente al afiliado sobre los riesgos del incremento al igual que sobre los saldos de su cuenta de ahorro individual, para que decida si permanece en el régimen de retiro programado o si prefiere trasladarse al régimen de renta vitalicia | |
| Corte Constitucional, S. T- 1052 de 2008 - ¿Es procedente la tutela para (i) disponer el traslado del capital de la cuenta de ahorro individual de un fondo de pensiones a otro, a fin de sea la otra entidad que le pague su pensión de vejez; (ii) determinar si dicha cuenta, cuyo propósito es el pago de su pensión de vejez bajo la modalidad de retiro programado, se ha descapitalizado, y decidir las medidas que correspondan; y, (iii) para ordenar al fondo de pensiones el incremento de su pensión de vejez de conformidad con la variación porcentual del Índice de Precios al Consumidor, IPC.? Improcedente. Principio de subsidiariedad de la acción de tutela. Sistema General de Pensiones. Régimen de Ahorro individual con Solidaridad. Modalidad de Retiro Programado. Reajuste de las pensiones. Límites constitucionales del Sistema General de Pensiones. | |
| Corte Constitucional, S. T- 954 de 2008 - ¿Viola los derechos al debido proceso administrativo, a la igualdad, al mínimo vital, y a la seguridad social de un pensionado, el que la entidad demandada haya suspendido el pago del reajuste pensional ordenado en una resolución cuestionada como presuntamente ilegal por haber sido expedida por un funcionario que aceptó dentro del proceso penal los cargos por peculado por apropiación, pero frente al cual aún no hay una sentencia definitiva? Negada. No se está ante la hipótesis de violación del debido proceso administrativo por la revocatoria o suspensión unilateral de un acto administrativo de carácter particular y concreto sin el consentimiento de los afectados, como quiera que el fundamento de la suspensión es la adopción de una medida cautelar para impedir que continúe el detrimento patrimonial del Estado por la comisión de un delito. | |
| Corte Constitucional, S. T- 884 de 2008 - ¿Una entidad viola los derechos al debido proceso administrativo, a la defensa y al mínimo vital del actor, teniendo en cuenta que, mediante la expedición de una resolución revocó otras en lo que concernía al incremento de la mesada pensional del demandante, teniendo en cuenta que la resolución que se acusa se da, al decir de la administración, en cumplimiento de unas sentencias dictadas por la Sala de Descongestión Laboral de un Tribunal Superior en sede de consulta? La improcedencia general de la acción de tutela para protección de derechos prestacionales. | |
| Corte Constitucional, S. T- 797 de 2007 - ¿La Empresa Acerías Paz del Río S.A. en cuanto resolvió desfavorablemente la solicitud presentada por el actor, relacionada con el reajuste de su mesada pensional, vulnera sus derechos fundamentales a la igualdad, al trabajo, al debido proceso, a la seguridad social y petición? Negada. Existencia de otros mecanismos adecuados para resolver litigios sobre el monto de la mesada pensional. Perjuicio inminente, irreparable y grave en pensiones. | |
| Corte Constitucional, S. T- 687 de 2007 - ¿Un Tribunal Administrativo, al decidir la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, desconoció los derechos fundamentales al debido proceso y a la igualdad del demandante, al disponer que el reajuste de la mesada pensional se realizaría sólo a partir de la solicitud de reliquidación y no desde los tres años anteriores a la solicitud de reliquidación, tal como se ha decidido en otros casos similares o si, por el contrario, el Tribunal, actuó dentro del marco constitucional de la autonomía e independencia judicial? Concedida. Procedencia excepcional de la tutela contra providencias judiciales. Autonomía interpretativa y precedentes judiciales. | |
| Corte Constitucional, S. T- 23 de 2007 - ¿Vulneró CAJANAL los derechos fundamentales de un ciudadano, al no acceder a la solicitud de reajuste de su pensión de vejez, obtenida con anterioridad a la vigencia de la Ley 4 de 1992, de conformidad con la regla jurisprudencial establecida en la sentencia SU-975 de 2003? La aplicación del reajuste especial a las pensiones de los magistrados, por una sola vez, de manera que en ningún caso la misma sea inferior al 50% de la pensión a que tendrían derecho los Magistrados homologados a los Congresistas en los términos del artículo 28 del Decreto 104 de 1994. Concedida | |
| Corte Constitucional, S. T- 637 de 2006 - ¿El tribunal administrativo que decide reajustar la pensión de jubilación extralegal al demandante, por haberse reincorporado al servicio oficial en un cargo de excepción de la Contraloría, con fundamento en la normatividad especial del régimen prestacional de la Contraloría General de la República, vulnera el derecho fundamental al debido proceso por aplicar una norma que no correspondía al caso en particular? Prohibición de reintegro al servicio, si la causa es la pensión de jubilación, a menos que el legislador exprese lo contrario. Imposibilidad de beneficiarse de las normas del régimen pensional especial cuando se está en el régimen pensional o viceversa. Norma evidentemente inaplicable para el caso. Derechos fundamentales de persona jurídica. Concedida | |
| Corte Constitucional, S. T- 611 de 2006 - ¿La suspensión del pago de la pensión de invalidez reconocida a una persona declarada interdicta por demencia constituyó la violación de sus derechos al mínimo vital, a la protección especial de las personas en condiciones de debilidad manifiesta, al pago oportuno y al reajuste periódico de las pensiones legales? Pago oportuno de las pensiones y prestaciones legales. Concedida | |
| Corte Constitucional, S. T- 479 de 2006 - ¿Incurrió en una vía de hecho por defecto sustantivo, el juez que dentro del trámite administrativo para reconocimiento de pensión de jubilación se apartó del régimen pensional aplicable a su caso y reconoció una pensión de jubilación sin explicar el motivo del procedimiento usado, y sin tener en cuenta el tiempo de servicio prestado con otros empleadores? La acción de tutela no puede desplazar ni sustituir los mecanismos ordinarios. Reglas que delimitan el carácter excepcional de la procedencia de la tutela para ordenar la reliquidación o reajuste periódico de la mesada pensional. Negada | |
| Corte Constitucional, S. T- 1103 de 2005 - ¿Es procedente solicitar vía tutela a la empresa demandada reducir el porcentaje de descuento por concepto de aportes en salud que se le viene haciendo al actor en su pensión de jubilación, dado que se le debe aplicar una normatividad diferente? Falta de temeridad. Se protege el derecho de petición, la entidad no responde la razón por la cual no reajusta la pensión. Concedida | |
| Corte Constitucional, S. T- 994 de 2005 - ¿Es procedente la tutela para lograr el reconocimiento y cancelación de intereses moratorios que presuntamente se originaron en el pago atrasado de un reajuste pensional, a pesar de la acciónante aducir configuración de una vía de hecho? Falta de argumentos claros y precisos tendientes a demostrar la vulneración. Causales genéricas de procedibilidad de la acción de tutela contra providencias judiciales. Negada | |
| Corte Constitucional, S. T- 977 de 2005 - ¿Vulnera la entidad del Estado accionada el derecho de petición por el hecho de no responder la solicitud de reconocimiento y pago de la pensión de vejez del peticionario? Los plazos con que cuenta la autoridad pública para dar respuesta a peticiones de reajuste pensional elevadas por servidores o ex servidores públicos. Falta de transcurso de plazos. Negada | |
| Corte Constitucional, S. T- 919 de 2005 - ¿La negativa de una AFP de reajustar la pensión de sobrevivientes al accionante en un monto de un salario mínimo legal mensual vigente, vulnera los derechos a la vida, a la igualdad y al mínimo vital? Las solicitudes de reajuste o reliquidación pensional. La persona en estado de debilidad manifiesta y el deber social específico de protección especial. Concedida | |
| Corte Constitucional, S. T- 487 de 2005 - ¿La acción de tutela es procedente en materia de reajuste pensional, siempre y cuando la ponderación de todos los factores relevantes para apreciar la existencia de un perjuicio irremediable lleve al juez a la convicción que de no brindarse la protección urgente e inmediata de los derechos del peticionario éstos se verían vulnerados o continuarían siendo gravemente amenazados? Condiciones exigidas para que la tutela proceda para obtener la reliquidación de la pensión. Concedida | |
| Corte Constitucional, S. T- 485 de 2005 - ¿Se vulneran los derechos fundamentales a la igualdad, al mínimo vital, a la dignidad humana del actor, por cuanto la entidad demandada no ha hecho el reajuste especial, por una sola vez, de su pensión de jubilación que no sea inferior al cincuenta por ciento de la pensión a que tienen derecho los Magistrados homologados o los Congresistas? Relación entre los congresistas y los magistrados. Prohibición de tratos manifiestamente desproporcionados entre grupos de personas comparables. Concedida | |
| Corte Constitucional, S. T- 465 de 2005 - Pensiones de diplomáticos ¿Incurrió en una vía de hecho la Corte Suprema de Justicia al haber estudiado de nuevo asuntos que habían sido objeto de análisis en el proceso de tutela, desconociendo el contenido expreso de la decisión de la Corte Constitucional y habiendo permitido el cumplimiento de la sentencia en condiciones totalmente diferentes a las ordenadas? Se interpretó la orden de una forma no efectuada en la sentencia, tergiversando lo mandado y aceptando el cumplimiento sin tener en cuenta los documentos obrantes en el expediente y la normatividad vigente al momento en que el accionante se encontraba vinculado al Ministerio de Relaciones Exteriores. Concedida | |
| Corte Constitucional, S. T- 370 de 2005 - ¿Procede la vía tutela, para solicitar el reajuste a la liquidación de pensión mensual de jubilación, bajo el supuesto de hecho que el trabajador ha estado la mayor parte del tiempo vinculado con la rama judicial y por ende pretende que se le apliquen los incrementos de la doceava parte de las primas de navidad, servicios, alimentación, transporte y vacaciones? No se observa la inmediatez en la solicitud del derecho, pues han pasado cerca de trece años desde el momento de la liquidación hasta la interposición de la acción. Existe otro medio judicial para reclamar la pretensión y falta de perjuicio irremediable. Negada | |
| Corte Constitucional, S. T- 363 de 2005 - ¿Existiendo judicialmente reconocimiento del derecho a pensión, procede tutela en el evento de considerar la pensión de vejez mal liquidada y deficitaria? Así esté reconocido el derecho, para determinar la liquidación se tiene en cuenta la afectación del mínimo vital y su incidencia en la garantía de otros derechos. Concedida | |
| Corte Constitucional, S. T- 320 de 2005 - Proceso laboral ordinario. Reajuste de mesada pensional, por haber continuado laborando luego del reconocimiento inicial de la prestación. Si bien la Corte no encontró violación al debido proceso del actor si concede la tutela en términos de dar respuesta al derecho de petición formulado por el actor, con miras a obtener su derecho a la reliquidación de su pensión | |
| Corte Constitucional, S. T- 259 de 2005 - ¿Vulnera EPS el derecho fundamental de petición de una persona, al no contestar una solicitud referente al reajuste de su pensión de vejez? Cuando un ciudadano presente una petición solicitando el reajuste de su pensión, la respectiva entidad pensional tendrá el término de quince (15) días hábiles para darle una respuesta oportuna al solicitante. Concedida | |
| Corte Constitucional, S. T- 892 de 2004 - Derecho de petición reajuste pensión de vejez. Hecho superado | |
| Corte Constitucional, S. T- 870 de 2004 - ¿Procede la tutela como mecanismo para obtener el pago de reajuste pensional, con el argumento que el ente territorial ha efectuado dichos pagos a uno y a otros no? Negada. No probada trato diferencial | |
| Corte Constitucional, S. T- 862 de 2004 - Solicitud de la conmutación pensional y de reajuste especial de su mesada pensional como ex congresista. Concedida. Demuestra perjuicio irremediable y cumple con los requisitos exigidos por la ley. Falta de respuesta al recurso de reposición interpuesto en contra de la Resolución que negó sus solicitudes | |
| Corte Constitucional, S. T- 857 de 2004 - ¿Se vulneran los derechos a exgobernador al no dársele cumplimiento a ordenanzas departamentales según las cuales en su condición de ex gobernador tiene derecho a obtener el reajuste de su pensión en cuantía equivalente al 75% de los ingresos que corresponden al cargo desempeñado? ¿Es viable la acción de tutela cuando sobre el mismo tema ya había interpuesto otra acción? ¿Es válido argumentar que no se debe considerar cosa juzgada ya que los quebrantos de salud posteriores a la primera acción de tutela son hechos sobrevivientes? Concedida. Vía de hecho administrativa | |
| Corte Constitucional, S. T- 705 de 2004 - ¿Procede la acción de tutela para obtener reajuste pensional especial consagrado a favor de los ex congresistas? Negada. Reiteración | |
| Corte Constitucional, S. T- 686 de 2004 - ¿Procede la acción de tutela para obtener reajuste pensional especial consagrado a favor de los ex congresistas? Negada. Condiciones bajo las cuales procede la aplicación del reajuste especial previsto en el artículo 17 del Decreto 1359 de 1993 en favor de ex congresistas. Reiteración de jurisprudencia | |
| Corte Constitucional, S. T- 651 de 2004 - ¿Es la tutela aplicable como mecanismo transitorio para obtener la reliquidación de pensión de vejez según el régimen de funcionarios y empleados de la Rama Judicial -Decreto 546 de 1971-, liquidada por la entidad con base en artículo 36 la Ley 100 de 1993? Es viable, pese a existir un proceso judicial en curso? ¿Tiene razón la entidad en liquidar la pensión con base en Ley 100 por el hecho que para el año de 1994 el peticionario se encontraba cotizando al ISS a pesar de haber laborado en la rama judicial por más de 20 años? Concedida. Vía de hecho. Para proceder con la liquidación de las pensiones de los exfuncionarios de la rama judicial cobijados por el régimen de transición del Decreto 546 de 1971, es obligatorio tener en cuenta el ingreso base de liquidación previsto en esa norma y no el que establece el régimen general de pensiones de la Ley 100 de 1993 | |
| Corte Constitucional, S. T- 339 de 2004 - Solicitud reajuste pensional. Término para responder. Concedida. Reiteración | |
| Corte Constitucional, S. T- 320 de 2004 - Tutela contra providencia judicial. Solicitud reajuste pensión de jubilación - principio de favorabilidad - empleado distrital solicita aplicación art. 116 de la Ley 6 de 1992. Vía de hecho: " no toda discrepancia interpretativa conlleva, per se, a la ocurrencia de vía de hecho". Negada | |
| Corte Constitucional, S. T- 51 de 2004 - Tutela para se obligue a la empresa para la cual trabajaba y que se encuentra en liquidación, que sufrague al Seguro Social lo correspondiente a las semanas no cotizadas, para obtener así un reajuste pensional. Concedida: Persona de tercera edad con asignación pensional significativamente inferior a la que le corresponde. Reporte al Iss como laboralmente desvinculado sin estarlo. Corte encuentra justificados los motivos por los cuales el accionante se demoró vario años, después del reconocimiento de la pensión, para interponer la acción | |
| Corte Constitucional, S. T- 1145 de 2003 - Solicitud reajuste pensional de excongresista. Identidad con tutela anterior interpuesta negada por existencia de otros medios de defensa | |
| Corte Constitucional, S. UNIFICADA T- 975 de 2003 - Pensión de jubilación - Ex Consejeros de Estado, Magistrado(a)s de la Corte Suprema de Justicia o Magistrado(a)s del Consejo Superior de la Judicatura. Adquisición de derecho a la pensión mediante resoluciones anteriores a la vigencia de la Ley 4 de 1992. Nivelación pensional con base en los Decretos 1359 de 1993 y 104 de 1994. Concedida para los casos de vulneración por su avanzada edad, diferencia considerable de ingresos y actividad procedimental mínima previa a la interposición de la acción de tutela que permitiera tener certeza sobre la actuación omisiva de la autoridad pública demandada. Aplicación de doctrina para quienes se encuentren en situaciones similares y soliciten el reajuste especial de su mesada pensional | |
| Corte Constitucional, S. T- 947 de 2003 - Derecho de petición. Reajuste pensional. "La acción de tutela sólo ampara el derecho al pago oportuno de mesadas pensionales ciertas e indiscutibles, pues aquellos montos que se discuten o que no hubieren sido expresamente reconocidos, deberán cobrarse en la justicia ordinaria laboral" | |
| Corte Constitucional, S. T- 677 de 2003 - Tutela contra providencia judicial. Vía de hecho. Interpretación del Artículo 143 de la Ley 100 de 1993 - El reajuste pensional | |
| Corte Constitucional, S. T- 536 de 2003 - Reajuste de pensión de jubilación. Fondo de Previsión Social del Congreso. Improcedencia de la acción de tutela. Existencia de otros medios de defensa. No se configura perjuicio irremediable | |
| Corte Constitucional, S. T- 516 de 2003 - Pago de reajustes pensionales ordenado por liquidador. Argumentos que se deben tener en cuenta cuando se evalúa no afectación al mínimo vital. Tutela como mecanismo transitorio mientras las autoridades judiciales competentes se pronuncien de manera definitiva en relación con la legalidad de los actos administrativos emitidos por el Liquidador de ELECTROMAG y que ordenan el pago del reajuste de la pensión de los actores | |
| Corte Constitucional, S. T- 463 de 2003 - Reajuste de pensión. Fondo de Previsión Social del Congreso. Invalidez en la configuración de perjuicio irremediable la avanzada edad o la morosidad en los procesos ordinarios para acceder a la acción de tutela | |
| Corte Constitucional, S. T- 226A de 2003 - Régimen pensional especial para docentes. Reajuste pensional en el evento que se devenga sueldo y pensión. Interpretación normativa Artículo 116 de la Ley 6 de 1992. Principio de favorabilidad en la interpretación de las fuentes formales del derecho | |
| Corte Constitucional, S. T- 1486 2000 - Reajuste de la pensión | |
| Corte Constitucional, S. T- 1059 2000 - Reajuste de la pensión | |
| Corte Constitucional, S. T- 908 99 - Reajuste de la pensión | |