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JURISPRUDENCIA : PENSIÓN PROVISIONAL
Corte Constitucional, S. T- 387 de 2011 - ¿Es procedente la acción de tutela contra particulares para alegar o reclamar las acreencias laborales y sus derechos a la seguridad social dejadas de recibir por varias empleadas doméstica por parte de sus empleadores?. Concedida. El servicio doméstico y la situación de vulnerabilidad. Derecho fundamental a la seguridad social y su relación con el mínimo vital. La prestación del servicio doméstico se encuentra regulada por las normas laborales. Esta clase de trabajadores se han visto expuestos a condiciones de mayor vulnerabilidad. El trabajo doméstico, por sus especiales características y la situación de vulnerabilidad de quienes lo ejecutan, demanda la protección del Estado a fin de que sea reconocido legal y socialmente como una actividad laboral, merecedora equitativamente de los derechos respectivos. Se obliga al pago de un salario mínimo a título de "pensión provisional" hasta tanto se resuelve el trámite ordinario
Corte Constitucional, S. T- 704 de 2009 - ¿Los demandados vulneraron los derechos fundamentales al mínimo vital, la seguridad social y la integridad física de la actora, quien desempeñaba las tareas domésticas del hogar, al no pagarle salario, ni prestaciones sociales? Concedida. El amparo prospera de manera excepcional, como mecanismo transitorio, cuando sea necesario e inaplazable conceder medios de pervivencia. Pensión provisional que se otorga cuando la persona tendría derecho a una pensión de vejez, teniendo en cuenta la edad y el tiempo de servicio. Lo anterior se otorga, mientras la jurisdicción laboral ordinaria verifica el reconocimiento de este derecho. Frente a dicha retribución laboral y demás previsiones legales y contractuales que no fueron cumplidas en su oportunidad por los empleadores, la trabajadora conserva el derecho de demandarlas ante la jurisdicción ordinaria laboral