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JURISPRUDENCIA : PENSIONES EN ZONAS SIN COBERTURA DEL INSTITUTO DE LOS SEGUROS SOCIALES
JURISPRUDENCIA : PENSIONES EN ZONAS SIN COBERTURA DEL INSTITUTO DE LOS SEGUROS SOCIALES : CORTE CONSTITUCIONAL
Corte Constitucional, S. T- 14 de 2016 - ¿La entidad accionada vulneró los derechos fundamentales del accionante al haber omitido su afiliación para el riesgo de pensión ante el entonces Instituto de Seguro Social, hoy Colpensiones? Responsabilidad del empleador por el uso indebido del ius variandi, en material pensional, al desplazar al trabajador de una zona que contaba con cobertura del ISS a otra en que este, en su momento, no había empezado a regir y, por ende, no había deber de afiliación. El ejercicio desmedido e irracional que realice el empleador de dicha atribución que atente contra las garantías fundamentales de un trabajador, al punto de cercenarle la posibilidad de su disfrute efectivo, da lugar a que aquel cargue con la responsabilidad de asumir los compromisos que conlleven al condigno restablecimiento de esos derechos
Corte Constitucional, S. UNIFICADA T- 23 de 2015 - ¿La negativa de la Federación Nacional de Cafeteros de expedir un título pensional, que refleje el tiempo laborado por el accionante en aquellos municipios en los cuales el ISS no había asumido el riesgo de vejez vulnera el derecho fundamental a la seguridad social en pensiones del actor? Obligación, por parte de las empresas que tenían a su cargo el reconocimiento y pago de pensiones, de realizar los aportes correspondientes al ISS, en aquellos casos de empleados que, vinculados al momento de entrar en vigencia la Ley 100 de 1993, trabajasen en sitios en los cuales el ISS no tenía cobertura. Las discusiones que versan sobre la titularidad de derechos en materia de seguridad social y específicamente en el caso de derechos pensionales, deben ser controvertidas de manera principal en el natural espacio de debate de la jurisdicción laboral o contencioso administrativa según el caso y sólo de manera excepcional a través de la acción de tutela, siempre y cuando, el medio de defensa judicial previsto en el ordenamiento jurídico, apreciado en concreto, no resulte eficaz para la protección del derecho fundamental invocado y que las circunstancias específicas del caso hagan necesario la intervención del juez de tutela
JURISPRUDENCIA : PENSIONES EN ZONAS SIN COBERTURA DEL INSTITUTO DE LOS SEGUROS SOCIALES : CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
Corte Suprema de Justicia, S. CL 45107 de 2014 - ¿A quién le corresponde el pago de las prestaciones por las cotizaciones no realizadas en el período en que el Instituto de Seguros Social aún no había asumido las labores que le correspondían al IVM? Al empleador. El carácter transitorio del régimen de prestaciones patronales, no traduce, como lo afirma la empresa, en la total ausencia de responsabilidades ni obligaciones por los períodos efectivamente trabajados por el empleado, pues la disposición que reguló el tema no lo excluyó de ese gravamen. El artículo 76 de la Ley 90 de 1946 clarificó la situación al contemplar algunas situaciones. Estima la Sala que, si en cabeza del empleador se encontraba la asunción de la contingencia, ésta sólo cesó cuando se subrogó en la entidad de seguridad social, de forma que ese período en el que aquel tuvo tal responsabilidad, no puede ser desconocido; menos puede imponérsele al trabajador una carga que afecte su derecho a la pensión, sea porque se desconocieron esos períodos, ora porque el tránsito legislativo en vez de garantizarle el acceso a la prestación, como se lo propuso el nuevo esquema, se le frustre ese mismo derecho. El patrono, por tanto, debe responder al Instituto de Seguros Sociales por el pago de los tiempos en los que la prestación estuvo a su cargo, pues sólo en ese evento puede considerarse liberado de la carga que le correspondía - CAMBIO DE CRITERIO JURISPRUDENCIAL
Corte Suprema de Justicia, S. CL 25759 de 2005 - ¿Es procedente declarar que entre las entidad bancaria demandada y el demandante existió un contrato de trabajo a término indefinido y que se le condene a pagar la pensión de jubilación, equivalente a un salario mínimo legal o al monto que la Ley indique para el momento de su reconocimiento, ello a partir del cumplimiento de los 55 años de edad, junto con las mesadas atrasadas y las adicionales desde cuando la obligación se hizo exigible, la sanción por mora igual a un salario mensual al que se venía devengando como trabajador, los servicios médicos y las costas? De suerte que, el grado de responsabilidad del empleador en este aspecto, así como la determinación del régimen aplicable depende de la zona geográfica en la que se ejecuta el contrato de trabajo, pues al no existir cobertura en una región por no haberse llamado a inscripción y consecuencialmente obligación de afiliar a los trabajadores, no sería dable hablar de incumplimiento u omisión del patrono.
Corte Suprema de Justicia, S. CL 10805 de 1998 - ¿Es procedente condenar a una caja de compensación familiar al reconocimiento el derecho a devengar una pensión, a partir del día siguiente en que cumple sus 55 años de edad, por haber sido retirado después de veinte años de servicio y al pago de las mesadas pensionales con indexación para la época en que debe efectuarse el pago, las cotizaciones al ISS que por omisión dejó de cancelar desde el inició de la relación laboral y hasta completar el mínimo de semanas que le dan derecho a la pensión de vejez? Régimen de transición de las pensiones de jubilación se refiere, en frente a la asunción de los riesgos de invalidez, vejez y muerte por parte del Instituto de Seguros Sociales. Conciliación de la expectativa de una pensión de jubilación.