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JURISPRUDENCIA : PLANILLA INTEGRADORA DE LIQUIDACIÓN DE APORTES
CE SII E 689 de 2009 - ¿Es contrario a la ley que el Decreto 1931 de 2006 obligue a los trabajadores a pagar simultáneamente los aportes correspondientes a salud y pensión, a través de la Planilla Única de Liquidación de Aportes? Juicio de legalidad contra el art. 1 Num. 5 del Decreto 1931 de 2006, que obliga a los trabajadores a pagar de forma simultánea los aportes a salud y pensión, a través de la Planilla Única de Liquidación de Aportes. Negada.
Corte Constitucional, S. T- 40 de 2009 - ¿A todos los trabajadores independientes que devengan hasta un salario mínimo y que han venido cotizado exclusivamente a salud, realizando los pagos mediante el diligenciamiento manual de la planilla de autoliquidación de aportes, resultan vulnerados sus derechos fundamentales y los de sus beneficiarios a la seguridad social y a la salud por: imponérseles como requisito para la cancelación de los aportes en salud el desembolso por concepto de pensión y que la liquidación se realice exclusivamente mediante la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes -PILA-? Procedencia de la acción de tutela para amparar a las personas de amenazas y violaciones en sus derechos constitucionales fundamentales por los efectos de actos de carácter general, impersonal y abstracto. Excepción al deber de cotizar tanto al Sistema General de Pensiones, en tratándose de trabajadores independientes que devenguen mensualmente hasta un salario mínimo. Improcedencia, en los casos concretos, de la acción de tutela para inaplicar la normatividad en materia de Planilla Integrada de Liquidación de Aportes.