Derechos de autor reservados - Prohibida su reproducción

JURISPRUDENCIA : REAJUSTE DE PENSIONES : CORTE CONSTITICIONAL : CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD
Corte Constitucional, S. C- 435 de 2017 - La fórmula prevista en el artículo 14 de la Ley 100 de 1993 para el reajuste de las pensiones de vejez o de jubilación, de invalidez y de sustitución o sobrevivientes, que toma como referente del mismo la variación porcentual del Índice de Precios al Consumidor certificado por el DANE para el año inmediatamente anterior, no infringe el artículo 48 de la Constitución Política que impuso al legislador el deber general de actualizar el monto de las pensiones para que fuesen consistentes con el fenómeno de la pérdida del poder adquisitivo de la moneda, pero no impuso un modelo específico de actualización, motivo por el cual el Congreso cuenta con un amplio margen de configuración para fijar las fórmulas. Ley 100 de 1993, "por la cual se crea el sistema de seguridad social integral y se dictan otras disposiciones"; Art. 14 : Exequible
Corte Constitucional, S. C- 110 de 2006 - ¿El reajuste de las mesadas de los pensionados bajo la vigencia de la Ley 4 de 1976, continúa efectuándose con base en la en lo dispuesto en esta norma? "A partir del 1 de enero de 1989 y hasta la entrada en vigencia de la Ley 100 de 1993, todas las pensiones que fueron reconocidas en el país, tanto en el sector público como en el privado, se reajustaron anualmente conforme a la formula prevista en la Ley 71 de 1988, esto es, en el mismo porcentaje en que se incrementó por el Gobierno el salario mínimo legal mensual. Con la expedición de la Ley 100 de 1993 y su entrada en vigencia, las pensiones reconocidas antes y después de dicha ley, se vienen reajustando en la forma prevista por su artículo 14". Ley 4 de 1976; Art. 1 (parcial) - Fallo inhibitorio por carencia actual del objeto
Corte Constitucional, S. C- 111 96 - Reajuste de la pensión
Corte Constitucional, S. C- 387 94 - Reajuste de la pensión