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JURISPRUDENCIA : RÉGIMEN DE TRANSICIÓN PENSIONAL : ASPECTOS GENERALES : CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD
Corte Constitucional, S. C- 354 de 2015 - Inepta demanda contra el artículo 36 de la Ley 100 de 1993, por la carencia de certeza y suficiencia de los cargos formulados contra una interpretación judicial que para el demandante a realizado el Consejo de Estado sobre la expresión "y monto de la expresión de vejez" contenida en el inciso 2º., que considera inconstitucional. Se reiteró que el control abstracto de constitucionalidad por lo general recae sobre textos normativos y no sobre interpretaciones judiciales de los operadores jurídicos, pues se correría el riesgo de violentar la autonomía de los jueces y el principio de legalidad de la competencia, no obstante, se ha admitido, en virtud de preservar el orden constitucional, el control sobre interpretaciones, siempre que las demandas cumplan con los requisitos exigidos por la jurisprudencia, a saber, claridad, certeza, pertinencia, especificidad y suficiencia los cuales presentan su propia especificidad y exigen una mayor carga argumentativa
Corte Constitucional, S. C- 1057 de 2012 - Régimen de transición establecido en el artículo 36 (incisos 4 y 5) de la Ley 100 de 1993, "por el cual se crea el Sistema de Seguridad Social integral y se dictan otras disposiciones". Estarse a lo resuelto en la C-789-02 e inepta demanda en relación con el cargo de violación del derecho a la igualdad
Corte Constitucional, S. C- 258 de 2013 - Tope máximo de 25 salarios mínimos al régimen de pensiones de Congresistas y Magistrados. Para encontrarse cobijado por los beneficios consagrados en este régimen especial, no basta cumplir con los requisitos de edad y tiempo de servicio, sino que además el Congresista o Magistrado debe haber tenido esa calidad con anterioridad a la vigencia de la Ley 100 de 1993. El ingreso base de liquidación (IBL) aplicables son aquellas previstas en el artículo 21 y en el inciso tercero del artículo 36 de la Ley 100. Resulta inconstitucional, que el ingreso base de liquidación de esas pensiones tenga en cuenta lo recibido "por todo concepto". El Tribunal precisó que el incremento anual de las pensiones causadas al amparo del artículo 17 de la Ley 4 de 1992 debe someterse a las normas generales, y por tanto, declaró inexequible, el privilegio injustificado del aumento de conformidad con el salario mínimo. No puede hablarse de derechos adquiridos, cuando se ha actuado de mala fe o infringiendo el orden jurídico. La jurisprudencia y la doctrina han precisado, en relación con la mala fe, el abuso del derecho y el fraude a la ley, lo siguiente: (i) el abuso del derecho se refiere a "ciertas situaciones en las cuales las normas jurídicas son aplicadas de tal manera que se desvirtúa el objetivo jurídico que persigue la norma"; (ii) por su parte, el fraude a la ley se presenta "cuanto se aprovecha las opciones hermenéuticas que se desprenden de una regla, para fines o resultados no queridos (en tanto que incompatibles) por el ordenamiento jurídico". El sistema de pensiones en Colombia como desarrollo de la seguridad social . El régimen de transición creado bajo el amparo de la Ley 100 de 1993. Protección de los derechos adquiridos en la Constitución. El abuso del derecho. Ley 4 de 1992; Art. 17 : Parcialmente INEXEQUIBLE, el resto del artículo CONDICIONALMENTE exequible
Corte Constitucional, S. C- 804 de 2008 - Ley 71 de 1988, "por la cual se expiden normas sobre pensiones y se dictan otras disposiciones". Pensión por acumulación de apartesArt. 7 "aporte": Fallo inhibitorio
Corte Constitucional, S. C- 540 de 2008 - ¿El que el artículo demandado establezca la misma edad para acceder a esa pensión desconoce los mandatos constitucionales consagrados en el artículo 13 superior, según los cuales el Estado debe promover las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y en esa medida, adoptar medidas a favor de grupos discriminados o marginados? Ley 33 de 1985, "por la cual se dictan algunas medidas en relación con las Cajas de Previsión y con las prestaciones sociales para el Sector Público"; Art. 1 (parcial) : Exequible
Corte Constitucional, S. C- 337 de 2006 - ¿Existe vicio formal del Acto Legislativo 1 de 2005 Artículo 1o, Parágrafo Transitorio 4o., (Art. 48 C.P.) relativo al régimen de transición de la Ley 100 de 1993, por vulnerar el principio de consecutividad, así como las causales de impedimentos de los congresistas no resueltas por la Comisión de Ética?; Parámetros para ejercer el control de constitucionalidad de los actos legislativos. El procedimiento para resolución de los impedimentos no vulnera la Constitución; Acto Legislativo 1 de 2005 Artículo 1o., Parágrafo Transitorio 4º - Exequible
Corte Constitucional, S. C- 785 de 2004 - Régimen de Transición. Demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 4o. de la Ley 860 de 2003. Estarse a lo resuelto en sentencia C-754-04
Corte Constitucional, S. C- 756 de 2004 - Régimen de Transición. Demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 4o. de la Ley 860 de 2003. Modificatorio Ley 100 de 1993. Estarse a lo resuelto en la Sentencia C-754 de 2004
Corte Constitucional, S. C- 755 de 2004 - Régimen de Transición. Demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 4o. de la Ley 860 de 2003. Modificatorio Ley 100 de 1993. Estarse a lo resuelto en la Sentencia C-754 de 2004
Corte Constitucional, S. C- 754 de 2004 - Régimen de Transición. Demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 4o. de la Ley 860 de 2003. Modifica el inciso segundo y adiciona el parágrafo 2o del artículo 36 de la Ley 100 de 1993