Inicio / NORMATIVIDAD RELACIONADA CON EL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL INTEGRAL Y EL SISTEMA GENERAL DE PENSIONES / JURISPRUDENCIA / JURISPRUDENCIA : SELECCIONADA Y ANALIZADA / ÍNDICE TEMÁTICO A... Z / TEMAS SOBRE PENSIONES / R
| JURISPRUDENCIA : RÉGIMEN DE TRANSICIÓN PENSIONAL, CONTRALORÍA | ||
| JURISPRUDENCIA : RÉGIMEN DE TRANSICIÓN PENSIONAL, CONTRALORÍA : CONSEJO DE ESTADO : UNIFICACIÓN JURISPRUDENCIAL | ||
| CE SII E SUJ2_006 de 2016 - Computo del quinquenio como factor salarial, en la base de liquidación pensional de los beneficiarios del Decreto Ley 929 de 1976, "mediante el cual se establece el régimen de prestaciones sociales de los funcionarios y empleados de la Contraloría General de la República"- En el IBL pensional de los beneficiarios del Decreto Ley 929 de 1976 el quinquenio, esto es, un mes de remuneración, debe computarse en cuantía de una doceava parte. Unificación de Jurisprudencia | ||
| JURISPRUDENCIA : RÉGIMEN DE TRANSICIÓN PENSIONAL, CONTRALORÍA : CONSEJO DE ESTADO | ||
| CE SII E 2768 de 2014 - Para establecer el monto pensional de un servidor de la Contraloría General de la República se deben tener en cuenta, de forma proporcional, la totalidad de los factores salariales devengado - Debe precisarse que para efectos de determinar la base de liquidación pensional de los empleados de la Contraloría General de la República debe acudirse a los factores salariales previstos en los artículos 45 del Decreto 1045 de 1978 y 40 del Decreto 720 del mismo año, sin perjuicio de todos aquéllos que de manera habitual y periódica reciba el empleado como contraprestación por sus servicios. De lo anterior, se infiere que para efectos de establecer el monto pensional de un servidor de la Contraloría General de la República se deberán tener en cuenta, de forma proporcional, la totalidad de los factores salariales devengados, esto es, en una sexta parte de acuerdo a lo preceptuado por el artículo 7 del Decreto 929 de 1976, dado que se repite se trata de una especie de régimen pensional más favorable que el general | ||
| CE SII E 1849 de 2014 - Es procedente realizar el descuento de aportes pensionales sobre los cuales no se haya efectuado la deducción legal - Teniendo en cuenta que eventualmente, en casos en que, los aportes sobre la totalidad de los factores que legalmente constituyen factor salarial para efectos pensionales, no se realizaron durante la vida laboral del actor desde el momento de su causación, para esta Sala resulta necesario que los valores a retener y-o deducir, de aquellos sobre los que no se cotizó y que se tendrán en cuenta para reliquidar la pensión del accionante, sean actualizados a valor presente a través del ejercicio que realice un actuario, de suerte que se tenga una cifra real de lo que le corresponde sufragar al empleador y al actor (pudiendo repetir contra el primero para obtener su pago y determinando el valor a descontar de la pensión del segundo), de lo contrario se trataría de sumas depreciadas, que en vez de coadyuvar a la sostenibilidad fiscal en materia pensional, ahondarían la problemática | ||