Inicio / NORMATIVIDAD RELACIONADA CON EL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL INTEGRAL Y EL SISTEMA GENERAL DE PENSIONES / JURISPRUDENCIA / JURISPRUDENCIA : SELECCIONADA Y ANALIZADA / ÍNDICE TEMÁTICO A... Z / TEMAS SOBRE PENSIONES / R / JURISPRUDENCIA : RÉGIMEN PENSIONAL DOCENTES
| JURISPRUDENCIA : RÉGIMEN PENSIONAL DOCENTES : CORTE CONSTITICIONAL | |
| Corte Constitucional, S. T- 151 de 2014 - ¿La Secretaría de Educación y Cultura vulneró los derechos fundamentales del accionante al no reconocer y pagar la pensión de sobrevivientes a favor de los mismos, por considerar que el docente fallecido no cumplía con los requisitos establecidos en la normatividad vigente para acceder al beneficio pensional? Concede. "la jurisprudencia es clara en señalar que en materia de pensión de sobrevivientes del régimen del Magisterio, el artículo 7° del Decreto 224 de 1972 sólo debe ser aplicado cuando resulte conveniente para el grupo de beneficiarios del docente. Pero, cuando de la aplicación del régimen especial se produce un tratamiento discriminatorio, se ha de privilegiar la aplicación de los enunciados normativos de la Ley 100 de 1993 que otorga la pensión de sobrevivientes con requisitos menos onerosos". Con el fin de verificar sí la aplicación del régimen especial, resulta discriminatoria para el trabajador, la jurisprudencia consagró una serie de requisitos para dar aplicación al principio de favorabilidad; en primer lugar la prestación debe ser separable, en segundo lugar, el beneficio establecido en la regulación especial debe implicar un beneficio inferior al régimen general, y por último no debe existir en el régimen especial un beneficio que logre contrarrestar el desequilibrio que se presenta | |
| Corte Constitucional, S. T- 16 de 2010 - ¿Cajanal vulneró el derecho fundamental de petición de la accionante, al no haber resuelto el recurso de reposición interpuesto por ella contra la Resolución que le negó el reconocimiento de la pensión a la cual tienen derecho los docentes que han cumplido 20 años de servicio en la educación oficial y cuentan con 50 años de edad? Concedida. Cajanal, así esté en liquidación tiene una obligación de actuar y de resolver los recursos de reposición que sean interpuestos, puesto que ningún elemento permite concluir la existencia de una causa de fuerza mayor que la dispense de su obligación de dar una respuesta a un derecho de petición. La entidad debe contestar el recurso de reposición interpuesto dentro de los 15 días hábiles siguientes a la presentación del mismo, y si requiriera un tiempo mayor para hacerlo, debe informar esta situación a la peticionaria dentro del mismo plazo, indicando el momento en el que lo resolverá, y qué le impide hacerlo antes | |
| Corte Constitucional, S. T- 12 de 2009 - ¿Una Secretaría de Educación ha vulnerado los derechos fundamentales del actor al trabajo, al mínimo vital, a la salud y a la seguridad social, al retirarlo del servicio por haber llegado a la edad de retiro forzoso, 65 años, sin que se hubiere decidido de fondo su solicitud de reconocimiento del derecho a la pensión de jubilación a cargo del Fondo de Prestaciones Sociales del Magisterio a la que afirma tener derecho? Concedida. Derecho fundamental al mínimo vital. Regla general de improcedencia de la acción de tutela contra actos administrativos de contenido particular y concreto, específicamente para obtener el reintegro de empleados públicos a sus cargos. Edad de retiro forzoso como causal de desvinculación de docentes al servicio del Estado. | |
| Corte Constitucional, S. T- 871 de 2009 - ¿Las entidades demandadas vulneraron el derecho de petición del actor, al no resolver de fondo su petición de sustitución pensional, decretándola y pagándola efectivamente? Concedida. El derecho fundamental de petición se desconoce cuando la autoridad emite una respuesta que no decide de fondo respecto de la solicitud formulada. Al derecho de petición constitucional le es ajeno el sentido afirmativo o negativo de la respuesta. El régimen especial de seguridad social de los docentes exige como prueba de la pérdida de la capacidad laboral un dictamen proveniente de la EPS a la cual pertenecía el beneficiario inicial de la pensión. En razón a las especiales condiciones de indefensión y la falta de capacidad económica del peticionario, las entidades tienen un deber de acompañamiento y apoyo para con él, para evitar que la dificultad relativa de obtener el dictamen se convierta en un obstáculo insuperable para acceder a la sustitución pensional. Docentes del Magisterio | |
| Corte Constitucional, S. C- 395 de 2007 - Régimen de pensiones de los docentes vinculados hasta el 31 de diciembre de 1980. Pensión de gracia, compatible con pensión ordinaria de jubilación. Demanda contra la Ley 91 de 1989, "por la cual se crea el Fondo Nacional de Prestaciones del Magisterio"; Art. 15, Num. 2, Lit. A. : Estarse a lo resuelto C-954-00 | |
| Corte Constitucional, S. T- 226A de 2003 - Régimen pensional especial para docentes. Reajuste pensional en el evento que se devenga sueldo y pensión. Interpretación normativa Artículo 116 de la Ley 6 de 1992. Principio de favorabilidad en la interpretación de las fuentes formales del derecho | |