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| JURISPRUDENCIA : RÉGIMEN DE TRANSICIÓN PENSIONAL, TELECOM | |
| Corte Constitucional, S. T- 78 de 2014 - ¿La Corte Suprema de Justicia vulneró los derechos fundamentales de pensionado de Telecom al incurrir en un defecto sustantivo en la sentencia de casación, por cuanto, desconoció las normas aplicables en el reconocimiento de la pensión? Niega. El defecto sustantivo se estructura cuando "una decisión judicial desborda el ámbito de actuación que la Constitución y la ley le reconocen, al apoyarse en una norma evidentemente inaplicable al caso concreto, por lo siguiente: (i) derogación o declaración de inexequibilidad; (ii) inconstitucionalidad manifiesta y omisión de aplicación de la excepción de inconstitucionalidad, (iii) inconstitucionalidad de su aplicación al caso concreto, (iv) inadecuación de la norma a la circunstancia fáctica a la cual se aplica; (v) reconocimiento de efectos distintos a los expresamente señalados por el legislador. No se vulneraron los derechos fundamentales del accionante porque, en primer lugar se le aplicó la convención colectiva de Telecom atendiendo al principio de favorabilidad para el reconocimiento de la pensión, permitiéndole al afiliado disfrutar de su mesada pensional de manera anticipada; En segundo lugar, porque la entidad accionada calculó el ingreso base de liquidación de acuerdo con el artículo 27 de la convención colectiva que en últimas es semejante a la regla contenida en el inciso 3° del artículo 36 de la Ley 100 de 1993, dado que calcula el IBL con el promedio de lo devengado durante el tiempo que le hacía falta para reunir los requisitos para adquirir el derecho pensional, que en el caso del actor, serían los 25 años de servicio. De esta manera, se respetó el régimen de transición, como también los requisitos exigidos por la convención, sin desconocer de forma alguna que, el monto de la pensión debe ser fijado por el régimen anterior, mientras que el ingreso base de liquidación deber ser fijado por el inciso 3° del artículo 36 de la ley referida | |