Derechos de autor reservados - Prohibida su reproducción

JURISPRUDENCIA : FUERZAS ARMADAS : JURISPRUDENCIA : CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD
Corte Constitucional, S. T- 314 de 2018 - ¿Vulneró la entidad accionada los derechos fundamentales del accionante al negarle el reconocimiento de la sustitución pensional en la proporción que le corresponde y la prestación de los servicios de salud por invalidez por haber formado vínculo matrimonial teniendo en cuenta la grave y crónica situación de salud en que se encuentra, la dependencia económica de su fallecido padre; y que siempre recibió los servicios de salud por parte de la entidad accionada a título de persona dependiente del afiliado hasta el fallecimiento de este último? Derecho a la sustitución de asignación de retiro para hijo en situación de discapacidad. Si existió vulneración de los derechos fundamentales del accionante, susceptible de protección, debido a que cumple con los tres requisitos para acceder a la sustitución pensional o de asignación de retiro en el monto del 50% que correspondía a su padre, esto es: parentesco, invalidez y dependencia económica, además el hecho de que hubiera formado un vínculo familiar y tuviera una hija no excluía necesariamente la dependencia económica respecto de su difunto padre. el accionante venía disfrutando de los servicios de salud desde su nacimiento, los cuales le fueron suspendidos a la muerte de su padre, desconociéndosele así, la continuidad de dichos servicios, con base en los principios constitucionales de la buena fe y la confianza legítima. Una vez analizadas las pruebas aportadas al proceso, se confirmó la condición del accionante de hijo en situación de discapacidad con dependencia económica, sujeto de protección especial, quien interpuso infructuosamente varias peticiones a la administración y que presenta un grave estado de salud y una difícil situación económica que lo hacen sujeto de especial protección, todo lo cual amerita la protección constitucional. Finalmente, se determinó que la exigencia del numeral 6º del artículo 6º del Acuerdo 48 de 2007 del Consejo Superior de Salud de las Fuerzas Militares y la Policía Nacional, desconoce el Decreto Ley que reglamenta, al añadir un nuevo requisito para la procedencia de la calificación de la invalidez del accionante, por lo cual deviene inconstitucional. Todo lo cual hace procedente la excepción de inconstitucionalidad consagrada en el artículo 4º de la Constitución Política
Corte Constitucional, S. C- 456 de 2015 - Las pensiones de sobrevivientes y de invalidez y la sustitución de la asignación de retiro de los miembros de la Fuerza Pública, se compartirán proporcionalmente a los años de convivencia entre el esposo o esposa y el compañero o compañera permanente, con los que haya convivido el causante sin importar los años de convivencia anteriores a su muerte. Viola el derecho a la igualdad de la compañera o compañero permanente cuando la norma demandada niega su derecho a la pensión cuando existió convivencia permanente en los últimos cinco años. Aunque se ha reconocido que el matrimonio y la unión marital de hecho son instituciones diferentes y que el legislador goza de cierto margen de configuración para regular sus especificidades, la distinción en razón del origen familiar de ninguna manera puede constituir un criterio para establecer tratamientos preferenciales que desconozcan la finalidad constitucional y legal de este tipo de prestación. Ley 923 de 2004, "mediante la cual se señalan las normas, objetivos y criterios que deberá observar el Gobierno Nacional para la fijación del régimen pensional y de asignación de retiro de los miembros de la Fuerza Pública de conformidad con lo establecido en el artículo 150, numeral 19, literal e) de la Constitución Política"; Art. 3 Num. 3.7.2 Inc. 3º. (parcial) : CONDICIONALMENTE exequible
Corte Constitucional, S. C- 592 de 2014 - ¿El reconocimiento de la pensión de sobrevivientes, por fallecimiento de un oficial o suboficial de las fuerzas militares a favor de hijos estudiantes hasta los 24 años de edad, vulnera el derecho a la igualdad, por cuanto el Sistema General de Seguridad Social otorga la pensión de sobrevivientes a hijos estudiantes hasta los 25 años de edad? Estos estatutos disponen tratamientos diferentes no susceptibles de considerarse discriminatorios. Analizada de manera integral la estructura general de dichos regímenes especiales, es evidente que prevén suficientes prestaciones adicionales que compensan al beneficiario del sistema pensional, la menor cobertura que implica la sustitución pensional hasta los 24 años para los hijos estudiantes de los miembros de las fuerzas militares. Decreto 1211 de 1990, "por el cual se reforma el estatuto del personal de oficiales y suboficiales de las fuerzas militares"; Art. 188 (parcial) : Exequible
Corte Constitucional, S. C- 291 de 2012 - Demanda sobre el vocablo esposa contenido en los siguientes decretos: Decreto 609 de 1977 (art. 76, parcial), Decreto 612 de 1977 (art. 153, parcial); Decreto 2063 de 1984 (art. 130, parcial), Decreto 089 de 1984 (art. 177, parcial), Decreto 095 de 1989 (art. 180, parcial), Decreto 097 de 1989 (art. 130, parcial), Decreto 1211 de 1990 (art. 185) y Decreto 1213 de 1990 (art. 132, parcial), normas que establecen los beneficiarios de las prestaciones sociales por causa de muerte de los agentes de la Policía Nacional y de los oficiales y suboficiales de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional.. La Corte encontró que la demanda no plantea un auténtico cargo de inconstitucionalidad, sino que se refiere a un problema de aplicación de las normas legales que no tiene su origen en las disposiciones derogadas que se demandan, en la medida en que han dejado de producir efectos jurídicos, sino en la Constitución y las leyes posteriores que otorgaron a los compañeros y compañeras permanentes derechos que antes no les habían sido reconocidos. En realidad, es del resorte de la autoridad respectiva, decidir si son aplicables en cada caso concreto, los preceptos constitucionales que se invocan por el actor o las nuevas regulaciones legales sobre el derecho de las compañeras o compañeros permanentes a situaciones definidas según las disposiciones derogadas, así como determinar si, en caso de ser factible la aplicación de las normas constitucionales, deban serlo de manera retroactiva o retrospectivamente
Corte Constitucional, S. C- 1188 de 2008 - ¿Establece un trato discriminatorio a los parientes de los soldados fallecidos durante la prestación del servicio militar obligatorio, al someter el reconocimiento de la pensión vitalicia a la condición suspensiva del cumplimiento de la edad de 50 años? Ley 447 de 1998, "por la cual se establece pensión vitalicia y otros beneficios a favor de parientes de personas fallecidas durante la prestación del servicio militar obligatorio y se dictan otras disposiciones" Art. 5, Par. 1 : Fallo inhibitorio por inepta demanda
Corte Constitucional, S. C- 399 de 2006 - Ley 923 de 2004 - Mediante la cual se señalan las normas, objetivos y criterios que deberá observar el Gobierno Nacional para la fijación del régimen pensional y de asignación de retiro de los miembros de la Fuerza Pública, de conformidad con lo establecido en el artículo 159, numeral 19, literal e) de la Constitución Política.- Fallo inhibitorio
Corte Constitucional, S. C- 924 de 2005 - ¿Viola el principio de igualdad, el hecho que dentro del régimen pensional y de asignación de retiro de los miembros de la Fuerza Pública se haya dispuesto un efecto retroactivo para el reconocimiento de las pensiones de invalidez y sobrevivencia originadas en hechos ocurridos en misión del servicio o en simple actividad, sólo a partir del 7 de agosto de 2002?. Ley 923 de 2004; Art. 6 (parcial) - EXEQUIBLE por el cargo analizado
Corte Constitucional, S. C- 856 de 2005 - Demanda de inconstitucionalidad contra la Ley 923 de 2004, "por medio de esta ley se señalan las normas, objetivos y criterios que deberá observar el Gobierno Nacional para la fijación del régimen pensional y de asignación de retiro de los miembros de la Fuerza Pública, de conformidad con lo establecido en el artículo 150, numeral 19, literal e) de la Constitución Política" Vicios de procedimiento - INHIBICIÓN por inepta demanda
Corte Constitucional, S. C- 1030 de 2004 - Demanda de inconstitucionalidad contra el Artículo 45 (parcial) del Decreto 2070 de 2003 "Por el cual se reforma el régimen pensional propio de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional". Inexequible - Estarse a lo resuelto
Corte Constitucional, S. C- 1027 de 2004 - Demanda de inconstitucionalidad contra el Artículo 24 del Decreto ley 2070 de 2003, "por medio del cual se reforma el régimen pensional propio de las Fuerzas Militares". Estarse a lo resuelto. Decreto Inexequible
Corte Constitucional, S. C- 513 de 2004 - Asignación de retiro para el personal de oficiales, suboficiales y agentes de la policía nacional en actividad. Demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 24 del decreto ley 2070 de 2003
Corte Constitucional, S. C- 432 de 2004 - Elementos que debe reunir la ley marco que fije el régimen salarial y prestacional de los miembros de la fuerza pública. Materias que necesariamente deben estar reguladas en la ley marco que fije el régimen prestacional de los miembros de la fuerza pública. Demanda de inconstitucionalidad contra los artículos 14, 14-1, 14-2, 14-3, parágrafos 1o. y 2o., 15, 15-1, 15-2, 15-3, 16 (parcial), 24, 24-1, 24-2, 24-3, parágrafos 1o. y 2o., 25, 25-1, 25-2, 25-3, parágrafos 1o. y 2o. del Decreto 2070 de 2003 "Por medio del cual se reforma el régimen pensional propio de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional" y el numeral 3o. del artículo 17 de la Ley 797 de 2003. Inexequible
Corte Constitucional, S. C- 251 de 2004 - Cajas de retiro Fuerza Militar o Policía Nacional - contribuciones. Aportes y administración de los recursos. Fallo inhibitorio - Demanda de inconstitucionalidad contra los Artículos 37 y 38 del Decreto-ley 2070 de 2003
Corte Constitucional, S. C- 128 de 2004 - Demanda de inconstitucionalidad contra el Artículo 45, parcial, del Decreto ley 2070 de 2003 "por medio del cual se reforma el régimen pensional propio de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional."
Corte Constitucional, S. C- 941 de 2003 - Régimen prestacional para los oficiales y suboficiales de la Policía Nacional. Liquidación de las asignaciones de retiro y las pensiones. Demanda de inconstitucionalidad contra la expresión "en todo tiempo" contenida en el Artículo 151 del Decreto 1212 de 1990
Corte Constitucional, S. C- 434 de 2003 - Aplicación de lo dispuesto en la Ley 447 de 1998, " Por la cual se establece pensión vitalicia y otros beneficios a favor de parientes de personas fallecidas durante la prestación del servicio militar obligatorio y se dictan otras disposiciones" a partir de su vigencia. Demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 1°, parcial, de la Ley 447 de 1998