Inicio / NORMATIVIDAD RELACIONADA CON EL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL INTEGRAL Y EL SISTEMA GENERAL DE PENSIONES / JURISPRUDENCIA / JURISPRUDENCIA : SELECCIONADA Y ANALIZADA / ÍNDICE TEMÁTICO A... Z / TEMAS SOBRE PENSIONES / T
| JURISPRUDENCIA : TIEMPO DE SERVICIO | ||
| JURISPRUDENCIA : TIEMPO DE SERVICIO : CORTE CONSTITUCIONAL | ||
| Corte Constitucional, S. T- 181 de 2011 - ¿Son vulnerados los derechos fundamentales de una persona al no reconocerle el derecho de pensión de jubilación por no computar el tiempo prestado al estado durante el servicio militar como tiempo valido para acceder al derecho?. Negada. El tiempo de la prestación del servicio militar obligatorio debe computarse como tiempo de servicio válido en el trámite de pensión de jubilación. La entidad responsable al reconocer la pensión de jubilación debe computar el tiempo de servicio militar como tiempo prestado pero no puede tomarse como semanas cotizadas ya que el cómputo se tiene como tiempo valido solo en los regímenes pensionales que exigen únicamente el tiempo | ||
| Corte Constitucional, S. T- 694 de 2006 - ¿Vulnera derechos fundamentales la decisión de CAJANAL de no reconocer la pensión gracia aduciendo que no pueden computarse tiempos de servicio prestados en establecimientos educativos de orden nacional para completar los de las entidades territoriales? Acumulación de sentencias. Reconocimiento y reliquidación de la pensión. Derecho de petición. Son computables los tiempos de servicio prestados en establecimientos educativos de orden nacional. Concedida | ||
| Corte Constitucional, S. T- 622 de 2006 - ¿Se vulnera el derecho de petición cuando una entidad estatal, en razón del estado de sus archivos, alega incapacidad de resolver de fondo y de manera completa, una solicitud sobre certificación de tiempo laborado para efectos de pensión? La eficacia del derecho de petición, cuando la entidad certificadora no cuenta con archivos completos y actualizados sobre la materia a certificar. Concedida | ||
| Corte Constitucional, S. T- 166 de 2006 - ¿La terminación unilateral y sin justa causa de la relación laboral a quien se encuentra próximo a cumplir el requisito de edad para pensionarse y en tratamiento de cáncer de colon, argumentando indemnización a la persona, vulnera derecho fundamenta alguno? Protección especial a las madres cabeza de familia y a las personas que se encuentran próximas a pensionarse. Medidas del "retén social" y su aplicación a los trabajadores de una empresa industrial y comercial del Estado en contraste con los contratos de naturaleza típicamente privada. Negada | ||
| Corte Constitucional, S. T- 432 de 2005 - ¿Procede acción de tutela para el reconocimiento y pago de pensión, toda vez que la entidad la niega en razón de no acreditar en debida forma uno de los tiempos cotizados? No se acredita el perjuicio irremediable de algún derecho fundamental, ni se observa despliegue de actuación judicial. Negada | ||
| JURISPRUDENCIA : TIEMPO DE SERVICIO : CORTE SUPREMA DE JUSTICIA | ||
| Corte Suprema de Justicia, S. CL 45068 de 2015 - ¿Puede tomarse como tiempo de servicios el tiempo laborado en un contrato realidad en el que el trabajador no estuvo afiliado al sistema de pensiones durante la vigencia de la relación laboral? Sí, siempre y cuando el empleador o la caja trasladen la suma correspondiente del trabajador que se afilie. Esta Corporación ha enseñado que, en los casos en los cuales se ha controvertido la existencia de un contrato de trabajo, y se ha declarado, respecto a la realidad de que el trabajador no estuvo afiliado al sistema de pensiones durante la vigencia de la relación laboral, que la norma reguladora del paso a seguir para reconocer estos tiempos para pensión debe ser la vigente en el momento del cumplimiento de los requisitos para obtener la pensión, en este caso es el artículo 33 de la Ley 100 de 1993, modificada por el artículo 9º de la Ley 797 de 2003, conforme el cual, deben tenerse en cuenta como tiempos válidos para la pensión "...el tiempo de servicios como trabajadores vinculados con aquellos empleadores que por omisión no hubieren afiliado al trabajador.", siempre y cuando "...el empleador o la caja, según el caso, trasladen, con base en el cálculo actuarial, la suma correspondiente del trabajador que se afilie, a satisfacción de la entidad administradora, el cual estará representado por un bono o título pensional."; así se asentó en sentencia proferida el 11 de marzo de 2015, CSJ SL2731-2015 | ||
| Corte Suprema de Justicia, S. CL 22152 de 2004 - ¿Relacionar en los hechos del líbelo un tiempo de servicios o de cotización inferior al realmente prestado o cotizado, para aplicar a una pensión de jubilación y el reconocimiento y pago del bono pensional, implica que el Juez de segunda instancia debe ceñirse estrictamente a tal hecho aun en el evento de que sea consciente que se trató de una equivocación? Pensión de jubilación - Requisitos. Bono pensional. Edad requerida. Tiempo de servicios. Tiempo de aportes. Proceso laboral - Facultades del juez. Valoración de probatoria. Error en la causa petendi. Principio de congruencia de la sentencia. Régimen de seguridad social integral. Régimen de seguridad social de transición | ||
| JURISPRUDENCIA : TIEMPO DE SERVICIO : CONSEJO DE ESTADO | ||
| CE SII E 1259 de 2005 - ¿Qué significa la figura "tiempos dobles" para algunos funcionarios del Estado? Policía Nacional - Computación de tiempos dobles a agentes. Reconocimiento de tiempo doble en tiempo para computar a prestaciones. Prestaciones sociales - Computación de tiempos dobles para algunos funcionarios | ||