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JURISPRUDENCIA : REGÍMENES PENSIONALES ESPECIALES O EXCEPTUADOS : GENERALIDADES : JURISPRUDENCIA : CONSEJO DE ESTADO
CE SII E 637 de 2016 - A pesar de que el Acto Legislativo 1 del 3 de julio de 2003 en su artículo 14 señaló que los miembros del Consejo Nacional Electoral tendrían la calidad de servidores públicos, tal disposición no se aplica de manera retroactiva ya que antes estaba en vigencia el Código Electoral que no brindaba el estatus de trabajadores del Estado
CE SII E AC6554 de 2014 - ¿Vulneró la UGPP el debido proceso administrativo con el reajuste automático de la mesada pensional al tope de los 25 salarios mínimos con fundamento en la Sentencia C-258-13, a pesar de que el régimen pensional de la actora es el dispuesto en el artículo 6 del Decreto 546 de 1971 y no el de la Ley 4 de 1992? Sí, las consideraciones y efectos de la Sentencia C-258 de 2013 no pueden extenderse de manera general a regímenes pensionales distintos al previsto en el artículo 17 de la Ley 4 de 1992. Ordena abstenerse de extender de manera automática y general las consideraciones y decisiones contenidas en la sentencia C-258 de 2013 de la Corte Constitucional, a la situación pensional de la demandante; se reanude inmediatamente el pago de la mesada pensional, y se le cancelen a aquélla las sumas de dinero dejadas de pagar al aplicar indebidamente el tope definido en sede de constitucionalidad para el régimen previsto en el artículo 17 de la Ley 4 de 1992
CE SII E 2321 de 2012 - ¿Al negarse la pensión de sobreviviente a hija menor de funcionaria que laboraba como civil en el Ministerio de Defensa, en aplicación del artículo 123 del Decreto 1214 de 1990, "por el cual se reforma el estatuto y el régimen prestacional civil del Ministerio de Defensa y la Policia Nacional" que exige haber cumplido 18 años en el servicio, se vulneraron los derechos de la menor teniendo en cuenta que bajo los requisitos exigidos en la ley 100 sí tendría derecho a la misma? Tanto la jurisprudencia constitucional como la de esta Corporación han admitido la posibilidad de que a los beneficiarios de un régimen especial le sean aplicables las disposiciones de naturaleza general, en tanto estas últimas resulten más favorables a sus pretensiones
CE SII E 1946 de 2008 - ¿Es improcedente el reconocimiento de pensión gracia por servicios a entidad de carácter nacional? Pensión de gracia - Requisitos. Docente nacional - Régimen pensional. Establecimientos educativos nacionales - Docentes nacionales
CE SII E 9003 de 2007 - ¿Es especial el régimen pensional en el Instituto de Asuntos Nucleares para los servidores que desarrollan actividades peligrosas: exposición a radiaciones ionizantes? Instituto de Asuntos Nucleares - INEA- Régimen pensional. Ministerio de Energía y Energía - Competencia en materia pensional
CE SII E 246 de 2007 - Los miembros de las bandas de música del Ejército se reputan militares, por ficción legal, por lo mismo tienen una derecho a una asignación de retiro. Miembro de banda del ejército - Extinción de pensión de jubilación. Pensión de jubilación - Extinción. Ejército Nacional - Asignación de retiro a miembros de banda de guerra
CE SII E 3337 de 2005 - ¿El hijo estudiante mayor de edad puede perder el derecho a la sustitución pensional de sus padres? Nulidad parcial del Artículo 16 del Decreto 1160 de 1989, sobre pérdida de la sustitución pensional de hijos mayores estudiantes por cambio de carrera o profesión o por motivos distintos a salud. Decisión: Nulidad de la frase: "El cambio de carrera o profesión por razones distintas de salud, hará perder el derecho a la sustitución pensional." contenida en el Art. 16 del Decreto 1160 de 1989. Pensión de sobrevivientes - Pérdida del derecho a hijos beneficiarios. Sistema general de pensiones - Regímenes especiales
CE SII E 890 de 2004 - ¿Los conceptos DEVENGAR y SALARIO no son idénticos? Pensión de jubilación - Régimen especial. Ingreso base de cotización. Liquidación. Reliquidación. Rama Judicial - Factores de liquidación de pensión de jubilación. Régimen pensional especial
CE SII E 3176 de 2004 - ¿Los radio operadores de la Aeronáutica Nacional tiene un régimen especial pensional? Pensión de jubilación - Reliquidación. Salario base de liquidación. Regímenes especiales. Régimen aplicable a radio operadores de la Aeronáutica Nacional
CE SP E IJ008 2002 - Pensión de jubilación para Magistrados del Consejo Superior de la Judicatura, de la Corte Constitucional, de la Corte Suprema de Justicia, del Consejo de Estado, los Procuradores Delegados ante la Corte Suprema de Justicia y ante el Consejo de Estado. Reliquidación. Demanda artículos 25. 26. 27 Y 28 del Decreto 043 de 1999