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JURISPRUDENCIA : REGÍMENES PENSIONALES ESPECIALES O EXCEPTUADOS : GENERALIDADES : JURISPRUDENCIA : CORTE CONSTITUCIONAL
JURISPRUDENCIA : REGÍMENES PENSIONALES ESPECIALES : GENERALIDADES : JURISPRUDENCIA : CORTE CONSTITUCIONAL : CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD
Corte Constitucional, S. C- 294 de 2007 - Demanda de la Ley 797 de 2003 "por la cual se reforman algunas disposiciones del sistema general de pensiones previsto en la Ley 100 de 1993 y se adoptan disposiciones sobre los Regímenes Pensionales exceptuados y especiales" Pensión especial de vejez para "madre" de menor inválido. Art. 9, Par. 4 (parcial), (Adiciona Art. 33 de la Ley 100 de 1993) : Estarse a lo resuelto en la C-989-06)
Corte Constitucional, S. C- 1187 de 2005 - ¿Las normas demandadas, al avalar la existencia de los regímenes pensionales especiales, vulneran el principio de igualdad, consagrado en el artículo 13 de la Carta Política? ¿Vulnera de mismo principio el que el reajuste a las pensiones se decrete anualmente de oficio? Inhibición respecto a totalidad de las normas acusadas, en atención a la entrada en vigencia del Acto Legislativo No. 01 del 22 de julio de 2005. Ley 100 de 1993; Arts. 14 y 279. Ley 238 de 1995; Art. 1. Ley 4 de 1992; Arts. 2, 9 y 17 (parciales) - Fallo inhibitorio
Corte Constitucional, S. C- 461 de 1995 - Regímenes pensionales especiales - Demanda de inconstitucionalidad contra el inciso segundo del artículo 279 (parcial) de la Ley 100 de 1993
JURISPRUDENCIA : REGÍMENES PENSIONALES ESPECIALES : GENERALIDADES : JURISPRUDENCIA : CORTE CONSTITUCIONAL : REVISIÓN DE TUTELA
Corte Constitucional, S. T- 17 de 2018 - ¿Ecopetrol S.A., vulneró los derechos fundamentales al debido proceso, a la seguridad social, y al mínimo vital de la accionante, al negarle el reconocimiento de la sustitución pensional en calidad de cónyuge supérstite, con fundamento en que esta no hizo vida marital con el causante hasta el día de su fallecimiento? La Ley 71 de 1988 y su Decreto reglamentario 1160 de 1989 con base en las cuales fue reconocida la pensión de jubilación de X a partir del 28 de noviembre de 1979 y objeto de la sustitución pensional reclamada, no establece para el cónyuge el requisito adicional de convivencia al momento de la muerte exigido por el Manual de reconocimiento. En ese sentido, es claro que el supuesto de hecho de la accionante, con sociedad conyugal vigente, pero con separación de cuerpos al momento de la muerte del pensionado, no estaba previsto en la norma con base en la cual se reconoció la pensión de jubilación. No obstante, dicho vacío normativo no puede ser suplido con un manual interno, situación que no es novedosa para la accionada, tal y como quedó relacionado en la sentencia de unificación SU-337 de 2017 al resolverse un caso similar, negado a una beneficiaria cuyo vínculo matrimonial jamás se disolvió y siempre fue reconocida como beneficiaria del causante ante Ecopetrol . Por lo que era plausible que su reconocimiento fuera evaluado a la luz de la ley vigente al momento de la muerte del pensionado, es decir, el artículo 13 de la Ley 797 de 2003, por medio del cual se modificó el artículo 47 de la Ley 100 de 1993, y no con fundamento en un documento interno de trabajo, desconociendo así el derecho al debido proceso y a la seguridad social en pensiones de la accionada
Corte Constitucional, S. T- 329 de 2012 - ¿Vulneró el Instituto de Seguros Sociales el derecho fundamental del accionante a acceder a la pensión de vejez en su calidad de historiador activo, al negarle el reconocimiento de la misma según el artículo 31de la ley 397 de 1997 que estaba derogado en el momento de la acción? Concede. La pensión para gestores o creadores culturales prevista en la Ley 397 de 1997 constituye una prestación singular, en tanto se separa de ese curso de acción ordinario: si bien el Legislador estableció un umbral de edad para sus destinatarios, se apartó de los demás requisitos y, en lugar de un mínimo de aportes o cotizaciones, sentó el requisito de no contar con las cotizaciones exigidas para la pensión de vejez, y añadió el de acreditar la condición de gestor o creador cultural. Cumplidos esos requisitos, se prevé el pago de un subsidio para compensar las semanas de cotización faltantes y así garantizar el reconocimiento y pago de la pensión. Toda persona que haya cumplido los requisitos durante la vigencia del artículo 31 de la Ley 397 de 1997 tiene el derecho a acceder a la pensión vitalicia de gestor cultural, sin que su derogatoria pueda privarlos del mismo, en virtud del principio de legalidad (artículo 29 CP) y el mandato de respeto por los derechos adquiridos (artículo 58 CP). Es cierto que el artículo 31 de la Ley 397 de 1997 fue derogado por el artículo 24 de la Ley 797 de 2003, sin embargo, al haberse consolidado los derechos adquiridos durante la vigencia de la Ley 397 de 1997, resulta claro que, por mandato constitucional, la nueva legislación derogatoria no podía afectar los derechos que ya se habían adquirido bajo las normas democráticamente adoptadas y promulgadas por el Legislador
Corte Constitucional, S. UNIFICADA T- 189 de 2012 - ¿Fueron vulnerados los derechos fundamentales del accionante por parte de las dos entidades accionadas al negar el reconocimiento de su pensión de vejez argumentando el no cumplimiento de los requisitos necesarios para su pago, sin tener en cuenta el tiempo en que laboró? Concedida. Procedencia de la acción de tutela para el amparo del derecho a la seguridad social en lo que respecta al reconocimiento de la pensión de vejez. Lo primero que se debe recordar es que, la acción de tutela será procedente para el reconocimiento de prestaciones de la seguridad social si, pese a la existencia de otros mecanismos judiciales de defensa, éstos resultan ineficaces o existe la amenaza de que se configure un perjuicio irremediable. En cada caso se deben analizar las circunstancias particulares en que se encuentra el solicitante, principalmente con el fin de determinar si el sujeto afectado en sus derechos pertenece a un grupo de especial protección constitucional. La pensión de retiro por vejez en el caso de los empleados públicos y las personas pertenecientes al régimen del Magisterio. Debe aclararse, en todo caso, que, al entrar en vigencia el nuevo sistema general de pensiones contenido en la Ley 100 de 1993 se unificó el régimen de pensiones de todos los servidores públicos derogando tácitamente la normatividad anterior. Sin embargo, dicha Ley contiene algunas excepciones específicas, y entre ellas se encuentra precisamente el Magisterio. La última entidad empleadora será la responsable del reconocimiento de las prestaciones de los empleados oficiales beneficiarios del régimen de transición que no fueron afiliados a ninguna entidad de previsión social. Para el reconocimiento de la prestación social se debe acumular el tiempo de servicio en todas las entidades del Estado en los que trabajó y éstas deberán responder proporcionalmente
Corte Constitucional, S. T- 176 de 2010 - ¿El ISS vulneró los derechos fundamentales a la seguridad social y al debido proceso de la actora, al negarle la pensión especial de vejez de madre o padre de hijo discapacitado? Concedida. Artículo 33 parágrafo 4 inciso 2 de la ley 100 de 1993. Vía de hecho por desconocimiento del régimen de transición. Principio de favorabilidad. Principio de especialidad del Sistema de Seguridad Social. Las normas sobre requisitos pensionales que siguen produciendo efectos jurídicos en virtud del régimen de transición, son plenamente aplicables al momento de establecer si el afiliado ya alcanzó el número de semanas necesarias para acceder a una pensión ordinaria de vejez, en orden a determinar si cumple con el requisito de cotización para hacerse acreedor de la pensión especial de vejez por hijo discapacitado
Corte Constitucional, S. T- 42 de 2010 - ¿El ISS vulneró los derechos a la seguridad social, el debido proceso, la igualdad y el mínimo vital del actor al no concederle la pensión especial de vejez, a la cual cree tener derecho por acreditar edad y tiempo de servicios de una actividad considerada de alto riesgo? ¿La entidad para la que trabajó quebrantó sus derechos, al no realizar el aporte del 6% adicional al ISS por el cargo que desempeñaba? Concedida. Reiteración de jurisprudencia. El ISS vulneró los derechos del actor, puesto que éste cumple los requisitos para acceder a la pensión especial de vejez, dispuesta en el Decreto 1281 de 1994, y en la convención colectiva, de la que hace parte, y la cual encuentra vigente. El ISS estaba en el deber de exigir al empleador la cancelación de los aportes pensionales y, eventualmente, imponerle sanciones por las vías legalmente establecidas, pero no hacer recaer sobre el trabajador las consecuencias negativas que emanen de la mora del empleador en el pago de los aportes, siéndole ajena al actor dicha situación
Corte Constitucional, S. T- 529 de 2007 - ¿Incurrió Cajanal en una vía de hecho, al negarle al actor el reconocimiento de la pensión de vejez, solicitada en aplicación al Régimen de Transición y el art. 10 del Decreto 546 de 1971, por cuanto, según la entidad, no cumplía con los requisitos para aplicar el régimen especial de los empleados de la Procuraduría General de la Nación? Principio de favorabilidad en la interpretación y aplicación de la ley. Concedida
Corte Constitucional, S. T- 1114 de 2005 - ¿Se vulneran los derechos fundamentales del accionante en el evento en que la liquidación de sus aportes al sistema de pensiones se realizare sobre un ingreso base de cotización que no corresponde al realmente devengado cuando se desempeñó como funcionario público en el servicio exterior, dado que la diferencia es significativamente inferior? Reliquidación de pensiones de ex funcionarios de la planta externa del Ministerio de Relaciones Exteriores. El trato discriminatorio implícito en la liquidación de aportes sobre una base salarial distinta a la realmente devengada. Concedida como mecanismo transitorio
Corte Constitucional, S. T- 1066 de 2005 - ¿Es procedente solicitar vía tutela el pago oportuno de las pensiones adeudadas y el dinero correspondiente al bono o cuota parte que se requiere para que al accionante se le reconozca y pague la pensión de vejez? Servicios prestados en el Ministerio de Relaciones Exteriores. Agregado Comercial. Falta de acreditación de perjuicio irremediable. Negada
Corte Constitucional, S. T- 781 de 2005 - Pensión de jubilación de excongresista. Regla general sobre la improcedencia de la acción de tutela para ordenar reliquidaciones de mesadas pensionales. El caso de las pensiones de quienes fueron congresistas antes y después de la expedición de la Constitución de 1991 y la percepción de algunos ex congresistas sobre el Artículo 17 de la Ley 4a. de 1992 y las sentencias de la Corte
Corte Constitucional, S. T- 776 de 2005 - Reliquidación de pensión de jubilación exmagistrado Consejo de Estado. Improcedente. Pertenecer a la tercera edad, esa "sola y única circunstancia" no hace necesariamente viable la tutela, a menos que se pruebe que su subsistencia o su mínimo vital pueden estar gravemente comprometidos.
Corte Constitucional, S. T- 386 de 2005 - ¿Procede la obtención de reliquidación de mesada pensional en sede de tutela, por persona que alega el derecho a que se le liquide bajo el régimen especial de la Rama Judicial? La base reguladora que debe aplicarse a quienes son beneficiarios del régimen de transición y del régimen especial de la Rama Judicial se computa según lo devengado en el último año de servicio. La persona debe probar la potencialidad en que una errónea liquidación afectaría o pondría en peligro sus derechos fundamentales. Negada
Corte Constitucional, S. T- 211 de 2005 - Tulela como mecanismo transitorio para obtener por parte del Fondo de Previsión Social de Congreso el reconocimiento de la pensión de jubilación. En trámite recurso de reposición. Requisitos para acceder a una pensión de jubilación "no inferior al setenta y cinco por ciento (75%) del ingreso mensual promedio, que durante el último año, y por todo concepto perciba el Congresista". Desarrollo normativo. Pronunciamientos de la Sala de Consulta y Servicio Civil y de la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado en torno del régimen de transición de los congresistas. Negada. Se insta la ISS para que con cargo al Fosyga proceda a prestar la atención en salud hasta tanto se resuelva el régimen aplicable
Corte Constitucional, S. T- 110 de 2005 - Pensión a excongresistas y pensión sustitutiva a esposa de excongresista, quienes consideran que su pensión debe corresponder "al 75% del ingreso promedio mensual que durante el último año calendario de servicio haya percibido dicho congresista". Negada. No se configura perjuicio irremediable
Corte Constitucional, S. T- 806 de 2004 - ¿Procede la acción de tutela al no darse respuesta al recurso de apelación interpuesto por la actora ante resolución que negó su derecho a pensión especial de la Rama Judicial argumentando la inaplicación del régimen? Concedida. El derecho fundamental de petición. Incurre en vía de hecho, el acto administrativo que resuelve una pensión, sin dar aplicación al régimen especial para la Rama Judicial y el Ministerio Público
Corte Constitucional, S. T- 454 de 2004 - Reconocimiento y pago de pensión a excongresista con reajuste especial. Negada: no se configura perjuicio irremediable. Continuación trámite contencioso administrativo
Corte Constitucional, S. T- 358 de 2004 - Derecho de petición. Pensión de jubilación para exmagistrado de la Corte Suprema de Justicia. Régimen especial. Consideraciones. Normatividad aplicable
Corte Constitucional, S. T- 167 de 2004 - Pensión. Régimen especial - Sena. Compartibilidad pensional. Solicitud de continuidad en el pago del 100% por parte del Sena. Negada. Existencia de otros medios de defensa
Corte Constitucional, S. T- 1145 de 2003 - Solicitud reajuste pensional de excongresista. Identidad con tutela anterior interpuesta negada por existencia de otros medios de defensa