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JURISPRUDENCIA : REVISIÓN DE PENSIÓN
CE SP E 1658REV de 2018 - Pensiones de excongresistas reconocidas sin la totalidad de requisitos deben ser objeto de revisión, aun cuando su reconocimiento haya sido producto de sentencia judicial. Respecto de las asignaciones pensionales que fueron reconocidas con fundamento en el artículo 17 de la Ley 4 de 1992, pero sin tener en cuenta la totalidad de las exigencias y requisitos para la aplicación de dicho régimen y frente a las cuales no puede señalarse que existió abuso del derecho o fraude a la ley, se deberá iniciar el procedimiento previsto en el artículo 19 o 20 de la Ley 797 de 2003, con el fin de revisar o reliquidar el monto de las mesadas. Las pensiones reconocidas sin abuso del derecho ni fraude a la ley, hipótesis que distingue dos situaciones: La primera referida a aquellos derechos pensionales causados al amparo del artículo 17 de la Ley 4 de 1992 y que fueron adquiridos cumpliendo todos los requisitos legales, atendiendo los criterios jurisprudenciales vigentes, bajo la convicción de estar actuando de buena fe y bajo los factores salariales de cotización establecidos por el Gobierno no por voluntad del cotizante. En la segunda, se encuentran aquellas situaciones en las que, aun cuando no encuadran en las hipótesis de abuso del derecho ni fraude a la ley, resulta improcedente predicar de ellas un completo cumplimiento de las condiciones para beneficiarse del régimen pensional dispuesto en el artículo 17 de la Ley 4 de 1992. Las pensiones amparadas por la confianza legítima y la buena fe. En este evento se encuentran todos aquellos beneficiarios del régimen especial dispuesto por el artículo 17 de la Ley 4 de 1992, que se hallaban vinculados a este régimen, de conformidad con la normatividad vigente al momento de entrar a regir la Ley 100 de 1993, esto es, al 1 de abril de 1994
Corte Constitucional, S. T- 445 de 2005 - ¿Se vulneran derechos fundamentales, en el evento en que una Junta de Calificación de Invalidez revisa el estado de salud de una persona y profiere un acto administrativo que declara extinguida la pensión de invalidez anteriormente reconocida? Las revisiones de acuerdo con la normatividad pueden generar tres posibles consecuencias, la extinción de la pensión, su disminución o el aumento de la misma. Negada