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JURISPRUDENCIA : SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN PENSIONES
JURISPRUDENCIA : SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN PENSIONES : JURISPRUDENCIA : CORTE CONSTITUCIONAL
Corte Constitucional, S. C- 415 de 2014 - ¿Al establecer una fecha posterior para la entrada en vigencia del Sistema General de Pensiones para los servidores públicos de los departamentos y municipios vulneró el legislador el derecho de igualdad? La vigencia diferida está fundada en un fin aceptado constitucionalmente, consistente en la protección especial al derecho a la seguridad social en pensión de los servidores públicos del nivel departamental, municipal y distrital, pues los entes territoriales debían someterse a un proceso de adecuación y evaluación de las condiciones de solvencia o insolvencia de las cajas, fondos o entidades de previsión que reconocían y pagaban las pensiones a los servidores públicos del orden territorial. Ley 100 de 1995, "por la cual se crea el sistema de seguridad social integral y se dictan otras disposiciones"; Art. 151 Par. : Exequible
Corte Constitucional, S. C- 258 de 2013 - Tope máximo de 25 salarios mínimos al régimen de pensiones de Congresistas y Magistrados. Para encontrarse cobijado por los beneficios consagrados en este régimen especial, no basta cumplir con los requisitos de edad y tiempo de servicio, sino que además el Congresista o Magistrado debe haber tenido esa calidad con anterioridad a la vigencia de la Ley 100 de 1993. El ingreso base de liquidación (IBL) aplicables son aquellas previstas en el artículo 21 y en el inciso tercero del artículo 36 de la Ley 100. Resulta inconstitucional, que el ingreso base de liquidación de esas pensiones tenga en cuenta lo recibido "por todo concepto". El Tribunal precisó que el incremento anual de las pensiones causadas al amparo del artículo 17 de la Ley 4 de 1992 debe someterse a las normas generales, y por tanto, declaró inexequible, el privilegio injustificado del aumento de conformidad con el salario mínimo. No puede hablarse de derechos adquiridos, cuando se ha actuado de mala fe o infringiendo el orden jurídico. La jurisprudencia y la doctrina han precisado, en relación con la mala fe, el abuso del derecho y el fraude a la ley, lo siguiente: (i) el abuso del derecho se refiere a "ciertas situaciones en las cuales las normas jurídicas son aplicadas de tal manera que se desvirtúa el objetivo jurídico que persigue la norma"; (ii) por su parte, el fraude a la ley se presenta "cuanto se aprovecha las opciones hermenéuticas que se desprenden de una regla, para fines o resultados no queridos (en tanto que incompatibles) por el ordenamiento jurídico". El sistema de pensiones en Colombia como desarrollo de la seguridad social . El régimen de transición creado bajo el amparo de la Ley 100 de 1993. Protección de los derechos adquiridos en la Constitución. El abuso del derecho. Ley 4 de 1992; Art. 17 : Parcialmente INEXEQUIBLE, el resto del artículo CONDICIONALMENTE exequible
Corte Constitucional, S. C- 375 de 2004 - Sistema general de pensiones. Alternativa para los afiliados que lleguen a la edad de jubilación sin cumplir con los demás requisitos. Demanda de inconstitucionalidad contra el Artículo 2o. (parcial) de la Ley 797 de 2003 "Por el cual se reforman algunas disposiciones del sistema general de pensiones previsto en la Ley 100 de 1993 y se adoptan disposiciones sobre los regímenes pensionales y exceptuados."
Corte Constitucional, S. C- 246 de 2001 - Oportunidad en el pago de la pensión. Demanda contra los artículos 13 y 32 de la Ley 100 de 1993(parcial)
Corte Constitucional, S. C- 711 de 1998 - Vigilancia y control por parte de la Superbancaria de las entidades administradoras de cada uno de los regímenes del Sistema General de Pensiones. Demanda contra los artículos 13, 15, 18, 52, 60 (parciales), 110, 114 (parcial), 128, 139 (parcial), 151 y 157 (parciales)de la Ley 100 de 1993
JURISPRUDENCIA : SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN PENSIONES : JURISPRUDENCIA : CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
Corte Suprema de Justicia, S. CL 27166 de 2006 - ¿El derecho a la pensión sanción se consagró únicamente a favor de los trabajadores despedidos sin justa causa que por culpa u omisión del empleador no hubiesen sido afiliados al Sistema General de Pensiones? Pensión sanción. Despido sin justa causa. Empleador - Asunción de pago de pensión al trabajador. Caja de Previsión Social. Sistema General de Pensiones - Régimen solidario de prima media con prestación definida
Corte Suprema de Justicia, S. CL 24167 de 2005 - ¿Cómo opera el principio de favorabilidad en materia de pensiones? Pensión de jubilación - Reajuste. Salario base de liquidación. Sistema General de Seguridad Social - Régimen de transición
Corte Suprema de Justicia, S. CL 23819 de 2005 - ¿La afiliación a los seguros, en relación con trabajadores oficiales con anterioridad a la vigencia de la ley 100, no tenía la virtualidad de subrogar en forma total al empleador oficial en el riesgo de vejez? Pensión de jubilación. Sistema General de Seguridad Social en Pensiones - Régimen de transición
Corte Suprema de Justicia, S. CL 23762 de 2005 - ¿La nueva ley de seguridad social impone como requisito adicional frente al régimen de transición, la afiliación al ISS para el momento de entrar en vigencia el actual sistema de pensiones? Pensión de vejez. Pensión de jubilación. Sistema General de Seguridad Social en Pensiones - Régimen de transición