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| JURISPRUDENCIA : TOPE DE 20 SALARIOS MÍNIMOS (SISTEMA GENERAL DE PENSIONES) | |
| Corte Constitucional, S. T- 73 de 2019 - ¿El Juez que ordenó un reconocimiento pensional, sin atender al precedente constitucional ni a las normas de topes pensionales aplicables a las mesadas de beneficiarios de regímenes especiales ordenando reconocer con carácter definitivo, reconocer la reliquidación de una pensión de vejez en una suma de dinero que desconoce la limitación de los 20 SMLMV desconoce principios fundamentales al respecto? La Sala considera que si la autoridad judicial accionada hubiese inicialmente efectuado una verificación y-o análisis del requisito de subsidiariedad como lo exige la Constitución y el Decreto 2591 de 1991, habría concluido que la solicitud de amparo era evidentemente improcedente. Por un lado, porque la accionante no acreditó una situación especial de riesgo para la garantía de sus derechos fundamentales y, por el otro, porque la misma tenía la capacidad para satisfacer por sí misma sus necesidades básicas, hasta tanto agotara los mecanismos judiciales ordinarios. Así mismo concluyó, que el operador jurídico adoptó una decisión que resultó manifiestamente ilegal, al contrariar la ratio decidendi que establece la figura de los topes pensionales aplicables a las mesadas de beneficiarios de regímenes especiales. Por último, la Corte indicó que la cuestionada providencia desconoció el principio de sostenibilidad fiscal, al igual que la justicia distributiva y la solidaridad que debe conducir el Sistema General de Pensiones. Se concede el amparo invocado y se deja sin efectos el fallo demandado. Se ordena compulsar copias a la Sala Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura, a la Contraloría General de la República, a la Fiscalía General de la Nación y a la Procuraduría General de la Nación, para que adelanten las actuaciones que estimen pertinentes por los hechos referidos en la presente sentencia | |