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JURISPRUDENCIA : TRASLADO DE RÉGIMEN PENSIONAL : CORTE CONSTITUCIONAL
Corte Constitucional, S. C- 81 de 2018 - La Corte se inhibe de emitir un pronunciamiento de fondo sobre la constitucionalidad de la expresión "el afiliado no podrá trasladarse de régimen cuando le faltaren diez (10) años o menos para cumplir la edad para tener derecho a la pensión de vejez" contenida en el literal e) del artículo 13 de la Ley 100 de 1993 modificado por el artículo 2 de la Ley 797 de 2003. \ Para los demandantes, el aparte demandado desconoce los derechos de los adultos mayores de 50 años que no tienen empleo ni ingresos suficientes, que al no poder trasladarse, debido a la prohibición de cambio de régimen cuando le faltaren diez (10) años o menos para cumplir la edad para tener derecho a la pensión de vejez, no pueden acceder al programa estatal que subsidia los aportes a pensión. Para la Corte el acceso a las afiliaciones al Subsidio al Aporte para Pensión que adelanta el administrador fiduciario del Fondo de Solidaridad Pensional se encuentra cerrado, según lo dispone el artículo 212 de la Ley 1753 de 2015, a partir de la reglamentación expedida en el Decreto 387 de 2018, y por tal motivo los cargos que sustentan la demanda de inconstitucionalidad (desconocimiento de los derechos a la igualdad y a la seguridad social) se tornan inocuos