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JURISPRUDENCIA : TRASLADO DE RÉGIMEN PENSIONAL : CORTE CONSTITUCIONAL : UNIFICACIÓN DE TUTELA
Corte Constitucional, S. UNIFICADA T- 130 de 2013 - Unificación de los criterios relativos a la viabilidad del traslado del régimen pensional de ahorro individual con solidaridad al régimen de prima media con prestación definida, de afiliados que estén en el régimen de transición por tiempo de servicios cotizados a 1o de abril de 1994. Solo los afiliados con más de 15 años o más de servicios cotizados a 1º de abril de 1994, no pierden los beneficios del régimen de transición por el hecho de trasladarse al régimen de ahorro individual y en consecuencia, pueden regresar al régimen de prima media para hacer efectivo tal beneficio, "en cualquier tiempo". Para tal efecto, deberán trasladar a este régimen la totalidad del ahorro depositado en la respectiva cuenta individual, la cual no podrá ser inferior al monto total del aporte legal en caso de que hubieren permanecido en el régimen de prima media. De no ser posible tal equivalencia, conforme quedó definido en la sentencia C-062-10, el afiliado tiene la opción de aportar el dinero que haga falta para cumplir con dicha exigencia, lo cual se debe hacer dentro de un plazo razonable. No sucede lo mismo, con quienes son beneficiarios del régimen de transición por edad (35 años o más para las mujeres y 40 años o más para los hombres, a 1º de abril de 1994), pues como quiera que el traslado genera en esta categoría de afiliados la pérdida automática del régimen de transición, en el evento de querer retornar nuevamente al régimen de prima media, por considerar que les resulta más favorable a sus expectativas de pensión, no podrán hacerlo si les faltaren diez (10) años o menos para cumplir la edad para tener derecho a la pensión de vejez, dada la exequibilidad condicionada del artículo 13 de la Ley 100 de 1993, declarada en la Sentencia C-1024-04. Además, a quienes les falte menos tiempo, solo pueden trasladarse de régimen por una sola vez cada cinco (5) años contados a partir de la selección inicial. En todo caso, precisó que de ser viable dicho traslado o haberse efectuado el mismo al momento de proferirse la presente sentencia, ello no da lugar, bajo ninguna circunstancia, a recuperar el régimen de transición