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ACOSO LABORAL
Corte Constitucional, S. T- 7 de 2019 - ¿Las autoridades demandadas vulneraron los derechos fundamentales al trabajo y al debido proceso de la accionante al reubicarla en otra Institución Educativa a pesar que la denuncia por acoso laboral instauró no se había resuelto? No se vulneró su derecho fundamental al trabajo en tanto no se logró acreditar la comisión de una conducta repetida y pública o de una conducta privada revestida de un carácter complejo, continuo y sistemático, que se enmarcara en algunas de las acciones proscritas por el artículo 2 de la Ley 1010 de 2006; y se vulneró el derecho fundamental al debido proceso administrativo de X al disponer un traslado que no tuvo en cuenta las directrices que eran aplicables, y porque su denuncia por acoso laboral fue estudiada sin cumplir con lo dispuesto en la Ley 1010 de 2006 y la Resolución 652 de 2012
Corte Constitucional, S. T- 239 de 2018 - Situación de acoso laboral y sexual contra mujeres en la institución educativa. Límites al despido sin justa causa de docente que denunció actos de violencia de género y acoso laboral en institución universitaria. El despido de la accionante resulta ilegítimo, pues tuvo como fundamento la censura de un discurso protegido y, por ello, afecta el derecho a la libertad de expresión, el principio de igualdad y el derecho a no ser discriminado. Aun cuando tal actuación se fundamenta en una justificación objetiva y razonable, la aplicación del artículo 64 del Código Sustantivo del Trabajo de conformidad con la autonomía contractual, no persigue una finalidad constitucionalmente reconocida. Por el contrario, lesiona el derecho a la libertad de expresión en el ejercicio de un discurso que, además, tiene una protección acentuada, la defensa de los derechos de las mujeres. La supresión de un discurso que promovía la defensa de los derechos de las mujeres a estar libres de violencia constituye un motivo discriminatorio. Así, el límite a la autonomía universitaria, dentro de la cual se encuentra la libertad contractual no admite los despidos por causas discriminatorias, ni siquiera en el marco de la modalidad sin justa causa. Exhorta al Ministerio de Educación Nacional para que establezca lineamientos para las instituciones de educación superior en relación con: (i) los deberes y obligaciones de las universidades, instituciones técnicas y tecnológicas en relación con los casos de acoso laboral o de violencia sexual y de género que suceden al interior de las mismas; y (ii) las normas y estándares que regulan la atención de casos de posible discriminación en razón de sexo o género en contra de estudiantes y docentes en los centros de educación superior
Corte Constitucional, S. T- 572 de 2017 - ¿La forma en que se tramitó por la Empresa la queja de presunto acoso por discriminación pudo llegar a constituir una vulneración a los derechos fundamentales del actor? Principio de no discriminación racial en el entorno laboral. Está claro que la empresa accionada adelantó un procedimiento, pero con características que condujeron a un déficit en la protección del derecho fundamental de XX a no ser discriminado por razones de orden racial en su entorno laboral. Las falencias se expresan en la evidente tardanza, aún no explicada para activar mecanismos de protección y prevención, en las posibles carencias del procedimiento llevado a cabo por la Empresa en cuanto a obligaciones derivadas de la Ley 1010 vigente desde enero de 2006, en cuyo artículo 9º ordenó que los Reglamentos de Trabajo deberían prever dispositivos para precaver el acoso laboral y establecer un trámite interno, confidencial, conciliatorio y efectivo. No encuentra la Sala que todas esas exigencias legales hubiesen sido satisfechas por la empresa y no constituye excusa la existencia de un plazo para conformar el Comité de Convivencia Laboral. La Ley 1010 se encontraba vigente desde enero 23 de 2006 y por ello la Corte, en jurisprudencia transcrita en el considerando 4 , recordaba el deber de adoptar el reglamento so pena de que ese incumplimiento derivara en la presunción de tolerancia del acoso. La misma decisión indicaba que la ausencia de reglamento o de desarrollo de los mecanismos no impedía que se adoptaran las medidas pertinentes. El Comité de Convivencia es sólo un instrumento entre varios para conjurar el acoso laboral
Corte Constitucional, S. T- 238 de 2008 - ¿La terminación del contrato laboral por duración de obra del actor, - quien padece de VIH en estado sintomático -, vulnera sus derechos fundamentales al trabajo, a la igualdad y a la salud en conexidad con el derecho a la vida digna, teniendo en cuenta que para las Compañías involucradas, la negativa de continuación del contrato de trabajo fue el resultado de la terminación de la obra pactada y de la supresión del cargo del actor, mientras que para el trabajador, tal terminación fue producto de una discriminación laboral iniciada por su jefe directo en la empresa en misión, a quien acusó ante los directivos de acoso laboral por presiones generadas por causa y con ocasión de su enfermedad? Concedida. Garantía constitucional de la estabilidad laboral reforzada. Especial protección constitucional a los portadores del VIH-SIDA. Las entidades mencionadas no acreditaron debidamente la existencia de una razón objetiva que permita desvirtuar la discriminación en contra del actor.
Corte Constitucional, S. C- 960 de 2007 - ¿La exclusión de las relaciones civiles y comerciales derivadas de los contratos de prestación de servicios en los cuales no se presenta una relación de jerarquía o subordinación de la protección establecida en la Ley 1010 de 2006 para prevenir, corregir y sancionar el acoso laboral y otros hostigamientos en el marco de las relaciones de trabajo, vulnera el derecho a la igualdad. Ley 1010 de 2006, "por medio de la cual se adoptan medidas para prevenir, corregir y sancionar el acoso laboral y otros hostigamientos en el marco de las relaciones de trabajo"; Art. 1, Par. (parcial) : CONDICIONALMENTE exequible
Corte Constitucional, S. C- 780 de 2007 - ¿El que la norma demandada establezca una presunción de acoso laboral que únicamente opera frente a quienes hayan sido sometidos a cualquiera de la actuaciones enumeradas en esa misma disposición de manera "repetida y pública",vulnera los derechos a la igualdad de las víctimas de hostigamientos que han tenido lugar en privado? El acoso laboral o "mobbing" como conducta violatoria de los derechos del trabajador y su desarrollo en el Derecho comparado. Ley 1010 de 2006, "por medio de la cual se adoptan medidas para prevenir, corregir y sancionar el acoso laboral y otros hostigamientos en el marco de las relaciones de trabajo". Art. 7 : Exequible
Corte Constitucional, S. C- 282 de 2007 - Demanda contra la Ley 1010 de 2006, "por medio de la cual se adoptan medidas para prevenir, corregir y sancionar el acoso laboral y otros hostigamientos en el marco de las relaciones de trabajo" ¿La referencia a reglamento de trabajo excluye el alcance de aplicación de la norma a las empresas y entidades del Estado y a las empresas particulares en donde no se haya adoptado dicho reglamento? ¿Desconoce el derecho a la igualdad y limita el derecho de petición, el hecho de que la denuncia deba ser presentada por escrito? Art. 9 (parcial) : Exequible
Corte Constitucional, S. C- 78 de 2007 - Acoso laboral - Condiciones de inferioridad. Doctrina sobre el control de constitucionalidad del lenguaje. ¿El uso de la expresión "de inferioridad" para calificar la situación que puede dar origen a la atenuación de la sanción por acoso laboral, comporta una violación de la Constitución y en particular, el derecho a no ser discriminado y a recibir un trato digno de las autoridades públicas? Ley 1010 de 2006; Art. 3 Lit. e) : Exequible y el f) - Estarse a lo resuelto en la sentencia C-898-06
Corte Constitucional, S. C- 898 de 2006 - ¿Tratar las circunstancias en que existen vínculos familiares y afectivos como conducta atenuante del acoso sexual laboral, vulnera derechos fundamentales? Ley 1010 de 2006, Art. 3º, Lit. f) - Declarado INEXEQUIBLE
Corte Constitucional, S. T- 882 de 2006 - ¿La acción de tutela procede frente a conductas de superiores jerárquicos que constituyen acoso laboral, que generan grave perjuicio en la salud mental de un trabajador, e igualmente, si mediante aquélla se pueden ordenar, ante tales situaciones, traslados de personal, al igual que la práctica de exámenes médicos y psicológicos por una ARP? Estrés laboral. El acoso laboral en cuanto violación al derecho a un trabajo en condiciones dignas y justas. Diagnóstico de enfermedad profesional. Carencia actual de objeto. Negada