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AFILIACIÓN A LA SEGURIDAD SOCIAL
JURISPRUDENCIA : AFILIACIÓN A LA SEGURIDAD SOCIAL : TUTELA
Corte Constitucional, S. T- 945 de 2013 - ¿La entidad accionada vulneró los derechos fundamentales de la accionante al terminar unilateralmente su contrato de trabajo verbal, soportando su decisión en el hecho de que no pudo afiliarla al sistema de salud mediante SOS EPS? Concede - El hecho de que SOS EPS no recibiera a la peticionaria, no sirve de excusa para el incumplimiento del deber legal a cargo del empleador. Dicha intermediaria estaba efectivamente bajo vigilancia de la Superintendencia Nacional de Salud para la época en que se solicitó la inscripción de la accionante, y la misma le prohibió a la EPS aceptar nuevas afiliaciones para evitar el incremento de los pasivos. Pero además, el empleador estaba facultado para solicitar la vinculación de la actora en cualquier otra EPS del mercado que cumpliera los requisitos mínimos para operar. La obligación de afiliar a los trabajadores al sistema de seguridad social no se agota con la simple consulta a los intermediarios de salud, sino cuando efectivamente estos se encuentran inscritos en alguna EPS que hayan elegido, y tengan la posibilidad de solicitar la prestación de los servicios médicos que necesitan.Pero no siendo suficiente lo anterior, la demandada decidió dar por terminada la relación laboral con la accionante, con el argumento de que no la pudo afiliar al sistema y le era imposible "tener una trabajadora sin seguridad social, ya que la actividad de la construcción es de alto riesgo, y como empresario no puede arriesgar su patrimonio".La incapacidad para cumplir esa obligación no puede oponerse como una justificación válida para terminar una relación laboral. Primero, porque el empleador está alegando a su favor su propia negligencia, en el sentido de que sostiene que el incumplimiento en su deber de afiliar a una de sus trabajadoras al sistema de salud se constituye en una causa válida para desvincularla de la empresa. Segundo, porque el artículo 62 del Código Sustantivo del Trabajo, a propósito de la terminación unilateral del contrato de trabajo, no consagra entre las justas causas de terminación la imposibilidad de vincular a una persona a determinada EPS. El ordenamiento jurídico establece de manera taxativa las justas causas que sirven de motivo para terminar unilateralmente los contratos y, por tanto, el empleador no puede alegar otro tipo de justificación, pues estaría desconociendo el carácter de orden público de las normas laborales e interfiriendo en el derecho al trabajo de una persona. Con el agravante de que se trata de madre cabeza de familia, quien padece de cáncer de mama y necesita estar integrada al sistema para el normal tratamiento de sus afecciones
Corte Constitucional, S. T- 636 de 2013 - ¿Vulneran las entidades demandadas el derecho a la educación de un grupo de niñas y niños, por no adoptar medidas efectivas para evitar que reciban clases en una escuela construida sobre un terreno de alto riesgo; no habitable ya que su estructura principal presenta fallas que afectan la estabilidad de las paredes y amenazan con caerse, y que no tiene espacios adecuados para recreación, alimentación y para que los menores realicen sus necesidades fisiológicas? Concede - La administración no puede dilatar sin justificación la ejecución de las medidas adoptadas para evitar la concreción de la amenaza inminente que se cierne sobre un grupo de niñas y niños. La educación de las niñas y niños no puede llevarse a cabo asumiéndose riesgos, así tales riesgos sean aceptados por sus padres, ya que es deber del Estado no sólo garantizar la educación, sino ofrecerla en condiciones óptimas
Corte Constitucional, S. T- 387 de 2011 - ¿Es procedente la acción de tutela contra particulares para alegar o reclamar las acreencias laborales y sus derechos a la seguridad social dejadas de recibir por varias empleadas doméstica por parte de sus empleadores?. Concedida. El servicio doméstico y la situación de vulnerabilidad. Derecho fundamental a la seguridad social y su relación con el mínimo vital. La prestación del servicio doméstico se encuentra regulada por las normas laborales. Esta clase de trabajadores se han visto expuestos a condiciones de mayor vulnerabilidad. El trabajo doméstico, por sus especiales características y la situación de vulnerabilidad de quienes lo ejecutan, demanda la protección del Estado a fin de que sea reconocido legal y socialmente como una actividad laboral, merecedora equitativamente de los derechos respectivos. Se obliga al pago de un salario mínimo a título de "pensión provisional" hasta tanto se resuelve el trámite ordinario
Corte Constitucional, S. T- 1049 de 2010 - ¿Se han vulnerado los derechos fundamentales de una persona de tercera edad al darse la negación por parte de los herederos de su empleador a reconocerle el tiempo de servicio trabajado por siete años, antes que fuera afiliado a pensiones?. Concedida como mecanismo transitorio. Ordena al empleador cancelar al ISS los aportes debidos para así cumplir con los requisitos exigidos para obtener la pensión
Corte Constitucional, S. T- 321 de 2010 - ¿El empleador o la ARP vulneraron los derechos conculcan los derechos a la seguridad social, a la vida digna y al mínimo vital de la actora, al no reconocer la prestación económica reclamada como consecuencia de la muerte de su hijo en accidente de trabajo? Concedida. Las contingencias se subrogan a la ARP sólo a partir del día siguiente a cuando se diligenció el formulario de afiliación, siendo el empleador el responsable de las contingencias a las que están expuestos los trabajadores si empiezan sus labores sin estar cubiertos. La construcción está clasificada en el rango de las actividades con mayor riesgo. La afectación al mínimo vital es permanente en el tiempo
Corte Constitucional, S. T- 721 de 2009 - ¿La entidad demandada vulneró los derechos fundamentales a la vida, al trabajo, al mínimo vital, a la seguridad social y los derechos del que está por nacer de la actora, al no haber materializado la afiliación de la accionante al sistema general de seguridad social en salud en calidad de trabajadora suya y haber terminado el contrato de obra o labor determinada que suscribió con la actora no obstante conocer su estado de embarazo? Concedida. El ordenamiento jurídico radica en cabeza del empleador la obligación de afiliar a sus trabajadores al sistema general de seguridad social en salud o, en su defecto, deben cubrir por cuenta propia los gastos derivados de la atención en salud de estos y sus beneficiarios. Los trámites correspondientes corren a cargo del patrono, no de los trabajadores. Afiliación real y material al régimen de salud. Un despido de la trabajadora embarazada, es decir dentro del período de embarazo o dentro de los tres meses posteriores al parto, se presume que fue por causa o en razón del embarazo, y en esa medida, corresponde al empleador acreditar ante la autoridad de trabajo competente la existencia de una justa causa para terminar la vinculación laboral. Contrato realidad. Contrato a término fijo. Reintegro
Corte Constitucional, S. T- 704 de 2009 - ¿Los demandados vulneraron los derechos fundamentales al mínimo vital, la seguridad social y la integridad física de la actora, quien desempeñaba las tareas domésticas del hogar, al no pagarle salario, ni prestaciones sociales? Concedida. El amparo prospera de manera excepcional, como mecanismo transitorio, cuando sea necesario e inaplazable conceder medios de pervivencia. Pensión provisional que se otorga cuando la persona tendría derecho a una pensión de vejez, teniendo en cuenta la edad y el tiempo de servicio. Lo anterior se otorga, mientras la jurisdicción laboral ordinaria verifica el reconocimiento de este derecho. Frente a dicha retribución laboral y demás previsiones legales y contractuales que no fueron cumplidas en su oportunidad por los empleadores, la trabajadora conserva el derecho de demandarlas ante la jurisdicción ordinaria laboral
Corte Constitucional, S. T- 451 de 2009 - ¿Es procedente el amparo constitucional al mínimo vital, al trabajo en condiciones dignas y justas y a la salud de los accionantes, por el no pago de tres meses de salarios, por no realizarse el pago de los aportes a salud ni haberse entregado la dotación de trabajo y otras prestaciones laborales y si el amparo debe extenderse a otros trabajadores que se encuentren en idénticas circunstancias? Concedida. Precedentes de la Corte Constitucional en relación con el carácter subsidiario y residual de la acción de tutela. Derecho a la seguridad social de los trabajadores. Efecto excepcional inter comunis de los fallos de acción detutela.
Corte Constitucional, S. T- 322 de 2005 - ¿Vulnera EPS los derechos fundamentales del actor al suspender los servicios por figurar en la base de datos como multiusuario cuando su retiro de la anterior EPS se debió a la liquidación de la misma? Inconsistencias en la administración de las bases de datos de los afiliados a las EPS. vulnera derechos fundamentales
JURISPRUDENCIA : AFILIACIÓN A LA SEGURIDAD SOCIAL : CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
Corte Suprema de Justicia, S. CL 2071SL de 2019 - La afiliación a la seguridad social no conlleva, en principio, la existencia de una relación laboral, a menos que existan pruebas contundentes que así lo acrediten. Se aclara que el hecho de que existan cotizaciones realizadas por la demandada en fecha posterior a la indicada por el Colegiado, no demuestra por sí mismo la existencia de un vínculo contractual subordinado. Adicional a lo anterior, la Corte también ha diferenciado que las consecuencias jurídicas que desprenden la falta de afiliación por parte del empleador, o cuando este no convalida los tiempos de servicios que recibió del trabajador, son distintas en los casos de pensiones de vejez y de sobrevivientes, pues la última opera en función del aseguramiento de un riesgo, como igual ocurre con el de invalidez y por ello es un referente perfectamente aplicable al asunto. Reitera esta Sala que si el empleador incumple con su deber de afiliación o no convalida los servicios antes de la ocurrencia del riesgo de muerte o invalidez, es quien debe responder por la pensión respectiva de acreditarse que al no haber existido esa omisión, los aportes que hubiese hecho el trabajador al SGP le habrían alcanzado para acceder a una pensión que cubriese la contingencia
Corte Suprema de Justicia, S. CL 45068 de 2015 - ¿Basta con qué el trabajador se comprometa a afiliarse al Sistema General de Pensiones, Cesantías y salud por su propia cuenta para que se entienda que el empleador se libre de toda responsabilidad de afiliación? No, esta Corporación ha enseñado que, en los casos en los cuales se ha controvertido la existencia de un contrato de trabajo, y se ha declarado, respecto a la realidad de que el trabajador no estuvo afiliado al sistema de pensiones durante la vigencia de la relación laboral, que la norma reguladora del paso a seguir para reconocer estos tiempos para pensión debe ser la vigente en el momento del cumplimiento de los requisitos para obtener la pensión, en este caso es el artículo 33 de la Ley 100 de 1993, modificada por el artículo 9º de la Ley 797 de 2003, conforme el cual, deben tenerse en cuenta como tiempos válidos para la pensión ". . . el tiempo de servicios como trabajadores vinculados con aquellos empleadores que por omisión no hubieren afiliado al trabajador. ", siempre y cuando ". . . el empleador o la caja, según el caso, trasladen, con base en el cálculo actuarial, la suma correspondiente del trabajador que se afilie, a satisfacción de la entidad administradora, el cual estará representado por un bono o título pensional. ". Si bien en el contrato suscrito por las partes, la actora se obligó a afiliarse al Sistema General de Pensiones, Cesantías y salud por su propia cuenta. ", lo cierto es que dicho acuerdo no releva al empleador descubierto de la obligación de asumir el pago de los aportes y por ende la afiliación, derivada del artículo 22 de la Ley 100 de 1993, al Sistema de Seguridad Social de la actora, cuando está demostrado que la relación que ató a las partes fue de carácter laboral, máxime cuando, si bien, aparece que la actora se encuentra afiliada al régimen de prima media, según el reporte de semanas cotizadas, expedido por el ISS (fls. 176 y ss), no registra ninguna novedad de ingreso durante el tiempo en que aquélla prestó el servicio para la demandada. Así las cosas, se ordenará al Club de Ingenieros a que traslade al ISS o al fondo que a la fecha del pago se encuentre afiliada la actora, previa aceptación de la entidad de seguridad social respectiva
Corte Suprema de Justicia, S. CL 32179 de 2009 - La obligación de afiliar al Instituto de Seguros Sociales a un trabajador dependiente, es responsabilidad del empleador, acorde con la legislación vigente sobre el particular, carga que también aplica para el momento en que entró a regir el Sistema de Seguridad Social Integral que creó la Ley 100 de 1993
JURISPRUDENCIA : AFILIACIÓN A LA SEGURIDAD SOCIAL : CONSEJO DE ESTADO
CE SI E 7701 2003 - Establecimiento de comercio - Su propietario en calidad de empleador es susceptible de sanción por el Mintrabajo. Obra civil - La representación administrativa de persona natural puede asumirla el ingeniero o director de obra. Ministerio de Trabajo - Legalidad de la sanción por incumplimiento de afiliación al ISS y a Caja de Compensación